Inicio Reflexiones Principal Reflexiones 2021 1 Esfera Institucional 1

Esfera Institucional

EL PROCESO DE LAS ELECCIONES SECCIONALES 2023 Y LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

TCE_0951

Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera
Presidente TCE-Ecuador

En el Ecuador la democracia, en cuanto a normativa, en los últimos 43 años evolucionó con preceptos que fortalecen los derechos de participación ciudadana y asignan a las autoridades y servidores públicos la responsabilidad de garantizarlos, sin que ninguna ley pueda restringirlos.

A nivel constitucional el Ecuador se define como un Estado de “derechos y justicia” y el eje transversal de la norma suprema es la intervención ciudadana en el ejercicio del poder y la definición de políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Para hacerlo se reconoce cualquier tipo de organización popular.

Los ecuatorianos, bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico y de igualdad de oportunidades para el ejercicio de la democracia directa, para los procesos electorales y para la designación de autoridades gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos;
2. Participar en los asuntos de interés público;
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa;
4. Ser consultados;
5. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular;
6. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que adopten;
7. Intervenir como veedores u observadores en los procesos electorales;
8. Exigir la rendición de cuentas y la transparencia de la información de los sujetos políticos.

No obstante, es necesario aclarar que el patrocinio de la participación político electoral de la ciudadanía, según el ordenamiento jurídico ecuatoriano, es una facultad privativa de las organizaciones políticas que se conciben como entidades públicas no estatales, pues se crean y extinguen de conformidad con la ley, pero durante su existencia se someten a las estipulaciones de su propio régimen orgánico interno.

Desde hace décadas, la presentación de candidaturas pluripersonales debe cumplir con los requisitos de paridad, secuencialidad y alternabilidad sin los cuales no es procedente calificarlas y su aplicación debe ser garantizada por los órganos de la Función Electoral, bajo los principios e interpretación de las normas que más favorezcan los derechos de participación.

En febrero de 2020 la legislatura aprobó varias reformas sobre temas que resultan de fundamental importancia en la realización los procesos electorales, entre ellas:

  • En candidaturas pluripersonales, se cambió la forma de votación. Hasta antes de la reforma, los ciudadanos podían ejercer su obligación de sufragio cruzado entre listas abiertas; en la actualidad, no es posible votar así, pues la voluntad del elector se cumple en apoyo de una lista cerrada y bloqueada.
  • Se cambió el método de asignación de escaños,a partir de la reforma en toda elección pluripersonal se aplica el método conocido como Webster.
  • Para reforzar la representación paritaria, se introdujo una modificación legal que prevé un porcentaje progresivo (1) para que las mujeres encabecen las listas de candidaturas.
  • Todas las candidaturas deben cumplir también con el porcentaje del 30 % de mujeres, en todo nivel de gobierno.
  • Además, se definió el porcentaje mínimo del 25% según el artículo 1 de la Ley de la Juventud, que considera joven a todas las personas comprendidas entre 18 y 29 años de edad para las candidaturas de jóvenes, en todo nivel de gobierno.

Se incluye además un requisito de pertenencia para aquellas personas que sin haber nacido en una jurisdicción, pretendan una representación popular en aquella. La ley establece en estos casos, que los ciudadanos para ser candidatos deben residir por lo menos dos años en esa jurisdicción, estar empadronados y haber sufragado en las últimas elecciones.

 

(1)       30% en las Elecciones Seccionales de 2023 y 50% en las Elecciones Generales del año 2025.


El primer efecto de esta modificación legal impacta en la fase de elecciones internas de cada organización política que debe garantizar los derechos de participación de sus afiliados, adherentes e invitados, en el marco de cumplimiento no solo de requisitos, umbrales y porcentajes previstos en la reforma, sino sumados a aquellos requisitos, impedimentos e inhabilidades que ya existían y continúan vigentes.

La democracia, como el mejor sistema de gobierno que permite la solución de conflictos bajo el imperio de la ley, implica que todos los involucrados (2) cumplan sus obligaciones de manera integral, transparente y oportuna.

   “La democracia es corresponsabilidad de todos”

(2)       Gobierno nacional y gobierno seccionales descentralizados, órganos de la Función Electoral, partidos y movimientos políticos, organizaciones sociales y ciudadanos.

“El Ecuador se define como un Estado de “derechos y justicia” y el eje transversal de la norma  suprema es la intervención ciudadana en el ejercicio del poder y la definición de políticas públicas en todos los niveles de gobierno”.

foto 222

Skip to content