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Esfera Institucional

Dr Ángel Torres

Dr. Ángel Torres Maldonado
Juez Principal del Tribunal Contencioso Electoral.

Introducción

La presencia  de mujeres en cargos de elección popular y del más alto nivel de gestión y decisión política, administrativa y jurisdiccional,si bien es insuficiente, observa un incremento significativo en los últimos años tanto en Ecuador como  en otros países de la región, lo cual es justo y necesario.

La  participación equitativa  de  más  mujeres en  los  altos cargos es justa porque ellas representan más del 50% de la población nacional y es necesaria, porque permite fortalecer la democracia representativa y participativa al constituir diversos canales para la expresión de opiniones, exigencias y necesidades propias de las mujeres que se diferencian de las de los hombres.

Si bien los avances normativos son relevantes, en la práctica no es extraño observar  dificultades para que las mujeres encabecen  listas pluripersonales o accedan a candidaturas unipersonales, así como  en  el  ejercicio  mismo   del poder público  alcanzado. Tampoco es extraño  que sean objeto  de violencia  por estereotipos de género  muy  presentes  en los comportamientos generales de la sociedad.

En este breve trabajo procuramos comprender el significado y alcances de la Violencia Política de Género, y diferenciarla de la violencia electoral, para lo cual se parte de la definición de violencia.

Definición de Violencia Política de Género

Dado  que  no  se trata  de  elaborar  un  análisis  de carácter empírico y al corto espacio en este importante boletín, no se describen  datos  relativos  a la Violencia  Política de Género medidos  en  Ecuador, ni  se formulan análisis  sobre casos presentados en el Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador, a partir  de las reformas  incorporadas en  la  Ley Orgánica Electoral y de  Organizaciones Políticas de  la República  del Ecuador, Código de la Democracia  en febrero  de 2020, sino que se limita a un breve estudio de carácter conceptual.

Según informa la Alianza Asia del Sur Internacional (lnterna­tional, 2006), la violencia contra mujeres en política consiste en acciones propensas a crear dificultades,castigos o privaciones a  las mujeres  en  su ejercicio  del  derecho  a participar  en política.  Identifican   acciones  físicas,  tales  como:  golpear, empujar,  acosar sexualmente, violar, secuestrar  y asesinar. También  relaciona con tipos  de violencia  psicológica  como amenazas,  acoso,  abuso   verbal,  coerción,  difamación   y amenazas contra la familia.

El Diccionario Enciclopédico  de Derecho  Usual  define  a la violencia como;"Empleo de la fuerza para arrancar el consen­ timiento. Ejecución forzosa de algo,con independencia de su legalidad  o licitud. Coacción para que alguien haga aquello que no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer. Modo  compulsivo o brutal  para obligar a algo" (Cabanellas, 2009). Por tanto, constituye  violencia  todo  acto en el que se use la fuerza  o la coacción física o psicológica para conseguir  que otra persona  haga o deje de hacer algo en contra de su propia y espontánea  voluntad.

Por su parte, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, acordada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su artículo 1 entiende a la violencia contra la mujer como:''todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento  físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada" (ONU, 1993). La misma Declaración entiende que la violencia contra la mujer abarca al menos a la violencia física, sexual y psicológica ocurrida tanto en la familia como en la comunidad,en el trabajo,en instituciones educativas, además de las perpetradas o toleradas por el Estado.


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