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Esfera Institucional

Nació en Quito, provincia de Pichincha. Fue estudiante del colegio Sebastián de Benalcázar. Sus primeros estudios universitarios los efectuó en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador (UCE), donde obtuvo el título de doctor en jurisprudencia (1978).
Entre sus estudios de posgrados se destacan el Diplomado en Derecho de la Seguridad Social por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (Madrid); obtuvo su título de Especialista en Seguridad y Desarrollo del IAEN (Quito); además es Especialista en Derecho Empresarial de la Universidad Politécnica de (Madrid); y, también acredita un Diplomado en Gestión Estratégica y Organización de la Pequeña y Mediana Empresa por la Universidad de EAFIT (Medellín). Acredita una Maestría en Derecho, otorgada por la Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico (UPR).
Tiene varios textos de su autoría como: Ética Profesional; Legislación Educativa; y, Bicentenario del Primer Gobierno Autónomo de Hispanoamérica (2011).Desde 1982 se ha desempeñado como procurador y docente principal de la Universidad UTE.
Fue  designado como  Presidente  del  Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en la sesión No. 072-2022-PLE-TCE, para que ejerza las funciones y atribuciones dispuestas en la Constitución y la Ley, para el período 2022-2025.

El rol del Tribunal Contencioso Electoral referente a la elección de consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

El 04 de febrero de 2018 se realizó la Consulta Popular en la que el pueblo ecuatoriano decidió, entre otros asuntos, una reforma significativa sobre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que consistió en cambiar la forma de elección de sus miembros. Antes de la Consulta Popular, las consejeras y los consejeros eran designados a través de un concurso abierto organizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de entre candidatas y candidatos propuestos por las organizaciones sociales y la ciudadanía.

A partir de la reforma al artículo 112 de la Constitución de la República, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se conforma por miembros elegidos por votación popular y se separa de la participación política en sentido estricto.

El CPCCS es un órgano que pertenece a la Función de Transparencia y Control Social, tiene como razón de ser la institucionalización de la facultad mandataria de la voluntad popular, así como la fiscalización y la búsqueda de una participación ciudadana real y efectiva.

La principal labor de este organismo es promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designar a las autoridades que le corresponda, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Considerando su naturaleza y funciones, la modificación de las reglas para su conformación, de cierta manera, transcurren un camino de consistencia, lo que quiere decir que, si este organismo es una institucionalización del poder de fiscalización y participación del pueblo, sus representantes deben provenir y ser elegidos por el pueblo y mejor aún si es de forma directa.

 


En este contexto, actualmente, la Constitución de la República disciplina que las consejeras y consejeros del CPCSS son elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto, lo que implica que el procedimiento para esta elección requiera de la gestión de la Función Electoral.

Esta función se divide esencialmente en dos: el Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano de administración electoral; y, un órgano especializado jurisdiccional con la principal competencia de resolver las controversias que surgen en torno al ejercicio de los derechos de participación política, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Ahora bien, al ser el organismo con potestad de administrar justicia electoral y competencia para resolver controversias derivadas de actuaciones de los órganos electorales y ejercicio de derechos de participación política, el TCE es la entidad de cierre, en lo referente a las decisiones sobre las candidaturas y la elección misma.

Se debe tener presente que, en la etapa previa a la elección, le corresponde al TCE conocer y resolver los asuntos que se deriven de la calificación o negación de la postulación de candidatas y candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través del procedimiento establecido por la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas Código de la Democracia (LOEOP) y el Reglamento de Trámites del TCE, para el recurso subjetivo contencioso electoral.

 

Posterior a la elección, el TCE es competente para resolver las causas en las que se cuestione un resultado electoral o inclusive la validez de la elección.

El 05 de febrero de 2022, además de autoridades seccionales, el Ecuador elegirá siete consejeros para el CPCCS, tres representantes de la lista de mujeres, tres representantes de la lista de hombres y un representante de la lista de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y de ecuatorianos en el exterior.

Para este proceso 190 ciudadanos presentaron sus candidaturas a miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, solicitudes que fueron analizadas y decididas por el CNE emitiendo las respectivas resoluciones administrativas.

Respecto de esas resoluciones, se interpusieron ante el TCE, 45 recursos subjetivos contenciosos electorales, siendo esta la vía procesal adecuada para que el administrador de justicia ratifique, modifique o deje sin efecto lo decidido por el órgano administrativo electoral.

El Tribunal Contencioso Electoral dictó sentencia en 35 de los casos, mientras que los 11 restantes no trascendieron a análisis y resolución judicial, puesto que, su interposición no cumplía con exigencias procesales, lo que provocó que se archiven o inadmitan.

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