{"id":8579,"date":"2023-01-13T10:25:36","date_gmt":"2023-01-13T15:25:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/?page_id=8579"},"modified":"2023-01-13T11:20:37","modified_gmt":"2023-01-13T16:20:37","slug":"reflexiones-2022-7-esfera-institucional","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/reflexiones-principal\/reflexiones-2022-7\/reflexiones-2022-7-esfera-institucional\/","title":{"rendered":"Esfera Institucional 7"},"content":{"rendered":"\n\n\t<div class=\"aioseo-breadcrumbs\"><span class=\"aioseo-breadcrumb\">\n\tInicio\n<\/span><\/div>\n\t<a href=\"javascript:history.back()\"> Regresar<\/a>\n<h2>\n\t\tEsfera Institucional\n\t<\/h2>\n\t\t\t\t<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.tce.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/0-scaled.jpg\" alt=\"\" itemprop=\"image\" height=\"2560\" width=\"2045\" onerror=\"this.style.display='none'\"  \/>\n\t<address>Naci\u00f3 en Quito, provincia de Pichincha. Fue estudiante del colegio Sebasti\u00e1n de Benalc\u00e1zar. Sus primeros estudios universitarios los efectu\u00f3 en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador (UCE), donde obtuvo el t\u00edtulo de doctor en jurisprudencia (1978).<\/address>\n<address>Entre sus estudios de posgrados se destacan el Diplomado en Derecho de la Seguridad Social por la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social (Madrid); obtuvo su t\u00edtulo de Especialista en Seguridad y Desarrollo del IAEN (Quito); adem\u00e1s es Especialista en Derecho Empresarial de la Universidad Polit\u00e9cnica de (Madrid); y, tambi\u00e9n acredita un Diplomado en Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y Organizaci\u00f3n de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa por la Universidad de EAFIT (Medell\u00edn). Acredita una Maestr\u00eda en Derecho, otorgada por la Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico (UPR).<\/address>\n<address>Tiene varios textos de su autor\u00eda como: \u00c9tica Profesional; Legislaci\u00f3n Educativa; y, Bicentenario del Primer Gobierno Aut\u00f3nomo de Hispanoam\u00e9rica (2011).Desde 1982 se ha desempe\u00f1ado como procurador y docente principal de la Universidad UTE.<\/address>\n<address>Fue \u00a0designado como \u00a0Presidente \u00a0del \u00a0Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en la sesi\u00f3n No. 072-2022-PLE-TCE, para que ejerza las funciones y atribuciones dispuestas en la Constituci\u00f3n y la Ley, para el per\u00edodo 2022-2025.<\/address>\n\t<strong>El rol del Tribunal Contencioso Electoral referente a la elecci\u00f3n de consejeras y consejeros del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social<br \/>\n<\/strong>\n<p>El 04 de febrero de 2018 se realiz\u00f3 la Consulta Popular en la que el pueblo ecuatoriano decidi\u00f3, entre otros asuntos, una reforma significativa sobre el Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social (CPCCS) que consisti\u00f3 en cambiar la forma de elecci\u00f3n de sus miembros. Antes de la Consulta Popular, las consejeras y los consejeros eran designados a trav\u00e9s de un concurso abierto organizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de entre candidatas y candidatos propuestos por las organizaciones sociales y la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>A partir de la reforma al art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social se conforma por miembros elegidos por votaci\u00f3n popular y se separa de la participaci\u00f3n pol\u00edtica en sentido estricto.<\/p>\n<p>El CPCCS es un \u00f3rgano que pertenece a la Funci\u00f3n de Transparencia y Control Social, tiene como raz\u00f3n de ser la institucionalizaci\u00f3n de la facultad mandataria de la voluntad popular, as\u00ed como la fiscalizaci\u00f3n y la b\u00fasqueda de una participaci\u00f3n ciudadana real y efectiva.<\/p>\n<p>La principal labor de este organismo es promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participaci\u00f3n ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico y designar a las autoridades que le corresponda, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>Considerando su naturaleza y funciones, la modificaci\u00f3n de las reglas para su conformaci\u00f3n, de cierta manera, transcurren un camino de consistencia, lo que quiere decir que, si este organismo es una institucionalizaci\u00f3n del poder de fiscalizaci\u00f3n y participaci\u00f3n del pueblo, sus representantes deben provenir y ser elegidos por el pueblo y mejor a\u00fan si es de forma directa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr class=\"wm-divider type-line\" \/>\n\t<p>En este contexto, actualmente, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica disciplina que las consejeras y consejeros del CPCSS son elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto, lo que implica que el procedimiento para esta elecci\u00f3n requiera de la gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n Electoral.<\/p>\n<p>Esta funci\u00f3n se divide esencialmente en dos: el Consejo Nacional Electoral (CNE), \u00f3rgano de administraci\u00f3n electoral; y, un \u00f3rgano especializado jurisdiccional con la principal competencia de resolver las controversias que surgen en torno al ejercicio de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).<\/p>\n<p>Ahora bien, al ser el organismo con potestad de administrar justicia electoral y competencia para resolver controversias derivadas de actuaciones de los \u00f3rganos electorales y ejercicio de derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica, el TCE es la entidad de cierre, en lo referente a las decisiones sobre las candidaturas y la elecci\u00f3n misma.<\/p>\n<p>Se debe tener presente que, en la etapa previa a la elecci\u00f3n, le corresponde al TCE conocer y resolver los asuntos que se deriven de la calificaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n de candidatas y candidatos al Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social, a trav\u00e9s del procedimiento establecido por la Ley Org\u00e1nica Electoral y de Organizaciones Pol\u00edticas C\u00f3digo de la Democracia (LOEOP) y el Reglamento de Tr\u00e1mites del TCE, para el recurso subjetivo contencioso electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n\t\t\t\t<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.tce.gob.ec\/wp-content\/plugins\/bb-plugin\/img\/pixel.png\" alt=\"\" itemprop=\"image\" onerror=\"this.style.display='none'\"  \/>\n\t<p>Posterior a la elecci\u00f3n, el TCE es competente para resolver las causas en las que se cuestione un resultado electoral o inclusive la validez de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El 05 de febrero de 2022, adem\u00e1s de autoridades seccionales, el Ecuador elegir\u00e1 siete consejeros para el CPCCS, tres representantes de la lista de mujeres, tres representantes de la lista de hombres y un representante de la lista de pueblos y nacionalidades ind\u00edgenas, afroecuatorianos o montubios y de ecuatorianos en el exterior.<\/p>\n<p>Para este proceso 190 ciudadanos presentaron sus candidaturas a miembros del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social, solicitudes que fueron analizadas y decididas por el CNE emitiendo las respectivas resoluciones administrativas.<\/p>\n<p>Respecto de esas resoluciones, se interpusieron ante el TCE, 45 recursos subjetivos contenciosos electorales, siendo esta la v\u00eda procesal adecuada para que el administrador de justicia ratifique, modifique o deje sin efecto lo decidido por el \u00f3rgano administrativo electoral.<\/p>\n<p>El Tribunal Contencioso Electoral dict\u00f3 sentencia en 35 de los casos, mientras que los 11 restantes no trascendieron a an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n judicial, puesto que, su interposici\u00f3n no cumpl\u00eda con exigencias procesales, lo que provoc\u00f3 que se archiven o inadmitan.<\/p>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"entry-summary\">\nRegresar Esfera Institucional Naci\u00f3 en Quito, provincia de Pichincha. 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