{"id":9664,"date":"2023-07-27T10:20:58","date_gmt":"2023-07-27T15:20:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/?page_id=9664"},"modified":"2023-07-27T10:23:37","modified_gmt":"2023-07-27T15:23:37","slug":"reflexiones-2023-9-esfera-institucional","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/reflexiones-principal\/reflexiones-2023-9\/reflexiones-2023-9-esfera-institucional\/","title":{"rendered":"Esfera Institucional 9"},"content":{"rendered":"\n\n\t<div class=\"aioseo-breadcrumbs\"><span class=\"aioseo-breadcrumb\">\n\tInicio\n<\/span><\/div>\n\t<a href=\"javascript:history.back()\"> Regresar<\/a>\n<h2>\n\t\tEsfera Institucional\n\t<\/h2>\n\t\t\t\t<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.tce.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/ANGEL-TORRES-Boletin-N.9.jpg\" alt=\"ANGEL TORRES-Bolet\u00edn N.9\" itemprop=\"image\" height=\"1536\" width=\"1489\" title=\"ANGEL TORRES-Bolet\u00edn N.9\" onerror=\"this.style.display='none'\"  \/>\n\t<h2>EL PROCESO DE INSCRIPCI\u00d3N\u00a0 DE CANDIDATURAS PARA\u00a0 DIGNIDADES DE ELECCI\u00d3N\u00a0 POPULAR EN EL ECUADOR<\/h2>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En este breve art\u00edculo se describen los requisitos y prohibiciones para ser candidatos a los distintos cargos de elecci\u00f3n popular, conforme prescribe la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador (CRE) y la Ley Org\u00e1nica Electoral y de Organizaciones Pol\u00edticas de la Rep\u00fablica del Ecuador (LOEOP), C\u00f3digo de la Democracia, en el marco del sistema de representaci\u00f3n que en cada caso corresponde. Es de car\u00e1cter meramente descriptivo, por tanto, no se trata de una investigaci\u00f3n alrededor de una pregunta central, ni se propone una tesis orientadora para una discusi\u00f3n acad\u00e9mica. El prop\u00f3sito consiste en brindar informaci\u00f3n breve a las personas o grupos interesados en ejercer el derecho a la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\t<p><strong>Generalidades <\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 116 de la CRE delega a la ley para que desarrolle el sistema electoral conforme con los principios de: proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres; en armon\u00eda, la LOEOP establece los elementos del sistema electoral y determina los requisitos y prohibiciones para la selecci\u00f3n e inscripci\u00f3n de candidaturas a ser propuestas a los electores.<\/p>\n<p>En este breve an\u00e1lisis, interesa desarrollar las formas de candidatura, as\u00ed como el proceso de su selecci\u00f3n e inscripci\u00f3n para ser propuestas a los electores que consten empadronados, quienes designar\u00e1n a sus representantes ante los \u00f3rganos ejecutivos y legislativos definidos en la Constituci\u00f3n y la Ley.<\/p>\n<p><strong>Tipos de candidaturas <\/strong><\/p>\n<p>Los ciudadanos ejercen el derecho al sufragio con vista en listas uninominales, binomios o pluripersonales, cuyos candidatos son seleccionados mediante procesos electorales internos o elecciones primarias de las organizaciones pol\u00edticas. Son candidaturas uninominales las de alcaldes, binomios provinciales y presidenciales, electos por mayor\u00eda relativa o absoluta, seg\u00fan los casos; en tanto que, son listas pluripersonales las de asamble\u00edstas, parlamentarios andinos, concejales y vocales de juntas parroquiales en las que se aplica el sistema de representaci\u00f3n proporcional, y, consejeros del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social.<\/p>\n<p><strong>Requisitos y prohibiciones para ser candidatos <\/strong><\/p>\n<p>Las organizaciones pol\u00edticas, a trav\u00e9s de sus representantes, est\u00e1n facultadas para presentar a sus afiliados o adherentes o patrocinar a independientes, como candidatos a dignidades de elecci\u00f3n popular. Quien conste como afiliado o adherente a otra organizaci\u00f3n pol\u00edtica tiene el deber ineludible de desafiliarse 90 d\u00edas antes de la fecha de cierre de las inscripciones u obtener la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano correspondiente de la organizaci\u00f3n a la que pertenece, conforme lo dispone el art\u00edculo 336 de la LOEOP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr class=\"wm-divider type-line\" \/>\n\t<p>Todas las listas pluripersonales deben observar las reglas de la paridad de g\u00e9nero entre mujeres y hombres, esto es que, el 50% de candidatos principales y suplentes deben ser mujeres y el resto hombres, ubicados en forma alternada y secuencial. Adem\u00e1s, desde la reforma a la Ley Electoral de 2020, tanto las listas uninominales (alcaldes y prefectos), cuanto las pluripersonales (asamble\u00edstas, concejales y vocales de juntas parroquiales) deben estar encabezadas por mujeres, cuyo incremento porcentual es progresivo hasta llegar al 50% de cada g\u00e9nero:<\/p>\n<p>masculino y femenino. El porcentaje se calcula con relaci\u00f3n al n\u00famero de candidaturas de la respectiva dignidad que proponga cada organizaci\u00f3n pol\u00edtica en la circunscripci\u00f3n provincial o nacional. Tambi\u00e9n deben incorporar candidatos j\u00f3venes (hasta antes de cumplir 30 a\u00f1os de edad) en el equivalente al 25% para integrar las listas pluripersonales; el mismo porcentaje se observa en el encabezamiento de listas para alcaldes y prefectos provinciales. La inobservancia de las reglas de encabezamiento de listas, en cuanto al porcentaje de mujeres y de j\u00f3venes, conlleva a la no calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de ninguna lista presentada por la respectiva organizaci\u00f3n pol\u00edtica en cuanto a esa dignidad, hasta que observe los porcentajes m\u00ednimos ordenados. Esta medida tiene el prop\u00f3sito de hacer eficaz el mandato legislado. En cuanto a los requisitos para ser candidatos, la Constituci\u00f3n y la LOEOP establecen, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser ecuatoriano por nacimiento o nacionalizaci\u00f3n, excepto para la Presidencia y Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, que necesariamente debe ser ecuatoriano por nacimiento;<\/li>\n<li>Haber cumplido 18 a\u00f1os de edad, salvo para presidente y vicepresidente que fija en 35 a\u00f1os de edad, al momento de presentar la candidatura para su calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n;<\/li>\n<li>Haber nacido o vivido en forma ininterrumpida al menos los dos a\u00f1os previos, en la jurisdicci\u00f3n electoral a la que busca representar;<\/li>\n<li>Constar en el padr\u00f3n electoral y haber sufragado, en el lugar que desea representar, en el anterior proceso electoral. Por tanto, no puede ser candidato quien no haya constado en el padr\u00f3n electoral de la elecci\u00f3n anterior o no haya sufragado, excepto si acredita justificaci\u00f3n legal sobre el no sufragio; y,<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n\t\t\t\t<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.tce.gob.ec\/wp-content\/plugins\/bb-plugin\/img\/pixel.png\" alt=\"\" itemprop=\"image\" onerror=\"this.style.display='none'\"  \/>\n\t<ul>\n<li>No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las prohibiciones para ser candidatos deben ser interpretadas en sentido restrictivo o en su tenor literal, m\u00e1s no en sentido amplio. Seg\u00fan, el art\u00edculo 113 de la CRE y 96 de la LOEOP, no pueden ser candidatos en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Por tener contratos vigentes con el Estado, ya sea como representante legal de personas jur\u00eddicas o como persona humana; por tanto, no es aplicable a socios de personas jur\u00eddicas;<\/li>\n<li>Tener sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el Estado (la enmienda de 2018, en armon\u00eda con el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP) elimin\u00f3 a las sentencias por reclusi\u00f3n);<\/li>\n<li>Ser deudor de pensiones alimenticias. El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) considera que aquellas pueden ser canceladas hasta la presentaci\u00f3n de la candidatura para su calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n;<\/li>\n<li>Ser juez de cualquier rama o nivel jurisdiccional, o miembro del servicio exterior en funciones fuera del pa\u00eds, a menos que haya renunciado seis meses antes de la fecha se\u00f1alada para la elecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las autoridades y funcionarios de libre remoci\u00f3n y de per\u00edodo fijo, a menos que renuncien previo a la presentaci\u00f3n de su candidatura, para la calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n, mientras que los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos pueden ser candidatos y gozar de licencia sin remuneraci\u00f3n desde la presentaci\u00f3n de su candidatura hasta el d\u00eda de las elecciones; y, de ser elegido, mientras dure el desempe\u00f1o del cargo. En el caso de los vocales de las juntas parroquiales pueden ser vocal y servidor p\u00fablico, incluida la docencia, excepto si es designado presidente, toda vez que no puede desempe\u00f1ar dos cargos a tiempo completo; y,<\/li>\n<li>Los miembros de la fuerza p\u00fablica en servicio activo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las organizaciones pol\u00edticas, as\u00ed como los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a dignidades de elecci\u00f3n popular, est\u00e1n llamados a conocer los contenidos de los textos normativos desarrollados por el TCE y sus alcances, a trav\u00e9s de las sentencias, a fin de no incurrir en dificultades durante los procesos de presentaci\u00f3n, calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"entry-summary\">\nRegresar Esfera Institucional EL PROCESO DE INSCRIPCI\u00d3N\u00a0 DE CANDIDATURAS PARA\u00a0 DIGNIDADES DE ELECCI\u00d3N\u00a0 POPULAR EN EL ECUADOR Introducci\u00f3n&hellip;\n<\/div>\n<div class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/reflexiones-principal\/reflexiones-2023-9\/reflexiones-2023-9-esfera-institucional\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> &ldquo;Esfera Institucional 9&rdquo;<\/span>&hellip;<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":9660,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"templates\/no-title.php","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[36],"class_list":["post-9664","page","type-page","status-publish","hentry","category-reflexionescate","tag-reflexiones","entry"],"amp_enabled":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9664"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9664\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9670,"href":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9664\/revisions\/9670"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9660"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tce.gob.ec\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}