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NÚMERO DE CAUSA |
021-2019-TCE |
LUGAR DE PROCEDENCIA |
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FECHA DE EMISIÓN DE LA SENTENCIA |
2019-01-30 |
TIPO DE RECURSO O ACCIÓN |
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ACTO QUE SE RECURRE |
PLE-CNE-5-28-12-2018 |
ASUNTO O TEMA |
Papeletas Electorales: ubicación de personas con discapacidad
en la elección de miembros del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social (CPCCS) |
ACCIONANTE(S) |
Candidato al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) |
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ACCIONADO(S) |
Consejo Nacional Electoral (CNE) |
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DESICIÓN TCE |
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VOTO CONCURRENTE |
NO |
ARGUMENTO VOTO CONCURRENTE |
NO |
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VOTO SALVADO |
NO |
ARGUMENTO VOTO SALVADO |
NO |
CRITERIOS SIMILARES |
NO |
CAMBIO DE PRECENDENTE |
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ACTO POR EL CUAL SE DA FIN AL PROCESO |
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CONSAGRA JURISPRUDENCIA |
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EXTRACTO DE FALLO |
ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE |
Que, por tratarse de una persona con discapacidad, el Consejo
Nacional
Electoral(CNE)debió incluirla dentro de la papeleta establecida para
grupos de atención prioritaria y no en la generalidad de candidaturas
masculinas, que no presentan condiciones personales y son propensas a
la discriminación. En este sentido, se invoca a la igualdad material
para exigir un trato diferenciado que favorezca la participación de una
persona con discapacidad en las elecciones para la conformación del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). |
ARGUMENTOS DEL ACCIONADO |
Que, dado que la tercera papeleta prevista para la
elección de miembros del CPCCS, tiene por objetivo establecer una
acción afirmativa para grupos históricamente excluidos, es necesario que
en ésta se incluya a las personas con discapacidad. |
ARGUMENTOS DEL TERCERO INTERESADO |
NO |
Argumentos del TCE |
RATIO DECIDENDI- RAZÓN DE DECISIÓN |
DESCRIPTOR:(Tema principal) |
Requisitos para personas con discapacidad que participan como candidatos. |
RATIO DECIDENDI: (Razón de la decisión) |
En el sistema jurídico ecuatoriano, si bien se
establecen condiciones preferenciales en lo que respecta al sufragio
activo para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo,
las personas con discapacidad y cualquier miembro de un grupo de
atención prioritaria, que desee postularse para una dignidad de elección
popular, debe cumplir los mismos requisitos previstos para todos en la
ley y estar sujeto a las mismas inhabilidades e impedimentos que los
demás ciudadanos; lo que se extiende a la aleatoriedad de la ubicación
en la papeleta de los postulantes a consejeros del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social(CPCCS). |
OBITER DICTA 1- CRITERIOS COMPLEMENTARIOS |
DESCRIPTOR:(Tema principal) |
NO |
OBITER DICTA: (Argumentos complementarios) |
NO |
SENTENCIA REFERENCIA (url//link/enlace) |
http://www.tce.gob.ec//jml/bajar/Sentencias/414f4d_SENTENCIA-021-19-300119-1.pdf |