LA DEMOCRACIA COMO PILAR
FUNDAMENTAL DEL ESTADO DE
DERECHO
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA
DEMOCRACIA EN EL PERÚ
Angélica María Grande
Montalvo
Doctora en Ciencia Política por
la Universidad Complutense de
Madrid, Máster en Gobierno y
Administración Pública; y, abogada
de la Ponticia Universidad Católica
del Perú. Es especialista en Derecho
Político y Electoral, y colabora en las
actividades académicas de la Escuela
Electoral y de Gobernabilidad del
Jurado Nacional de Elecciones
de Perú. También, fue docente
e investigadora en la Escuela
Registral del Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil, entidad
que forma parte de los tres organismos
electorales del Perú. El presente
artículo recoge aportes del estudio
de las instituciones electorales,
desarrollado por la autora en la Tesis
Doctoral denominada: “Instituciones
Electorales y democracia. Estudio del
caso peruano”, leída en julio de 2015,
en la Facultad de Ciencias Políticas
y Sociología de la Universidad
Complutense de Madrid.
Correo electrónico:
agrande@jne.gob.pe
Fecha de recepción: 15/02/2023
Fecha de revisión: 03/05/2023
Fecha de aceptación: 23/06/2023
Fecha de publicación: 28/07/2023
RESUMEN:
En el presente estudio se analizan los elementos de la
institucionalidad electoral peruana desde su realidad
constitucional y en perspectiva histórica. A la vez, se
reexiona sobre el nexo entre democracia y Estado de
derecho, a n de vericar que se trata de una relación
dinámica y en el tiempo, en función de diversos
factores, estableciendo una conexión bidireccional,
puesto que la democracia es un elemento
consustancial al Estado de derecho pero, a la vez, un
Estado capaz de garantizar la efectiva vigencia de los
derechos ciudadanos; además, de ser un componente
indispensable para la democracia representativa.
Todo ello, con base en las peculiaridades propias del
proceso histórico de la experiencia política peruana y
latinoamericana, puesta de maniesto por Guillermo
O´Donnell (2010), quien lideró el más útil desarrollo
epistemológico de la democracia latinoamericana.
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LA DEMOCRACIA COMO PILAR FUNDAMENTAL
DEL ESTADO DE DERECHO
Angélica María Grande Montalvo
PALABRAS CLAVE:
Democracia, Estado de derecho, institucionalidad, orden constitucional, ciudadanía política.
ABSTRACT:
This study analyzes the elements of the Peruvian electoral institutionality from its constitutional
reality and in historical perspective. At the same time, it reects on the nexus between
democracy and the rule of law, in order to verify that it is a dynamic relationship and over
time, depending on various factors, establishing a bidirectional connection, since democracy
is an inherent element of the rule of law but, at the same time, a State capable of guaranteeing
the effective enforcement of citizens’ rights; besides being an indispensable component for
representative democracy. All this, based on the peculiarities of the historical process of the
Peruvian and Latin American political experience, as highlighted by Guillermo O’Donnell
(2010), who led the most useful epistemological development of Latin American democracy.
KEYWORDS:
Democracy, rule of law, institutionalism, constitutional order, political citizenship.
1. Introducción
Armar que en el siglo XXI la democracia
es pilar fundamental del Estado de derecho,
implica la asociación de dos conceptos que
aluden a aspectos vitales de la experiencia
política de un país. Como toda práctica
es cambiante en el tiempo y en el devenir
histórico, con lo cual dicha relación no tiene
el mismo sentido, en el siglo XIX, XX y XXI
ni la tendrá luego.
Adicionalmente, el vínculo entre
democracia y Estado de derecho varía según
la perspectiva jurídica o política con que
se observe, desde el deber ser o desde el
ser (Heidegger, 2000), así como desde una
visión ética y prescriptiva propia de la ciencia
jurídica o a partir del desenvolvimiento
fáctico de tales experiencias que, por cierto,
suelen evidenciar una importante distancia
de su entendimiento prescriptivo.
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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
Desentrañar el sentido jurídico de la
correlación entre democracia y Estado de
derecho supone un desafío de comprensión
del ordenamiento constitucional, de lo
prescrito por la norma jurídica fundamentada
y organizadora de la vida política, tanto en la
Constitución actual como en las Constituciones
históricas. En este estudio nos centramos
en ahondar este conocimiento, puesto que
resulta necesario volver al fundamento
político y formal de la convivencia política,
toda vez que, en el caso peruano, parecen
ser sustentos ajenos a una sociedad política
que actúa y despliega su acción con amplia
libertad democrática, paradójicamente,
para desarticular la funcionalidad básica de
un Estado en el que no confían y que, en
la actualidad, lo expresan en la exigencia
simultánea de cierre del Congreso y la caída
del Ejecutivo. Sin lugar a dudas, una paradoja
resultante de los antagonismos de un sistema
semipresidencialista que genera inestabilidad
en la institucionalidad estatal.
2. Acercamiento jurídico a dos
conceptos esenciales: democracia
y Estado de derecho, ¿hay
jerarquía entre ambos conceptos?
¿Cómo se relacionan estos dos
conceptos?
La conceptualización y denición de ambos
conceptos es una labor compleja, debido a
que están vinculados al proceso histórico
de formación y transformación del Estado
moderno; además, porque los términos
Estado de derecho y democracia aluden a
realidades políticas que están integradas
por elementos éticos, jurídicos, políticos y
culturales (Bustamante, 2018). De allí que lo
primero que correspondería señalar es que
los dos términos tienen un sentido mutable
en el tiempo e incluso en función de la
cultura política de las sociedades, donde
se despliegan las realidades políticas a las
que se reeren ambas concepciones. Ni
qué decir, del sentido diverso que deriva del
hecho de ser objeto de múltiples disciplinas
de estudio.
Desde el punto de vista jurídico
constitucional, la evolución semántica del
Estado es ampliamente considerada, sobre
todo cuando se estudia bajo las categorías
que denen la evolución del Estado
moderno, desde la noción de Estado liberal
(siglo XIX), seguido del Estado social (siglo
XX) hasta llegar a la idea de Estado social y
democrático de derecho (siglo XX y XXI). En
todos los casos, la realidad constitucional,
que a su turno consagra tales modelos de
Estados, nos permite observar el fenómeno
de la organización formal del poder político,
pero con gran variación en cuanto a sus
elementos constitutivos, lo que redunda
en la variabilidad del sentido del término
Estado.
Igualmente, respecto al signicado de
democracia –con tal diversidad que
su polisemia se adecua en el tiempo–
prevalecen una variedad de deniciones,
pero dicha complejidad se atenúa de alguna
forma cuando nos aproximamos a lo que
expresan los textos constitucionales sobre
la democracia, ya que en ellos encontramos
referencias expresas que la asocian con un
atributo esencial o constitutivo del Estado (y
del Estado de derecho).
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LA DEMOCRACIA COMO PILAR FUNDAMENTAL
DEL ESTADO DE DERECHO
Angélica María Grande Montalvo
De lo anterior, se deduce que, desde una
perspectiva histórica y constitucional, la
noción de Estado alude a una realidad
política mayor. Asimismo, el término
democracia hace referencia a un elemento
que acompaña e integra consustancialmente
la idea de Estado (al mencionarse
expresamente para caracterizar la forma de
Estado o de gobierno), y de manera tácita (o
implícita, en la regulación de la ciudadanía,
las elecciones, el sufragio, etc.).
La calicación del Estado como concepto
mayor, justamente, deriva de la propia
naturaleza del contenido de un texto
constitucional, que tiene como nalidad
perlar la organización y distribución formal
del poder político que es el Estado. Es una
constante en todas las constituciones. La
noción de Estado de derecho sigue la misma
lógica, solo que apunta a una evolución del
sentido del Estado que se anca en los textos
constitucionales a nes del siglo XX e inicios
del XXI. Implica que el imperio de la ley sobre
gobernantes y gobernadores, es uno de los
elementos distintivos del Estado. Además,
está implícito en la noción de Estado desde
su versión inicial que es el Estado liberal y
se hace explícita en la versión actual que es
el Estado social y democrático de derecho.
Valga destacar que Reynaldo Bustamante
(2018) señala que el contenido básico
del Estado de derecho comprende cuatro
elementos: a) el imperio de la ley que
rige sobre gobernantes y gobernados;
b) la separación funcional del poder entre el
Legislativo, Ejecutivo y Judicial con su sistema
de controles e intervenciones recíprocas;
c) la legalidad de la administración; y, d) el
reconocimiento y ecacia de los derechos
fundamentales.
De acuerdo con lo regulado en la doctrina,
la connotación de Estado (y Estado de
derecho) es un concepto mayor frente al de
democracia. En los textos constitucionales
del siglo XIX y XX, el término democracia
aparece como un elemento distintivo del
Estado. Se constitucionaliza para referirse a
la forma del Estado y/o la forma de gobierno.
Siguiendo a García Belaunde, en los textos
constitucionales peruanos, encontramos
las siguientes referencias que aluden a
la relación entre Estado (de derecho) y
democracia.
Foto: www.freepik.es
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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
Tabla 1
La relación entre democracia y Estado en las Constituciones del Perú
Constituciones
siglo XIX y XX Regulación de la relación entre democracia y Estado
C. 1823 Forma de Gobierno
El Gobierno del Perú es popular representativo (Art. 27)
C. 1826 Forma del Gobierno
El Perú es popular representativo (Art. 7 )
C. 1828
Forma del Gobierno
La Nación Peruana adopta para su gobierno la forma popular representativa,
consolidada en la unidad (Art. 7)
C. 1834
Forma del Gobierno
La Nación Peruana adopta para su gobierno la forma popular representativa,
consolidada en la unidad (Art. 7)
C. 1839
Forma del Gobierno
El Gobierno de la Nación Peruana es popular, representativo, consolidado en la
unidad, responsable y alternativo (Art. 12)
C. 1856
Forma del Gobierno
El Gobierno de la República es democrático representativo, basado en la unidad
(Art. 41)
C. 1860
Forma del Gobierno
El Gobierno del Perú es republicano, democrático, representativo, fundado en
la unidad (Art. 42)
C. 1867
Forma del Gobierno
El Gobierno del Perú es republicano, democrático, representativo, fundado en
la unidad (Art.43)
C. 1920
Forma del Gobierno
El Gobierno del Perú republicano, democrático, representativo, fundado en la
unidad (Art.68)
C. 1933
Forma de Estado
El Perú es república democrática. El Poder del Estado emana del pueblo y se
ejerce por los funcionarios con las limitaciones que la Constitución y las leyes
establecen (Art.1)
C. 1979
Forma de Estado
El Perú en una república democrática y social, independiente y soberana, basada
en el trabajo. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado (Art. 79)
C. 1993
Forma de Estado
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana (…). Su
gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el
principio de la separación de poderes (Art. 43)
Fuente: Elaboración propia con base en García Belaunde (2016) y archivo digital de la Legislación del
Perú del Congreso de la República del Perú. https://www.leyes.congreso.gob.pe/constituciones.aspx
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LA DEMOCRACIA COMO PILAR FUNDAMENTAL
DEL ESTADO DE DERECHO
Angélica María Grande Montalvo
Como es de suponer, la correspondencia
entre democracia y Estado se ubica en el
conjunto de normas que conforman el
bloque constitutivo o estructural del Estado
o de gobierno del Estado. Es importante
destacar que la democracia se concibe
como un elemento constitutivo del Estado,
como un todo en sí y, en otros casos,
como elemento del Gobierno del Estado,
es decir, de los ámbitos del máximo poder
de decisión política. Son dos asociaciones
diferentes, pero sin duda, ambas con una
lógica razonable. En el primer caso (C. 1823,
1826, 1834, 1933, 1979 y 1993) apunta
hacia la naturaleza democrática del poder
del Estado que emana del pueblo. Cuando
la democracia se presente como elemento
distintivo de la forma de gobierno (C 1823,
1856, 1860, 1867, 1929) hace referencia
al componente democrático del cuerpo
electoral, que interviene en el origen del
poder de representación de los titulares de los
cargos del gobierno (Legislativo, Ejecutivo y
otras autoridades subnacionales).
Así, se trata de un entendimiento del Estado
y del gobierno del Estado que presupone
la idea de un poder político dividido y
controlado, radicado en el pueblo y dirigido
por un cuerpo de representantes elegidos por
este, en un entorno de libertad e igualdad
garantizado por el poder público. Entonces,
a nivel constitucional, es consustancial a la
idea de Estado, que el poder político que
encana y organiza deriva de la decisión del
pueblo expresada en las elecciones. Esto
último justica armar que la democracia
representativa es pilar fundamental del
Estado (y del Estado de derecho).
Con el devenir de la experiencia política,
durante todo el período que abarca la
existencia del Estado peruano, el carácter
consustancial de los elementos democráticos,
como: la ciudadanía, las elecciones, el
gobierno democrático y la propia idea del
Estado, adquirió un sentido particular cuando
se ha transitado por la versión de Estado
liberal (siglo XIX), Estado social (siglo XX);
y, Estado social y democrático de derecho
(siglo XX y XXI), de la siguiente manera:
a) a nivel de la ciudadanía en general y la
ciudadanía política en particular, b) se ha
perlado la existencia y consolidación de
las elecciones, como método ineludible de
conformación de gobiernos democráticos
;y, c) se ha establecido un diseño de Estado,
cuya existencia y nes son fundamento de la
realidad democrática.
Lo anterior deja ver que los cambios en el
entendimiento de la democracia, impactan
en el sentido del Estado, que también se
modica en razón de dicho factor. Como
sabemos, la connotación de democracia
representativa se vincula por lo menos a dos
concepciones: a) las procedimentales de la
democracia y b) las amplias de democracia.
La noción de democracia logra permear
el sentido constitucional del Estado para
perlarlo como la organización del poder
estatal orientada a la efectiva expansión
de la ciudadanía y a la articulación de las
condiciones para el ejercicio de los derechos
políticos.
En cuanto al impacto del sentido de
la democracia en la noción de Estado
destacan, de manera particular, los aportes
de O’Donnell (2010), ya que evidencian
que en las concepciones procedimentales
de democracia no existe mayor vinculación
con el Estado, al haberse elaborado
pensando en contextos que presuponen el
107
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
despliegue del régimen democrático en el
marco de Estados que cumplen cabalmente
sus nes. El aporte signicativo y relevante
de O’Donnell fue haber postulado que,
para el caso latinoamericano, la democracia
no se puede concebir, dando por hecho
la existencia de un Estado que formal y
efectivamente es capaz de cumplir sus nes
de expansión de los derechos ciudadanos,
tanto en el aspecto político como de los
derechos previos.
Lo anterior ha generado que un vínculo
adicional entre democracia y Estado, en
el que el Estado aparece como elemento
constitutivo de la democracia. Al respecto,
O’Donnell (2008) y Mariani (2008)
precisan que el Estado y la democracia
siempre mantienen “una relación estrecha
y constitutiva”, porque la democracia
implica la existencia de derechos esenciales
para congurar la igualdad política y estos
precisan un Estado para ser exigidos. Los
autores destacan que solo el Estado puede
mediar para la existencia de condiciones
efectivas de realización de la ciudadanía,
aún más debido a los rasgos históricos de
América Latina, donde el Estado ha sido (y
sigue siendo) central para la construcción de
la sociedad (Grande, 2015). Bajo esta mirada
teórica, el concepto mayor es la democracia
y el Estado es un elemento constitutivo.
No debemos dejar de lado lo que han
planteado diversos autores, respecto a que
en la relación democracia y Estado existe,
en realidad, un vínculo de doble vía:
La primera vía incluye el análisis sobre
el alcance con que la democracia logra
ordenar el funcionamiento del Estado, el
comportamiento de las instituciones, la
democraticidad de la ley, etc. La segunda
se reere a la capacidad del Estado
como centro de poder para instaurar
a la democracia como principio de
organización social. (Mariani, 2008, p. 80)
En el marco de la primera vía de
relacionamiento, se refuerza la idea que el
Estado no es un componente extrínseco de
la democracia sino intrínseco, al postular la
existencia de una doble atadura:
No solo por el sistema legal, sino
también, a través del poder, que el Estado
atesora y que la democracia le da y le
reclama que sea puesto al servicio de la
efectividad de los derechos universales
y de la expansión de la ciudadanía.
(Mariani, 2008, p. 81)
Finalmente, los teóricos que sustentan la
conexión entre Estado y democracia, dan
cuenta que la lógica democrática no es
la única que articula al Estado, sino que
compiten con ella la lógica puramente
política y la económica (Mariani, 2008).
Dicha concurrencia de principios
articuladores del Estado se evidencia,
empíricamente, en su heterogeneidad en
América latina (Grande, 2015).
3. La ciudadanía como primer
elemento democrático del
Estado de derecho ¿Cuánto
hemos avanzado en ciudadanía
democrática?
Cuando enfocamos el nexo entre democracia
y Estado de derecho, concibiendo a la
primera como elemento constitutivo del
segundo, aparecen claras manifestaciones
de la realidad democrática, siendo la
ciudadanía, el elemento principal del Estado.
Surge así la necesidad de reexionar sobre la
relación entre ciudadanía y Estado de derecho.
108
LA DEMOCRACIA COMO PILAR FUNDAMENTAL
DEL ESTADO DE DERECHO
Angélica María Grande Montalvo
La realidad constitucional es capaz de
mostrarnos la noción jurídica de ciudadanía
que es consustancial al Estado. Su relevancia
y efectiva vigencia es crucial, más aún
cuando constituye un desafío permanente
de la vida política materializar la visión
constitucional de la misma. Ello supone la
importancia de volver al pacto constitucional
para comprender su sentido jurídico y anclar
en él la orientación para su materialización.
La población alude a una realidad que se
maniesta en tres dimensiones: política, civil y
social. Para efectos de la vida política, sin duda,
cobra especial importancia la conguración
de la ciudadanía a nivel constitucional y en
particular la ciudadanía política.
Ciudadanía y ciudadanía política a nivel constitucional
Constitución
Ciudadanía Sufragio y ciudadanía política
C. 1823
“Para ser ciudadano es necesario:
1.- Ser peruano.
2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años.
3.- Sabe leer y escribir, cuya calidad no se
exigirá hasta después del año de 1840.
4.- Tener una propiedad, o ejercer cualquiera
profesión, o arte con título público, u ocuparse
en alguna industria útil, sin sujeción a otro en
clase de sirviente o jornalero”. (Art. 17)
“Solo la ciudadanía (…) da el derecho de
elección en los casos prejados por la ley.
[…]” (Art. 22)
“Tocando a la Nación hacer sus leyes por
medio de sus representantes en Congreso,
todos los ciudadanos deben concurrir a la
elección de ellos, en el modo que reglamenta
la ley de elecciones, conforme a los principios
que aquí se establecen. Esta es la única función
del poder nacional que se puede ejercitar sin
delegarla”. (Art.30)
C. 1826
“Para ser ciudadano es necesario:
1.- Ser peruano.
2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años.
3.- Saber leer y escribir.
4.- Tener algún empleo o industria; o profesar
alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en
clase de sirviente doméstico”. (Art. 14)
“El Poder Electoral lo ejercen inmediatamente
los ciudadanos en ejercicio, nombrando por
cada cien ciudadanos un Elector”. (Art. 20)
C. 1828
“Son ciudadanos de la Nación Peruana:
1.- Todos los hombres libres nacidos en el
territorio de la República.
2.- Los hijos de padre o madre peruanos,
nacidos fuera del territorio, desde que
maniesten legalmente su voluntad de
domiciliarse en el Perú.
3.- Los extranjeros que hayan servido o
sirvieren en el Ejército y Armada de la
República (…)”. (Art. 4)
“La Cámara de Diputados se compondrá de
Representantes elegidos por medio de Colegios
Electorales de Parroquia y de Provincia”. (Art.
11)
“La elección de presidente o vicepresidente se
hará por los Colegios Electorales de Provincia
(…)”. (Art. 86)
Tabla 2
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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
C. 1834
“Son ciudadanos de la Nación Peruana:
1. Todos los hombres libres nacidos en el
territorio de la República.
2. Los hijos de padre peruano, o de madre
peruana, nacidos fuera del territorio, desde
que se inscriban en el registro cívico en
cualquiera provincia.
3. Los extranjeros que hayan servido en el
Ejército, o en la Armada de la República.
4. Los extranjeros casados con peruana, que
profesen alguna ciencia, arte o industria, y
hayan residido dos años en la República.
5. Los extranjeros que obtengan carta de
ciudadanía”. (Art. 3)
“Los Colegios Electorales de parroquia se
componen de todos los ciudadanos que gozan
de sufragio en las elecciones parroquiales con
arreglo a la ley”. (Art. 12)
C. 1839
“Para ser ciudadano en ejercicio se requiere:
1.- Ser casado, o mayor de veinticinco años.
2.- Saber leer y escribir, excepto los indígenas
y mestizos, hasta el año de 1844, en las
poblaciones donde no hubiere escuelas de
instrucción primaria.
3.- Por hallarse procesado criminalmene, y
mandado prender con arreglo a la ley.
4.- Por notoriamente vago, jugador, ebrio o
divorciado por culpa suya”. (Art. 8)
“El derecho de elegir reside en los ciudadanos
en ejercicio.” (Art.26)
C. 1856
“Son ciudadanos o se hallan en ejercicio de
los derechos políticos, los peruanos varones
mayores de veintiún años, y los casados,
aunque no hayan llegado a esta edad”. (Art. 36)
“El sufragio popular es directo: lo ejercen los
ciudadanos que saben leer y escribir, o son
jefes de taller, o tienen una propiedad raíz, o
se han retirado, conforme a la ley, después de
haber servido en el Ejército o Armada”. (Art. 37)
C.1860
“Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos
mayores de veintiún años; y los casados,
aunque no hayan llegado a dicha edad”.
(Art. 37)
“Ejercen el derecho de sufragio, todos los
ciudadanos que saben leer y escribir, o son
jefes de taller, o tienen alguna propiedad raíz,
o pagan al Tesoro Público alguna contribución.
El ejercicio de este derecho será arreglado por
una ley”. (Art. 38)
C.1867
“Son ciudadanos en ejercicio los peruanos
mayores de veintiún años y los emancipados”.
(Art. 38)
“El sufragio popular es directo: gozan de este
derecho todos los ciudadanos en ejercicio”.
(Art.39)
C. 1920
“Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos
mayores de veintiún años y los casados,
aunque no hayan llegado a dicha edad”.
(Art. 62)
“Gozan de derecho de sufragio los ciudadanos
en ejercicio que saben leer y escribir. No
podrá ejercer el derecho de sufragio ni ser
elegido Presidente de la República, Senador
o Diputado, ningún ciudadano que no esté
inscrito en el Registro Militar”. (Art. 66)
110
LA DEMOCRACIA COMO PILAR FUNDAMENTAL
DEL ESTADO DE DERECHO
Angélica María Grande Montalvo
C. 1933
“Son ciudadanos los peruanos varones
mayores de edad, los casados mayores de
dieciocho años y los emancipados”.(Art. 84)
“Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos
que sepan leer y escribir; y, en elecciones
municipales, las mujeres peruanas mayores
de edad, las casadas o las que lo hayan estado
y las madres de familia aunque no hayan
llegado a su mayoría”. (Art.86)
C. 1979
“Son ciudadanos los peruanos mayores
de dieciocho años. Para el ejercicio de la
ciudadanía se requiere estar inscrito en el
Registro Electoral”. (Art.65)
“Tienen derecho a votar todos los ciudadanos
que están en el goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y
obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo
después de esta edad”. (Art. 65)
“Los ciudadanos tienen el derecho de participar
en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos
en comicios periódicos y de acuerdo con las
condiciones determinadas por ley. Es nulo y
punible todo acto por el cual se prohíbe o
limita al ciudadano o partido intervenir en la
vida política de la Nación”. (Art. 64)
C. 1993
“Son ciudadanos los peruanos mayores
de dieciocho años. Para el ejercicio de
la ciudadanía se requiere de inscripción
electoral”. (Art. 30)
Conforme a Ley, los ciudadanos tienen los
derechos de elección, de remoción o revocación
de autoridades, de iniciativa legislativa y
referéndum. (Art. 2 inc. 17 y art. 31)
Tienen derecho al voto los ciudadanos en
goce de su capacidad civil. Para el ejercicio
de este derecho se requiere estar inscrito en el
registro correspondiente. El voto es personal,
igual, libre, secreto y obligatorio hasta los
setenta años. Es facultativo después de esa
edad.(Arts. 30 y 31)
Fuente: Elaboración propia con base al archivo digital de la Legislación del Perú del Congreso de la
República del Perú. https://www.leyes.congreso.gob.pe/constituciones.aspx
La ciudadanía en general y la ciudadanía
política en particular tienen, conforme el
texto constitucional, un sentido que varía
en el tiempo y que ha implicado que,
progresivamente, se analice que la condición
de ciudadanía abarca un conjunto de
derechos civiles, sociales y políticos, cuya
garantía congura la razón de ser del Estado.
Es importante constatar el sufragio como
manifestación máxima de la ciudadanía
política desde la conguración del Estado.
Entonces, en la relación en que la
democracia es consustancial al Estado de
derecho, la ciudadanía también se subsume
y se puede decir que es consustancial al
Estado (Estado de derecho). Asimismo, a
111
REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
la inversa, el Estado es consustancial a la
democracia, toda vez que esta demanda
la existencia de un Estado verdaderamente
garante de los derechos de ciudadanía. Esto
signica que también requiere ser efectivo
en la articulación previa de derechos civiles
y sociales, indispensables para el ejercicio
de la ciudadanía política.
A contra corriente de la regulación
constitucional de la ciudadanía y la
ciudadanía política, hay estudios empíricos
que dan cuenta que en América Latina
no existe correlación histórica entre el
incremento de los derechos de ciudadanía y
el fortalecimiento democrático. Con base en
ello, O’Donnell (2010) insta trascender los
presupuestos de ciudadanía que plantean
las concepciones procedimentales de
democracia y encuentran potencialidad
empírica para la introducción del
componente de la ciudadanía en el análisis
de la democracia.
Cabe citar importantes contribuciones en
torno a la concepción de la ciudadanía, como
atributo explícito de la democracia, enfocadas
en la necesidad de superar la reducción de la
idea de ciudadanía a su dimensión política;
puesto que, como reconocen diversos autores
(PNUD, 2004), los derechos de ciudadanía
política solo se pueden ejercer si, previamente,
concurren derechos civiles y sociales que son
esenciales para la viabilidad de aquellos de
ciudadanía política.
Incluso O’Donnell (2010) destaca que el
derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica es aquel que subyace a los demás.
Así, postula la ampliación del concepto de
democracia mediante la incorporación del
elemento de la ciudadanía, lo que implica:
i) no presuponer la existencia efectiva de la
ciudadanía ni la existencia de ciudadanos
como agentes competentes y con capacidad
de elegir, sino entender que la realización
efectiva de la ciudadanía pasa a ser en sí
misma la expresión democrática de un país;
ii) no limitar la concepción de ciudadanía a
su dimensión política, sino comprender en
ella la dimensión civil y social; y, iii) No dar
por hecho la ciudadanía civil como sustento
de la ciudadanía política en la experiencia
latinoamericana (Mariani, 2008).
De lo anterior se advierte que la
comprensión teórica de la democracia,
en sentido amplio y de sus componentes
como es la ciudadanía, ha llevado a
trascender las teorías procedimentales,
que consideran que la articulación de
la ciudadanía política se dene con la
conquista del sufragio universal y, en una
concepción amplia de democracia, se
entiende que solo es posible si se articulan
los derechos civiles y sociales esenciales
para su viabilidad. En la articulación de
los referidos derechos, el Estado juega un
papel esencial (Muck, 2011).
4. Las elecciones como segundo
elemento democrático del Estado
de derecho. Las experiencias
electorales y el proceso de
profundización de la democracia
La constitucionalización de la democracia
conlleva a la vez la constitucionalización de las
elecciones, como mecanismo de conformación
de gobiernos. La elección es manifestación
fundamental de la democracia y reeja el
proceso concreto de participación ciudadana
en la conformación de la representación que
conducirá el gobierno del Estado.
112
LA DEMOCRACIA COMO PILAR FUNDAMENTAL
DEL ESTADO DE DERECHO
Angélica María Grande Montalvo
Regímenes representativos e instituciones electorales en Perú
1823-1930 1930-1968 1979-1992 1993-2000 2001-2023
Militarismos y
Aristocracias
representativas
Oligarquías
representativas
Régimen
democrático
representativo
Democracia
delegativa
Democracia electoral
orientada a la efectiva
inclusión ciudadana civil,
política y social
Sufragio
censitario
Sufragio
censitario
Sufragio Universal
Formal
Sufragio Universal
Formal
Sufragio Universal
formal y real
Instituciones
electorales con
sentido jurídico
y administrativo
Instituciones
electorales con
sentido jurídico
y administrativo
Instituciones
electorales con
sentido jurídico y
administrativo
Instituciones
electorales con
sentido jurídico y
administrativo
Instituciones electorales
con sentido jurídico y
administrativo, y tránsito
hacia una institución con
sentido democrático
Fuente: Elaboración propia, con base en las ideas de Aljovín (2005),
Tuesta (2006), Paniagua (1996), Pease y Romero (2013); y, Grande (2015).
El esquema muestra que estamos ante un
fenómeno institucional peruano de larga
data, en el que es posible identicar un
proceso de transformación en los hechos y
en la propia realidad constitucional.
Las modicaciones constitucionales más
relevantes, tienen que ver con el diseño
de la institucionalidad de la autoridad
electoral, capaz de conducir los procesos
eleccionarios. Suponen el surgimiento de
una autoridad electoral de alcance nacional,
a través de la dinámica electoral.
El proceso de centralización de esta se
consolida en el año 1896, en virtud del
consenso de los dos partidos políticos, de
alcance nacional, más importantes, que en
ese momento dominaban el Parlamento: el
Partido Demócrata y el Partido Civil. (Peralta,
2011). Ambas agrupaciones políticas tenían
como máximo valor político promover,
desde el poder, la construcción de un Estado
fuerte capaz de llevar adelante el proceso
de reconstrucción que impuso la derrota del
Perú en la Guerra del Pacíco (1879-1883).
Una forma de concretar dichos nes fue a
través de reformas electorales que facilitaran
su acceso y permanencia en el poder
(Grande, 2015).
Con base en lo expuesto, la materialización
de la autoridad electoral debe entenderse
dentro de un conjunto más amplio de reformas
que abarcan la exclusión de los analfabetos
del derecho a elegir a sus gobernantes (con
lo cual se exceptuaba a la mayoría de la
población adulta) y se produce el cambio
del sistema de elecciones indirectas por un
sistema de elecciones directas. Todas ellas
se enlazan a un proceso político paralelo,
consistente en la centralización del poder
del Estado y el debilitamiento del poder
local (Aljovin, 2018).
En 1979, bajo un esquema que refuerza
la centralización y autonomía de la
autoridad electoral, el Jurado Nacional de
Tabla 3
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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
Elecciones aparece como máxima instancia
concentrando funciones administrativas,
jurisdiccionales y registrales, orientadas a
lograr elecciones limpias y competitivas.
Hacia 1993 presenta los siguientes rasgos:
i) estructuralmente se dene como un
organismo constitucional autónomo;
ii) también se constitucionaliza la Función
Electoral, como un conjunto de poderes
concentrados bajo la autoridad- Jurado
Nacional de Elecciones-; iii) se trata de un
ámbito de poder estatal que incide en los
partidos políticos que participan libremente
en la competencia electoral y en una
ciudadanía amplia –como nunca antes–
por efecto de la universalidad del voto; y,
iv) participa de interacciones sistémicas con
actores estatales y no estatales para efectos
de lograr elecciones transparentes (Grande,
2015).
Mientras trasciende la constitucionalización
de los organismos electorales, se presentan
postulados de la teoría democrática,
según los cuales una institución electoral
participará del fenómeno democrático en la
medida que se vincule, directamente, con
su régimen y exprese una institucionalidad
existente, operante, efectiva y –sobre
todo– articuladora; así como, garante de
los derechos en el ejercicio de ciudadanía
política.
La operatividad de la autoridad electoral desde la perspectiva constitucional y democrática
Fuente: Grande (2015)
Tabla 4
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LA DEMOCRACIA COMO PILAR FUNDAMENTAL
DEL ESTADO DE DERECHO
Angélica María Grande Montalvo
5. Conclusiones
La relación entre democracia y Estado de
derecho es bidireccional y cambiante,
esto es concordante con el proceso
histórico de transformación del Estado y
de profundización de la democracia. Es
cierto que la democracia es pilar del Estado
de derecho, pero también se requiere el
diseño y operatividad de un Estado que
permita materializar lo consustancial de la
democracia.
Se trata de un vínculo que se maniesta en el
orden constitucional y que, a la vez, opera en
la realidad que siempre presenta una brecha,
respecto del ideal constitucional. El entorno
constitucional debe materializarse y para
ello es determinante su carácter vinculante
y obligatorio, y la fortaleza de la justicia
prevista para procurar su cumplimiento.
La realidad constitucional del nexo entre
democracia y Estado de derecho es esencial;
no es unidireccional sino bidireccional.
La ciudadanía y la ciudadanía política
plasmada en el texto constitucional
son fundamentales para comprender la
connotación del Estado y la democracia; así
como su variación en el tiempo. A la vez,
conviene considerar los aportes de la teoría
de la democracia latinoamericana que,
trascendiendo la realidad constitucional,
sostienen que no procede dar por hecho la
existencia de una ciudadanía efectiva que se
despliega óptima y automáticamente ni la
de un Estado garante de tales derechos.
La realidad constitucional de los procesos
electorales evidencia la correspondencia entre
democracia y Estado. Uno de los aspectos más
importantes es la regulación de la autoridad
electoral. Las normas constitucionales reejan
los cambios de dicha autoridad en diversos
momentos históricos de la vida política. Sin
embargo, la teoría democrática incide en el
sentido de la autoridad electoral e impacta,
consecuentemente, en la transformación de
la correlación entre democracia y Estado de
derecho.
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