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LA DEMOCRACIA COMO PILAR FUNDAMENTAL
DEL ESTADO DE DERECHO
Angélica María Grande Montalvo
Como es de suponer, la correspondencia
entre democracia y Estado se ubica en el
conjunto de normas que conforman el
bloque constitutivo o estructural del Estado
o de gobierno del Estado. Es importante
destacar que la democracia se concibe
como un elemento constitutivo del Estado,
como un todo en sí y, en otros casos,
como elemento del Gobierno del Estado,
es decir, de los ámbitos del máximo poder
de decisión política. Son dos asociaciones
diferentes, pero sin duda, ambas con una
lógica razonable. En el primer caso (C. 1823,
1826, 1834, 1933, 1979 y 1993) apunta
hacia la naturaleza democrática del poder
del Estado que emana del pueblo. Cuando
la democracia se presente como elemento
distintivo de la forma de gobierno (C 1823,
1856, 1860, 1867, 1929) hace referencia
al componente democrático del cuerpo
electoral, que interviene en el origen del
poder de representación de los titulares de los
cargos del gobierno (Legislativo, Ejecutivo y
otras autoridades subnacionales).
Así, se trata de un entendimiento del Estado
y del gobierno del Estado que presupone
la idea de un poder político dividido y
controlado, radicado en el pueblo y dirigido
por un cuerpo de representantes elegidos por
este, en un entorno de libertad e igualdad
garantizado por el poder público. Entonces,
a nivel constitucional, es consustancial a la
idea de Estado, que el poder político que
encana y organiza deriva de la decisión del
pueblo expresada en las elecciones. Esto
último justica armar que la democracia
representativa es pilar fundamental del
Estado (y del Estado de derecho).
Con el devenir de la experiencia política,
durante todo el período que abarca la
existencia del Estado peruano, el carácter
consustancial de los elementos democráticos,
como: la ciudadanía, las elecciones, el
gobierno democrático y la propia idea del
Estado, adquirió un sentido particular cuando
se ha transitado por la versión de Estado
liberal (siglo XIX), Estado social (siglo XX);
y, Estado social y democrático de derecho
(siglo XX y XXI), de la siguiente manera:
a) a nivel de la ciudadanía en general y la
ciudadanía política en particular, b) se ha
perlado la existencia y consolidación de
las elecciones, como método ineludible de
conformación de gobiernos democráticos
;y, c) se ha establecido un diseño de Estado,
cuya existencia y nes son fundamento de la
realidad democrática.
Lo anterior deja ver que los cambios en el
entendimiento de la democracia, impactan
en el sentido del Estado, que también se
modica en razón de dicho factor. Como
sabemos, la connotación de democracia
representativa se vincula por lo menos a dos
concepciones: a) las procedimentales de la
democracia y b) las amplias de democracia.
La noción de democracia logra permear
el sentido constitucional del Estado para
perlarlo como la organización del poder
estatal orientada a la efectiva expansión
de la ciudadanía y a la articulación de las
condiciones para el ejercicio de los derechos
políticos.
En cuanto al impacto del sentido de
la democracia en la noción de Estado
destacan, de manera particular, los aportes
de O’Donnell (2010), ya que evidencian
que en las concepciones procedimentales
de democracia no existe mayor vinculación
con el Estado, al haberse elaborado
pensando en contextos que presuponen el