LA REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LA
PROMOCIÓN ELECTORAL: PERSPECTIVAS Y
DESAFÍOS DEL CASO ECUATORIANO
Irma Mireya Jiménez Rosero
Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de
la República por la Universidad Central del Ecuador. Se ha
desempeñado como Asesora Legislativa en el Congreso Nacional,
Jefe Departamental Nacional del Consejo de la Judicatura,
Coordinadora Electoral en la Dirección Jurídica y de Fiscalización
y Control del Gasto Electoral; y, Directora Nacional de Promoción
Electoral del Consejo Nacional Electoral. Delegada del Consejo
Nacional Electoral, en las Elecciones de Autoridades del Órgano
Judicial y del Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional
de Bolivia. Actualmente, desempeña sus funciones como
Coordinadora Electoral de la Secretaría General y Presidencia del
Consejo Nacional Electoral.
Correo electrónico: mireyajimenezr@hotmail.com
Fecha de recepción: 30/11/2022
Fecha de revisión: 31/03/2023
Fecha de aceptación: 23/06/2023
Fecha de publicación: 28/07/2023
Carlos Alberto Jaramillo Chicaiza
Abogado por la Universidad Metropolitana de Quito. Maestrante
en Política Comparada de la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales FLACSO-Ecuador. Socio fundador del Bufete
Legal JuridYCa. Se ha desempeñado como asesor jurídico en:
el Concejo Metropolitano de Quito, Banco Central del Ecuador,
Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables y Ministerio de Cultura. Subsecretario
de Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política y Director Nacional Jurídico
de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas. Actualmente,
asesora al Concejo Metropolitano de Quito.
Correo electrónico: juridyca@hotmail.com
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LA REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL:
PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL CASO ECUATORIANO
Irma Mireya Jiménez Rosero / Carlos Alberto Jaramillo Chicaiza
RESUMEN:
La adecuada regulación del nanciamiento de los partidos políticos permite a los actores
electorales el ejercicio de los derechos políticos bajo el principio de igualdad de oportunidades,
el desarrollo de los nes legítimos de la representación y la garantía de transparencia en la
obtención, asignación y gasto de recursos. Establecer mecanismos de control coadyuvan a
la participación política, restringen la intromisión de intereses económicos vinculados con
actividades ilícitas y fortalecen al sistema electoral, y la democracia. El presente trabajo
parte de una perspectiva cualitativa y describe la situación en materia de la regulación del
nanciamiento de la promoción electoral en el Ecuador, la obtención y utilización de recursos;
así como la normativa construida por los órganos electorales que consolida la institucionalidad
y el sistema de partidos.
PALABRAS CLAVE:
Promoción electoral, campañas, medios de comunicación, procesos electorales, nanciamiento
de partidos.
ABSTRACT:
The adequate regulation of the nancing of political parties allows electoral actors to exercise
political rights under the principle of equal opportunities, the development of the legitimate
purposes of representation and the guarantee of transparency in obtaining, assigning and
spending resources. Establishing control mechanisms contribute to political participation,
restrict the interference of economic interests linked to illegal activities and strengthen the
electoral system and democracy. The present work is based on a qualitative perspective and
describes the situation regarding the regulation of the nancing of electoral promotion in
Ecuador, the obtaining and use of resources and the regulations created by the electoral bodies
that strengthen the institutional framework and the party system.
KEYWORDS:
Electoral promotion, campaigns, media, electoral processes, party nancing.
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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
Introducción
El presente artículo parte de recursos
metodológicos, esencialmente, cualitativos
que buscan profundizar desde una
perspectiva de la revisión de la literatura
y el estado de la discusión sobre el
nanciamiento y la promoción electoral.
Este análisis encuentra su articulación
metodológica en un análisis descriptivo de la
situación ecuatoriana, con la utilización de
recursos estadísticos y el análisis exegético
de la norma para comprender el desarrollo
de la institución electoral, tanto desde la
mirada del diseño institucional como de su
ejecución con los distintos actores políticos.
Finalmente, el texto planteará espacios de
discusión que buscan promover el debate,
generar opiniones y aportes que canalicen
una profundización en la estructuración de un
sistema electoral más sólido y participativo.
1. El nanciamiento electoral y la
promoción de candidaturas: Una
mirada a los avances y estado de la
discusión
El régimen democrático tiene como
compo33nentes fundamentales: el sistema
político, los ciudadanos, los representantes
y los partidos políticos (Duverger, 1996;
Casas y González, 2010). Estos elementos
interactúan de múltiples formas y han sido
objeto de estudio desde las diferentes áreas
del conocimiento. Sin embargo, el papel de
los partidos políticos, considerados como
la institucionalización de la diversidad y
pluralismo político de una sociedad, aparece
como el vínculo esencial entre la ciudadanía
y el Estado, que en ocasiones ostentan el
monopolio de la representación (Carrillo,
et.al, 2003), articulan la participación política
y la formación de valores democráticos.
Esta importancia de los partidos políticos para
la democracia, necesita de la conguración
de un aparato estatal que regule su creación,
facultades, derechos, funcionamiento; y,
recursos para cumplir sus nes y extinción.
Objetivos que garanticen las condiciones
adecuadas para la competencia electoral
y la construcción de un sistema plural de
partidos (González Roura, et al, 1997;
Aparicio y Pérez, 2007).
Por tanto, la complejidad de los procesos de
elección y la determinación del riesgo que la
corrupción y el origen de recursos suponen
para la calidad de la democracia sitúan al
nanciamiento en el centro de la discusión
pública y de la participación ciudadana.
El dinero en las contiendas electorales
puede provocar distorsiones en el proceso
de democracia representativa alterando el
principio “un ciudadano, un voto” (De la
Calle, 2004; Casas y Zovatto, 2011), por
razones de distribución desigual y restringido
acceso de los ciudadanos a los mensajes
y propuestas de los candidatos; es decir, a
una posibilidad diferenciada para participar
en las elecciones o ejercer inuencia sobre
ellos, debido a la prevalencia del poder
económico, clientelar o plutocrático (De
la Calle, 2004), las maquinarias electorales
sobre las preferencias ciudadanas, y la
articulación de intercambios entre los
donantes o inversores y las autoridades
electas en el momento de implementar
políticas o de tomar decisiones que puedan
resultar conictivas para los primeros (Casas
y Zovatto, 2011).
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LA REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL:
PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL CASO ECUATORIANO
Irma Mireya Jiménez Rosero / Carlos Alberto Jaramillo Chicaiza
Los peligros de no contar con un sistema
adecuado de regulación generan problemas
que sobrepasan al sistema de partidos y
ponen en peligro la propia estabilidad
democrática. Los estudios han delimitado
cinco modalidades de riesgo en la
experiencia de América Latina (Casas y
Zovatto, 2011).
El primero, considerado como
nanciamiento privado espurio, se encuentra
relacionado con la posibilidad de que los
recursos donados a los partidos provengan
de actividades ilícitas, especialmente
narcotráco y corrupción transnacional.
La problemática no solo se presenta por el
origen malversado de los fondos, sino por la
inltración de los carteles y bandas delictivas
en los espacios de toma de decisiones en
los partidos; así como el chantaje a las
autoridades electas.
En segundo lugar, aparece el dinero que
se utiliza para la compra de inuencias y
para solucionar conictos de intereses,
sin que los recursos, necesariamente,
sean de origen ilegal; las contribuciones
pueden comprometer las decisiones sobre
las candidaturas y generar espacios de
inuencia en las políticas públicas que
la autoridad deba tomar en ejercicio del
mandato.
Otro factor de riesgo, constituye la
existencia de inequidades electorales,
producto de una desigual recaudación
de contribuciones a los partidos. Esto
crea barreras para los ciudadanos, que
deben tener acceso a información de
las candidaturas, planes y propuestas
electorales. Asimismo, se promueve un
espacio de ejercicio democrático, donde
prevalece el capital de inversión a la
campaña sobre los propios contenidos e
información para que la ciudadanía tome
una decisión (Sánchez, 2009).
Dentro de este mismo factor, es fundamental
considerar la relación que presenta el
partido que se encuentra en ejercicio del
mandato y la utilización de los recursos
estatales para la promoción de candidaturas
anes, mediante el uso de: medios y bienes
institucionales, concesión de dineros o
créditos adicionales a un determinado
territorio, imposición a funcionarios para
realizar proselitismo en intervenciones, uso
de espacios comunicacionales estatales
para promoción u otros mecanismos que
afectan el principio de igualdad. Este factor
tiene mayor riesgo cuando se trata de
reelección de autoridades, ya que se tiende
a aprovechar todo el aparataje de gobierno
en benecio del candidato/autoridad.
Otra situación de riesgo estructural, se
da cuando la democracia no canaliza
un sistema de partidos estable, dado su
fragmentación y poca solidez, sumada a una
inadecuada regulación del nanciamiento
que puede causar la profundización del
problema. Las reglas del nanciamiento
inapropiadas incentivan comportamientos
erráticos de los actores partidistas, inciden
en la creación de movimientos políticos en
los que prevalece el interés de lucrarse de
nanciamiento; así como, la designación
de candidaturas derivadas de cuestiones
económicas, incluida la venta de puestos
en las listas, considerando la ubicación y el
territorio; y, convirtiéndose en maquinarias
electorales sin contenido e ideología o
representatividad real de la sociedad.
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JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
Finalmente, la regulación deciente
propende a crear pérdida de credibilidad
de las instituciones que regulan y controlan
los procesos electorales. Cuando la norma
no responde a las realidades políticas y
dinámicas del país, los intentos resultan
infructuosos y la ciudadanía considera que
no existe voluntad de control y que se trata
de un sistema pernicioso.
Por tanto, el nanciamiento en el deber
ser, está destinado a aspectos propios de la
organización y funcionamiento del partido
(remuneraciones, gastos administrativos,
mobiliario, locales, movilización, etc.), la
realización de eventos electorales y el pago
de campañas de difusión y publicidad de
candidaturas (Zovatto, 2007). Las etapas del
nanciamiento que se deben regular son: la
obtención de los recursos, la administración
en el partido y el gasto (Miranda y Rizo, 2011).
Las fuentes de recursos pueden clasicarse
en una taxonomía que incluye: aportes
exclusivamente públicos, contribuciones
restringidas a los privados y un sistema de
nanciamiento mixto (De la Calle, 2004;
Miranda y Rizo, 2011).
Evidentemente, la expresión “nanciamiento
público” está relacionada con la adjudicación
y empleo de fondos propios del Estado. El
nanciamiento privado será aquel ligado a
aportes de personas naturales o jurídicas que
no son parte del aparato estatal y puede tratarse
de ingresos provenientes de la militancia,
recursos derivados de simpatizantes,
autonanciamiento y rendimientos de
recursos nancieros (Fernández-Llebrez,
1997; Miranda y Rizo, 2011).
Los sistemas mixtos permiten que los
partidos políticos obtengan ingresos de
los particulares y se añaden los recursos
entregados bajo cumplimiento normativo
por parte de las entidades gubernamentales
competentes.
El nanciamiento puede hacerse de
manera directa, transriendo dinero a la
contabilidad del partido político o, de
manera indirecta, mediante la concesión de
ventajas, prerrogativas, especies, servicios y
subvenciones (De la Calle, 2004).
Otro asunto que se discute en la literatura,
es el alcance de la regulación, respecto
a: lo que dispone la norma con relación
a la asignación de recursos, límites al
gasto electoral, condiciones a los aportes
de privados que incluyen el tema de las
donaciones, temporalidad del uso de
recursos; así como, los bienes y servicios
que se controlan.
De lo anterior, se deriva que el sistema
regulatorio norme que los partidos tengan
un techo de asignación o aportes, libertad
amplia de recaudación y utilización, o un
principio de asignación igualitario. En lo
que concierne al nanciamiento público,
se identicaron dos formas de asignación
de recursos: directa, para cubrir gastos
electorales o permanentes; e, indirecta,
en especie, medidas scales especiales y
subvención a organizaciones realizadas con
los partidos (Fernández-Llebrez, 1997).
En función de los objetivos de esta
investigación nos referiremos a aquellos
gastos derivados de las campañas electorales,
que corresponden a asignación pública y
nanciación en especie para la promoción de
candidaturas. La determinación de espacios
o montos especícos para propaganda
electoral en medios de comunicación que,
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PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL CASO ECUATORIANO
Irma Mireya Jiménez Rosero / Carlos Alberto Jaramillo Chicaiza
en términos prácticos, genera alivio a los
gastos partidistas que no deben incurrir en
gasto electoral especíco de publicidad
y pueden diversicar sus recursos a otros
ámbitos.
2. El caso ecuatoriano: Una regulación
en proceso de construcción y
fortalecimiento
Ecuador es un caso particular en la región
cuando se abordan las regulaciones sobre
nanciamiento de los partidos políticos.
Es uno de los primeros países en América
Latina en adoptar normas relacionadas con
los recursos partidistas y, adicionalmente,
es de los Estados que presenta múltiples
reformas electorales (Pachano, 2011).
La Constitución de 1978 demostró la
intención de instituir partidos dotados
de estabilidad; así como de fortalecer
el sistema, otorgándoles exclusividad
en la representación política. La norma
garantizaba la protección del Estado en su
organización y funcionamiento, como lo
determina la Ley de Partidos Políticos del
año 2000 y vigente hasta el año 20091,
que prevé la articulación con disposiciones
sobre el nanciamiento.
La descripción que esta Ley realiza sobre
el patrimonio aborda la posibilidad de:
contribuciones de aliados, subsidios
estatales, rentas e inversiones y donaciones de
simpatizantes, conforme lo señala el artículo
57; regulación que implica la existencia de
un sistema mixto de nanciamiento.
La norma imponía prohibiciones sobre
aportes que provengan de personas que
tienen contratos con el Estado o extranjeras,
1 Ley de Partidos Políticos - LPP (Registro Ocial
196, 1 noviembre de 2000)
conforme lo señala el artículo 58; además,
de la creación de dos cuentas diferenciadas,
una relacionada con los aportes de los
privados y otra para el “Fondo Partidario
Permanente” (que dividía el 60% en partes
iguales para los partidos y el 40% con base
en resultados electorales pluripersonales),
que se entregaba en proporción a resultados.
Asimismo, se presentaban disposiciones sobre
control y scalización de los organismos
electorales (Tribunal Supremo Electoral),
relacionados con el manejo contable y la
responsabilidad de los tesoreros de cada
partido; sin embargo, no se establecían
límites para nanciamiento privado, ni se
determinaban modalidades y procedimientos
a seguirse para la captación, uso y destino de
los recursos (Pachano, 2011).
Por lo anterior, se debió expedir, como norma
especíca, la Ley Orgánica de Control de
Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral
del año 2000 2 que regulaba: límite del gasto
electoral, procedimientos para conocer
origen y destino de recursos, normar
presentación de cuentas, reglamentar
los procedimientos del ente de control
gubernamental; y, regular, vigilar y garantizar
la promoción, y publicidad electoral a través
de los medios de comunicación colectiva.
Este último factor, que es objeto de nuestro
análisis, debía partir de los montos de límite
electoral, sustentado en el criterio de valor
por cada elector en la circunscripción
electoral y porcentajes de acuerdo con
el tipo de autoridad, montos mínimos y
máximos. Adicionalmente, estableció que,
la promoción electoral solo se autorizará por
2 Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de
la Propaganda Electoral- LOCGEYPE (Registro Ocial S. 41,
22 de marzo de 2000).
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Número 7 Año 6 2023
un período especíco, previo al cierre de
campaña y a la obligatoriedad de los medios
de comunicación para informar sobre las
contrataciones de publicidad (montos,
frecuencias, duración, etc.). Finalmente, una
reforma legal introdujo espacios de franjas
publicitarias gratuitas que se añaden a los
espacios contratados.
Con la puesta en vigencia de la Constitución
de la República del Ecuador en el año 2008,
su artículo 115, determina que el Estado,
a través de los medios de comunicación,
garantiza de forma equitativa e igualitaria la
promoción electoral que propicie el debate
y la difusión de las propuestas programáticas
de todas las candidaturas.
En concordancia con la norma constitucional
citada, el artículo 202 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, publicada en el Suplemento
del Registro Ocial 578, de 27 de abril
de 2009, última reforma con fecha 4 de
enero de 2023, establece que, durante la
campaña electoral, a través del presupuesto
del Consejo Nacional Electoral (CNE) se
garantiza de forma equitativa e igualitaria la
promoción electoral que propicie el debate
y la difusión de las propuestas programáticas
de todas las candidaturas. Este nanciamiento
comprenderá, exclusivamente, la campaña
propagandística en: prensa, radio, televisión,
medios digitales y vallas publicitarias,
durante el período de campaña electoral
establecido por el CNE, el mismo que no
podrá exceder de 45 días.
Esta asignación del Estado a las candidaturas,
denido como Fondo de Promoción
Electoral, según el Reglamento de Promoción
Electoral, aprobado por el CNE, mediante
Resolución Nro. PLE-CNE-6-16-9-2020,
de 16 de septiembre de 2020 y publicado
en la Edición Especial del Registro Ocial
Nro. 1029, de 17 de septiembre de 2020, en
el artículo 5 determina:
Fondo de promoción electoral.- Es el
monto exclusivo de nanciamiento
estatal con el que contarán los sujetos
políticos para la contratación de la
publicidad electoral en prensa escrita,
radio, televisión, vallas publicitarias y
medios digitales, de acuerdo con lo que
determina la Ley.
El objetivo de este monto es garantizar
igualdad y equidad de condiciones de los
sujetos políticos en la contienda electoral,
evitando que inuya directamente el poder
adquisitivo de un determinado candidato u
organización política sobre aquellos, cuyos
factores económicos no son favorables.
Para el efecto, el organismo electoral ha
diseñado el Sistema de Promoción Electoral,
que permite a los medios de comunicación
social y empresas de vallas publicitarias,
interactuar con los sujetos políticos, por
medio de los responsables del manejo
económico, para la generación de órdenes
de publicidad y pautaje, que constituyen
el instrumento a través del cual se contrata
la difusión, publicación o exposición de la
publicidad electoral, por lo que bajo ninguna
circunstancia la asignación o recepción del
Fondo de Promoción Electoral se realiza
en efectivo o numerario, efectuando el
pago en forma directa a los proveedores de
promoción electoral, previa la vericación
del cumplimiento de la orden de publicidad
y pautaje.
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PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL CASO ECUATORIANO
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A partir del proceso electoral de 2013, hasta
el último proceso electoral desarrollado en
el país, el CNE ha aprobado los siguientes
montos para la promoción electoral de
las candidaturas, atendiendo la normativa
vigente para cada proceso, sobre la facultad
reglamentaria que la Ley Electoral le otorga,
así:
Tabla 1. Asignaciones de Promoción Electoral
Proceso electoral Documento Fondo de Promoción
Electoral asignado (USD)
Elecciones Generales 2013 Resolución PLE-
CNE-3-27-12-2012 23.743.027,80
Elecciones Seccionales 2014 Resolución PLE-
CNE-4-27-12-2013 19.516.976,50 más IVA
Elecciones Generales 2017
primera vuelta
Resolución PLE-
CNE-4-19-12-2016 24.058.639,88 más IVA
Elecciones Generales 2017
segunda vuelta
Resolución PLE-
CNE-2-6-3-2017 1.753.324,28 incluido IVA
Elecciones Seccionales 2019 Resolución PLE-
CNE-13-14-3-2019 36.313.880,77 más IVA
Elecciones Generales 2021
primera vuelta
Resoluciones PLE-
CNE-9-29-12-2020; y, PLE-
CNE-1-10-2-2021
16.009.121,14 más IVA
Elecciones Generales 2021
segunda vuelta
Resolución PLE-
CNE-2-11-3-2021 1.124.389,12 más IVA
Elaboración propia: Fuente Consejo Nacional Electoral.
En la tabla descrita, constan los valores que
el Pleno del CNE, mediante resoluciones,
aprobó por concepto de gasto de Promoción
Electoral, asignado para todas las candidaturas
calicadas para participar en cada uno de los
procesos electorales.
Con las reformas introducidas a la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, aprobadas por
la Asamblea Nacional, el 22 de enero de
2020, publicadas en el Registro Ocial
Suplemento No. 134, del 3 de febrero
de2020, el legislador incorpora límites en los
porcentajes de asignación a la promoción
electoral, de acuerdo con el artículo 202:
(…) El presupuesto asignado para la
promoción electoral no podrá superar
el quince por ciento (15%) del máximo
de gasto electoral establecido para la
correspondiente dignidad, con excepción
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JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
del presupuesto para la promoción
electoral de los binomios presidenciales
que no excederá el doce por ciento
(12%) del máximo de gasto electoral
calculado para la primera vuelta y el
cuarenta por ciento (40%) del máximo
de gasto electoral calculado para la
segunda vuelta; y, del presupuesto para la
promoción electoral de los asambleístas
del exterior, el cual no superará el
cuarenta y cinco por ciento (45%) del
máximo de gasto electoral calculado
para esa dignidad. Para el caso de
alianzas, éstas recibirán un veinte por
ciento (20%) adicional al monto asignado
para promoción electoral, por cada
organización política participante de la
alianza. Este incentivo corresponderá
solo cuando las mencionadas alianzas
sean entre organizaciones políticas
del mismo nivel territorial/electoral, de
acuerdo a cada tipo de candidatura.
En este sentido, a n de incentivar las
alianzas políticas, en el cómputo del
porcentaje de votación obtenido por una
alianza, se asignará el mismo porcentaje
a todas las organizaciones participantes
en la alianza. Para distribución del fondo
partidario se actuará según la división de
porcentajes acordados en el documento
que inscriba la alianza.
Sobre este límite, el Pleno del CNE, para
las Elecciones Generales de 2021, frente a
la crisis económica que atravesaba el país,
por la pandemia del COVID-19, a través de
Resolución Nro. PLE-CNE-2-27-8-2020, de
27 de agosto de 2020, redujo el porcentaje
para asignar el Fondo de Promoción Electoral
y resolvió:
Aprobar el 47,9 % de los porcentajes
máximos establecidos en el artículo
202 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia,
para la determinación y asignación del
Fondo de Promoción Electoral para las
Elecciones Generales 2021.
En este contexto, se detallan los porcentajes
que se aplicaron para la determinación
y asignación del Fondo de Promoción
Electoral, correspondiente a cada dignidad
en las Elecciones Generales 2021:
Tabla 2. Porcentajes de asignación de Fondo de Promoción Electoral /
Elecciones Generales 2021
Dignidad Porcentaje Máximo
Art. 202 CD
Porcentaje Aplicado
PLE-CNE-2-27-8-2020
Binomio Presidenta o Presidente y Vicepresidenta
o Vicepresidente 12 % 5,748 %
Representantes ante el Parlamento Andino 15 % 7,185 %
Asambleístas Nacionales 15 % 7,185 %
Asambleístas Provinciales 15 % 7,185 %
Asambleístas del Exterior 45 % 21,555 %
Elaboración propia: Fuente Consejo Nacional Electoral.
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LA REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL:
PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL CASO ECUATORIANO
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Como se hizo notar, el artículo 202 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece
porcentajes máximos para la aplicación del
presupuesto asignado para la promoción
electoral, el mismo que no podrá superar
el quince por ciento del límite de gasto
electoral establecido para la correspondiente
dignidad calicada, el doce para binomios
presidenciales; y, el cuarenta y cinco por
ciento, para la promoción electoral de los
asambleístas del exterior. Para las Elecciones
Generales del año 2021, este porcentaje
se redujo a 7,185 %, para las candidaturas
de parlamentarios andinos, asambleístas
nacionales y provinciales; 5,748% para
binomios presidenciales; y, 21.555% para
asambleístas del exterior.
En el caso de las Elecciones Seccionales
2023, el Pleno del Consejo Nacional
Electoral, a través de Resolución Nro. PLE-
CNE-2-2-3-2022-ORD-12, de 2 de marzo de
2022, aprobó los porcentajes para el cálculo
de la determinación y asignación del Fondo
de Promoción Electoral, proyectándolo para
las dignidades de: Prefectas o Prefectos;
Viceprefectas o Viceprefectos provinciales;
Alcaldesas o Alcaldes distritales y
municipales; Concejalas y Concejales
distritales y municipales; y, Vocales de las
Juntas Parroquiales Rurales, por un valor
de USD 12.992.248,24 (Doce Millones
Novecientos Noventa y Dos Mil Doscientos
Cuarenta y Ocho Dólares de Los Estados
Unidos de América con 24/100 Centavos)
más IVA.
Tabla 3. Porcentaje de límite de gasto electoral / Seccionales 2023
Dignidad Número de electores
cantón
Porcentaje del Límite
de Gasto Electoral
Prefectas o Prefectos y Viceprefectas o Viceprefectos
provinciales 7,5 %
Alcaldesas o Alcaldes distritales y municipales 7.5%
Concejalas y Concejales distritales y municipales < 15.000 electores
≥ 15.000 electores
7.5%
3,75%
Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales 7,5%
Elaboración propia: Fuente Consejo Nacional Electoral.
La Ley Electoral especica que la promoción
electoral se realizará, exclusivamente,
durante la campaña electoral, temporalidad
que puede entenderse como el período
durante el cual las organizaciones políticas,
dan a conocer al electorado sus candidatos
y propuestas programáticas, a través de la
difusión de la publicidad electoral en los
medios de comunicación social y empresas
de vallas publicitarias.
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REVISTA ESPECIALIZADA
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La limitación temporal de las campañas
electorales garantiza igualdad en la
contienda y su tiempo de duración se
relaciona con la oportunidad que tienen
las organizaciones políticas para informar a
los ciudadanos, quiénes son sus candidatos
y cuáles son sus propuestas o planes de
gobierno.
La normativa electoral delimita la
participación de los medios de comunicación
social en la contratación y difusión de
propaganda y publicidad electoral, en
otra etapa distinta a la campaña electoral
y con recursos económicos distintos a los
entregados por el Estado.
Con la convocatoria a elecciones se regula la
intervención de los medios de comunicación
social y empresas de vallas publicitarias,
dado que el artículo 205 del Código de
la Democracia determina que a partir de
la convocatoria a elecciones se prohíbe
cualquier tipo de publicidad con nes
electorales, a excepción de las dispuestas
por el CNE; y, el artículo 208 de la misma
Ley priva a las organizaciones políticas a
contratar publicidad, directamente, en
prensa escrita, radio, televisión, medios
digitales y vallas publicitarias desde la
convocatoria a elecciones hasta el inicio
de la campaña electoral.
Es así que, los artículos 203 y 207 de
dicho Código establecen que desde la
convocatoria a elecciones y durante la
campaña electoral, todas las instituciones
públicas están prohibidas de difundir
publicidad, a través de los medios de
comunicación social, salvo las excepciones
previstas en la ley.
Durante los dos últimos procesos electorales, la
participación de los medios de comunicación
social y de las empresas de vallas publicitarias,
como proveedores de promoción electoral, se
reportó de la siguiente manera:
Tabla 4. Proveedores electorales /2019-2021
Tipo de proveedor Calicados Proceso Electoral
Seccional 2019
Calicados Proceso Electoral
General 2021
Radio 460 402
Televisión 99 77
Prensa escrita 108 59
Vallas publicitarias 35 38
Medios Digitales -- 106
TOTAL 702 682
Elaboración propia: Fuente Consejo Nacional Electoral.
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LA REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL:
PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL CASO ECUATORIANO
Irma Mireya Jiménez Rosero / Carlos Alberto Jaramillo Chicaiza
De la información descrita se verica que
para el proceso electoral de Elecciones
Seccionales 2019, calicaron como
proveedores de promoción electoral 702
medios de comunicación social, en los que
se incluyen 35 vallas publicitarias y para
el proceso electoral 2021, calicaron 682
medios de comunicación social, proceso
en el cual se incluyeron, dadas las reformas
legales, 106 medios digitales.
En las últimas reformas a la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, introducidas en el año 2020,
se incorporó a los medios digitales dentro
de los medios de comunicación para formar
parte de la promoción electoral, atendiendo
el avance tecnológico. El artículo 202
de la citada norma legal, especíca
que el nanciamiento a los candidatos
comprenderá, de manera exclusiva, la
campaña propagandística en: prensa escrita,
radio, televisión, vallas publicitarias y
medios digitales.
Para el proceso electoral del 2021, fueron
calicados por el CNE 106 medios
digitales, en los que se incluyeron los
portales digitales, donde los medios de
comunicación tradicionales replican
contenidos, permitiendo que los candidatos
y compatriotas en el exterior, en condiciones
de equidad e igualdad, sean parte de la
publicidad electoral nanciada por el
Estado, conozcan a sus candidatos y sus
propuestas programáticas.
No obstante, para el proceso electoral
Elecciones Seccionales; y, Elección de
Consejeras y Consejeros para el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social
2023, la participación de los medios digitales
estuvo jurídicamente limitada, dado que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 32, de 24
de mayo de 2021, se derogó el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Comunicación,
que en su artículo 3 determinaba:
Medios en internet. - Son también
medios de comunicación aquellos que
operen sobre la plataforma de internet,
cuya personería jurídica haya sido
obtenida en Ecuador y que distribuyan
contenidos informativos y de opinión,
los cuales tienen los mismos derechos
y obligaciones que la Ley Orgánica de
Comunicación establece para los medios
de comunicación social denidos en el
art. 5 de dicha Ley.
Con la derogatoria del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Comunicación (24 de
mayo de 2021), el Consejo de Regulación,
Desarrollo y Promoción de la Información
y Comunicación, no registraba medios
digitales en el Registro Público de Medios,
limitándose su participación, puesto que
el artículo 88 de la Ley Orgánica de
Comunicación establece que los medios
de comunicación que no cumplan con la
obligación de registro no podrán pautar
publicidad de ninguna entidad del Estado.
Sobre esta base legal, el CNE, en la normativa
reglamentaria dictada para la calicación
de proveedores de promoción electoral,
exige como uno de los requisitos, presentar
el certicado actualizado de registro en
el catastro de medios de comunicación
emitido por el Consejo de Regulación,
Desarrollo y Promoción de la Información
y Comunicación certicado, que solo lo
podrán obtener aquellos medios en internet
registrados en dicho catastro, previo a la
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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
derogatoria del Reglamento indicado, por así
establecerlo la Disposición General Cuarta
del Reglamento para el Registro Público
de los Medios de Comunicación Social
(Resolución Nro. CRDPIC-PLE-2022-001):
Los medios de internet que se hayan
registrado en el catastro a cargo del
Consejo de Regulación, Desarrollo
y Promoción de la Información y
Comunicación, previo a la emisión
del Decreto Ejecutivo Nro. 32 de 24
de mayo de 2021, seguirán formando
parte del mismo y podrán actualizar
la información y solicitar el certicado
cuando así lo requieran en el sistema
informático destinado para el efecto.
Para las Elecciones Generales 2021, las
organizaciones políticas, a través de sus
responsables del manejo económico,
aceptaron 6.364 órdenes de publicidad
y pautaje para la difusión, publicación o
exposición de la publicidad electoral en los
medios de comunicación social y empresas
de vallas publicitarias:
Tabla 5. Órdenes de publicidad y pautaje por tipo de proveedor/ 2021
Tipo de proveedor Órdenes de publicidad y
pautaje aceptadas
Porcentaje
órdenes por tipo de proveedor
Radio 4.815 75,66%
Televisión 679 10,67%
Prensa 324 5,09%
Vallas publicitarias 288 4,53%
Medios digitales 258 4,05%
Total: 6.364 100%
Elaboración propia: Fuente Consejo Nacional Electoral.
Para el proceso electoral 2021, se puede
verificar que los medios de comunicación
social, del total de órdenes de publicidad
y pautaje aceptadas, evidencian que: el
75,66% correspondía a radio; el 10,67%
a televisión; el 5,09% a prensa; el 4,53%
a vallas publicitarias; y, el 4,05% a
medios digitales.
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LA REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL:
PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL CASO ECUATORIANO
Irma Mireya Jiménez Rosero / Carlos Alberto Jaramillo Chicaiza
Conclusiones
El proceso de regulación y control de
la promoción electoral en el Ecuador se
presenta como una herramienta para el
fortalecimiento de los procesos electorales.
Su evolución conceptual y normativa
ha permitido adecuar las realidades del
nanciamiento de los partidos políticos
ante los retos e innovaciones tecnológicas.
Sin embargo, existen una serie de medios
de promoción que aún deben incluirse y
desarrollar los mecanismos instituciones de
control.
Las redes sociales son el punto de discusión
y debate que la legislatura ecuatoriana,
los actores políticos y la ciudadanía
deben priorizar hacia el futuro. Resulta
trascendental garantizar los derechos de
participación política en situación de
igualdad y prevenir la intromisión de actores
nocivos para el ejercicio de la democracia.
Existen retos por impulsar desde la
academia, los organismos especializados y
los partidos políticos, respecto al contenido
de la promoción electoral. Es fundamental
que se generen mecanismos que articulen
la exposición de planes y programas de
trabajo sobre la publicidad relacionada
con características personalistas de los
candidatos, de ofensa o con claros mensajes
falsos.
El sistema de nanciamiento público
sobre la promoción electoral cumple con
los parámetros esenciales para generar
condiciones óptimas de participación de los
actores políticos en los procesos electorales.
Aunque aún existen retos por solventar y
profundizar en el desarrollo normativo,
las experiencias y la evidencia empírica
ha demostrado que en el actual momento
es la alternativa viable y aplicable para el
Ecuador.
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