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LA REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL:
PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DEL CASO ECUATORIANO
Irma Mireya Jiménez Rosero / Carlos Alberto Jaramillo Chicaiza
De la información descrita se verica que
para el proceso electoral de Elecciones
Seccionales 2019, calicaron como
proveedores de promoción electoral 702
medios de comunicación social, en los que
se incluyen 35 vallas publicitarias y para
el proceso electoral 2021, calicaron 682
medios de comunicación social, proceso
en el cual se incluyeron, dadas las reformas
legales, 106 medios digitales.
En las últimas reformas a la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, introducidas en el año 2020,
se incorporó a los medios digitales dentro
de los medios de comunicación para formar
parte de la promoción electoral, atendiendo
el avance tecnológico. El artículo 202
de la citada norma legal, especíca
que el nanciamiento a los candidatos
comprenderá, de manera exclusiva, la
campaña propagandística en: prensa escrita,
radio, televisión, vallas publicitarias y
medios digitales.
Para el proceso electoral del 2021, fueron
calicados por el CNE 106 medios
digitales, en los que se incluyeron los
portales digitales, donde los medios de
comunicación tradicionales replican
contenidos, permitiendo que los candidatos
y compatriotas en el exterior, en condiciones
de equidad e igualdad, sean parte de la
publicidad electoral nanciada por el
Estado, conozcan a sus candidatos y sus
propuestas programáticas.
No obstante, para el proceso electoral
Elecciones Seccionales; y, Elección de
Consejeras y Consejeros para el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social
2023, la participación de los medios digitales
estuvo jurídicamente limitada, dado que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 32, de 24
de mayo de 2021, se derogó el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Comunicación,
que en su artículo 3 determinaba:
Medios en internet. - Son también
medios de comunicación aquellos que
operen sobre la plataforma de internet,
cuya personería jurídica haya sido
obtenida en Ecuador y que distribuyan
contenidos informativos y de opinión,
los cuales tienen los mismos derechos
y obligaciones que la Ley Orgánica de
Comunicación establece para los medios
de comunicación social denidos en el
art. 5 de dicha Ley.
Con la derogatoria del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Comunicación (24 de
mayo de 2021), el Consejo de Regulación,
Desarrollo y Promoción de la Información
y Comunicación, no registraba medios
digitales en el Registro Público de Medios,
limitándose su participación, puesto que
el artículo 88 de la Ley Orgánica de
Comunicación establece que los medios
de comunicación que no cumplan con la
obligación de registro no podrán pautar
publicidad de ninguna entidad del Estado.
Sobre esta base legal, el CNE, en la normativa
reglamentaria dictada para la calicación
de proveedores de promoción electoral,
exige como uno de los requisitos, presentar
el certicado actualizado de registro en
el catastro de medios de comunicación
emitido por el Consejo de Regulación,
Desarrollo y Promoción de la Información
y Comunicación certicado, que solo lo
podrán obtener aquellos medios en internet
registrados en dicho catastro, previo a la