LA VIOLENCIA SIMBÓLICA E INDIRECTA EN LA MUJER
EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN EL ECUADOR
Alex Valle Franco
ID ORCID: 0000-0001-9992-9044
Valeria Ianotti Filice
ID ORCID: 0000-0001-6018-6626
Daniela Ramos Romero
ID ORCID: 0000-0003-1473-6185
Decano de la Escuela de Derechos y Justicia, y Docente
investigador senior del Instituto de Altos Estudios
Nacionales del Ecuador y de la Ponticia Universidad
Católica del Ecuador. Doctor jur. en Derecho por la
Universidad de Bremen-Alemania (2016). Postdoctor
Universidad de Bremen.
Correo electrónico: alex.valle@iaen.edu.ec
Máster en Derecho Internacional Público por
UNIVERSITY COLLEGE LONDON, Investigadora senior
en Derecho Internacional de Inversiones SENPLADES,
Quito – Ecuador.
Correo electrónico: valeria.ianotti@hotmail.com
Abogada por la Ponticia Universidad Católica del
Ecuador. Mediadora acreditada por el Consejo de la
Judicatura y el Centro de Métodos Alternativos para la
Solución de Conictos (CEMASC-PUCE). Investigadora
jurídica independiente.
Correo electrónico: daniela.ramos@iaen.edu.ec
Fecha de recepción: 01/12/2022
Fecha de revisión: 31/03/2023
Fecha de aceptación: 23/06/2023
Fecha de publicación: 28/07/2023
RESUMEN:
Cuando se habla de violencia en contra de la mujer en la última década,
se entienden varias concepciones, desde Jean Claude Chesnais y Thomas
Platt, quienes identican a la violencia con aspectos meramente físicos, hasta
Jean-Marie Domenach, quien habla violencia escondida. De igual manera,
se han visibilizado diversas esferas en donde se pueden ejercer dichas
concepciones. En ese sentido, este artículo abordará la llamada violencia
escondida, estructural o simbólica en el campo de la participación política,
empezando por los desafíos que enfrentan las mujeres, la violencia de género
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LA VIOLENCIA SIMBÓLICA E INDIRECTA EN LA MUJER
EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN EL ECUADOR
Alex Valle Franco / Valeria Ianotti Filice / Daniela Ramos Romero
1. Antecedentes de la violencia
simbólica, directa e indirecta
La descripción de la concepción de violencia
ha generado más de una confusión, respecto
de sus signicados y de sus características.
Existen tantas nociones, conceptos como
autores, por ello, es indispensable hablar
de violencia. Según Martínez (2016) se
identican al menos dos percepciones
destacadas sobre la violencia. La primera,
viene por parte del autor francés Jean
Claude Chesnais y el investigador Thomas
Platt, quienes relacionan a la violencia con
la violencia física y el ataque corporal a
otra persona. La segunda, lo da la autora
Jean-Marie Domenach, quien habla de
la violencia como una fuerza que puede
estar escondida o abierta, con el objetivo
de obtener algún benecio del individuo,
sobre el cual recae el acto violento y cuyo
consentimiento estaría forzado.
Autores como Johan Galtung (1990)
identican a ambos tipos como violencia
que se esconde bajo la sombra de un sistema diseñado para simular u ocultar las dinámicas
de violencia simbólica, la dicultad de su identicación y sobre todo su erradicación. Para
nalmente abordar el tratamiento que el Estado ecuatoriano ha aplicado para su eliminación.
PALABRAS CLAVE:
Mujeres, violencia estructural, violencia de género, política, participación política.
ABSTRATC:
In the last decade, when we talking about violence against women, various conceptions are
understood. First from Jean Claude Chesnais and Thomas Platt, who identify violence with
merely physical aspects, to Jean-Marie Domenach, who speaks of hidden violence. In the
same way, various spheres have been made visible where these conceptions can be exercised.
This article will address the symbolic violence in the sphere of political participation, starting
with the challenges faced by women, gender violence that hides under the shadow of a
system designed to simulate or hide the dynamics of symbolic violence, the difculty of
their identication and above all their eradication. To nally address the treatment that the
Ecuadorian State has applied for his elimination.
KEYWORDS:
Women, structural violence, gender violence, politics, political participation.
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Número 7 Año 6 2023
directa, ya que reincide en los individuos
causando: muerte, mutilaciones, acoso,
sanciones, miseria, desocialización,
resocialización, discriminación, represión,
detención, expulsión, etc. Sin embargo,
añade una clase de violencia denominada
estructural que es indirecta, ya que no
se produce de forma directa por otros
individuos, sino que es de carácter
institucional, estatal y social, y con un
alcance generalizado en la sociedad; acá
tenemos a la explotación por necesidad de
supervivencia o bienestar (laboral, social y
económico), por necesidades identitarias o
libertades basadas en adoctrinamientos o
alienaciones sociales.
Más allá de seguir sumando conceptos,
enfoques o características de las violencias,
es importante destacar que todos los tipos
vulneran los derechos humanos protegidos
universal o localmente por medio de
normativas y estándares mínimos que
procuran su erradicación en cualquiera de
los ámbitos. De hecho, las legislaciones
nacionales contemplan como delitos muchos
de los tipos (violencia directa) y se preocupan
por generar políticas públicas en favor de la
violencia estructural (violencia indirecta).
Por lo mencionado, la presente investigación
tiene como objeto enfocarse en la violencia
estructural, cuyo n es la alienación o
naturalización de circunstancias que
vulneran los derechos -en especial de las
mujeres- en el ámbito político, que en
palabras de Bourdieu (1999, p.224) se
denomina “violencia simbólica”, la cual es
denida como:
Esa coerción que se instituye por
mediación de una adhesión que el
dominado no puede evitar otorgar
al dominante (y, por lo tanto, a la
dominación) cuándo sólo dispone
para pensarlo y pensarse o, mejor
aún, para pensar su relación con él,
de instrumentos de conocimiento que
comparte con él y que, al no ser más que
la forma incorporada de la estructura de
la relación de dominación, hacen que
ésta se presente como natural [...].
Esta clase de violencia procura la alienación
de las personas por medio de mecanismos
de control incorporados socialmente para
incluirlos en la construcción de los individuos
de una forma natural, de tal manera, que
dicho proceso no amerite resistencia
alguna o, menos aún, una respuesta en
sentido contrario. Por lo descrito, los
mecanismos de poder y dominación
que usan estos dispositivos por medio
de la “violencia simbólica” naturalizan
circunstancias anormales y normales; tales
como: la discriminación; la exclusión; y, la
inferiorización por orientación política, de
género, etnia, estatus económico o social,
etc. Este tipo de violencia emplea códigos,
lenguajes y discursos, que provocan
representaciones sociales (hechos que no
necesitan ser probados) en la sociedad,
en especial, si se usan desde la autoridad
estatal.
En denitiva, la violencia simbólica implica
pensar: “en el fenómeno de la dominación
en las relaciones sociales, especialmente
su ecacia, su modo de funcionamiento, el
fundamento que la hace posible” (Bourdieu
y Wacquant, 1995, p. 120).
Dicho tipo de dominación produce
estructuras de carácter objetivo que se
plasman en la realidad de los sujetos como
una especie de persuasión no consciente o
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invisible; y, por ende, irresistible. Calderone
(2004) de hecho resalta que un buen ejemplo
de lo mencionado tiene que ver con la praxis
de la violencia en la dominación masculina,
que “lejos de ser sólo una violencia ejercida
por hombres sobre mujeres, es un complejo
proceso de dominación que afecta a los
agentes sin distinción de géneros” (p. 1).
Tan real y cierta es la armación arriba
citada que ese tipo especíco de violencia
produce la desigualdad y discriminación de
la mujer en los ámbitos: social, económico,
educativo, laboral, académico y político.
Sobre este último punto, la naturalización
de la violencia ha relegado históricamente
a la mujer como sujeto no político (activo o
pasivo) hasta la lucha y reconocimiento de
sus derechos de participación en la segunda
ola del feminismo. En la actualidad, y a
pesar de las permanentes luchas y logros
alcanzados en la participación igualitaria
de derechos, la violencia simbólica hacia
la mujer ha creado mecanismos sutiles
de discriminación e inferiorización que
permanentemente vulneran sus derechos.
2. Violencia política en contexto
de la participación de mujeres
Referirnos a violencia política es hablar
de violencia simbólica en el ámbito de la
participación, ya que las mujeres han tenido
negado o limitado el acceso al ejercicio
de los derechos políticos, principalmente,
por razones de género. Las prácticas
naturalizadas de violencia simbólica
sobre ellas se pueden hallar no solo en su
exclusión histórica al derecho al voto, sino
en los procesos internos de los partidos
políticos, en los cuales, la selección de
candidaturas para las contiendas electorales
ha sido limitada.
Sobre los acontecimientos relatados, los
Estados han hecho eco de las vulneraciones
a los derechos de participación de las
mujeres y han reconocido la existencia de la
violencia simbólica ejercida desde la esfera
política y su grave vulneración de derechos.
En ese sentido, más allá de los contenidos
favorables a las mujeres en sus derechos,
reconocidos por la Convención Belém
do Pará, se han creado mecanismos de
seguimiento y revisión de su cumplimiento.
En el año 2004, se implementó el Mecanismo
de Seguimiento a la Convención Belém do
Pará (MESECVI), que impulsó en el 2015 la
“Declaración sobre la Violencia y el Acoso
Político contra las Mujeres”. En el 2016
el Comité de Expertas del Mecanismo de
Seguimiento desarrolló la “Ley Modelo
Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
la Vida Política” (ONU Mujeres, 2019).
La nalidad principal de los
mecanismos citados, tiene que ver con la
identicación, prevención y sanción de actos
de violencia simbólica expresada en acoso
político basado en género, cuyo objeto sea
menoscabar, anular, impedir, obstaculizar
o restringir sus derechos políticos. Según
el informe de 2019, de la Organización de
las Naciones Unidas - ONU Mujeres sobre
la violencia política contra las mujeres en
el Ecuador, el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) estableció
una Guía de Programación para Prevenir
la Violencia contra las Mujeres durante
las Elecciones, la cual identica (5) cinco
elementos de la violencia electoral:
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JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
Gráco No.1
Los 5 elementos de la violencia electoral
Fuente: Estudio violencia política contra las mujeres en el Ecuador, ONU 2019.
Elaborado por: Daniela Ramos y Alex Valle (2022).
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Si bien los desafíos que enfrentan las mujeres
en la esfera política han sido discutidos
por varios actores de la comunidad que
buscan un cambio, la violencia de género
en este entorno muchas veces se esconde
bajo la sombra de un sistema diseñado
para simular o esconder las dinámicas
de violencia simbólica sufridas por las
mujeres, dicultando su identicación y
erradicación.
Dado que la violencia en la política es
un fenómeno común y se encuentra
normalizado, uno de los mayores desafíos a
los que se enfrenta el estudio de este tipo
de violencia contra de las mujeres, como
lo explica Tracy-Ann Johnson-Myers es,
precisamente, la distinción entre la violencia
que sufren las mujeres por ser políticas, de
las que sufren las mujeres por ser mujeres
(Tracy-Ann, s.f). En ese sentido, es necesario
distinguir e individualizar ambos fenómenos,
para lograr una adecuada visibilización de
la violencia hacia las mujeres en el ámbito
político y erradicarla.
Por otro lado, la violencia política podría
denirse como cualquier acto mediante el
cual se busca dañar físicamente, intimidar,
extorsionar o abusar de un actor político con
el n de menoscabar su imagen y capacidad
de inuencia (Fischer, 2002). Este concepto,
si bien enmarca, de manera amplia, las
diferentes dinámicas de lucha por el poder a
las que los actores políticos se ven expuestos,
oculta los distintos niveles de violencia a los
que las mujeres se enfrentan, ya sea como
candidatas o durante el ejercicio de sus
funciones como dignatarias. Al respecto,
la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) en su boletín web, categorizó a la
violencia política como:
De acuerdo con los elementos propios de la
violencia simbólica, en el Ecuador se pueden
identicar varias acciones en el ámbito de la
participación política que, de forma clara, se
muestran como actos de discriminación o de
exclusión de las mujeres. Entre los hechos más
comunes, conforme el Informe de ONU Mujeres
(2019) se encuentra su baja participación
en la esfera política, debido a la violencia
psicológica o emocional propia de los espacios
partidistas. A ello, hay que sumarle que, desde
un constructo machista y patriarcalista, muchos
de los esposos de candidatas o interesadas en
la política no admiten dicha participación,
porque no creen que sea un espacio idóneo
para sus parejas. En el próximo acápite se
analizarán algunos de los resultados de dicho
Informe en el caso de Ecuador y, nalmente, se
establecerán propuestas para mejorar el nivel
de participación.
3. Análisis de la participación de
la mujer en la política en Ecuador
En el Ecuador, se entiende por violencia en
contra de la mujer, a:
Cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico o
patrimonial, tanto en el ámbito público
como en el privado, que tiene su origen
en las relaciones asimétricas de poder,
con base en los roles de género. (Ley
Orgánica Integral para la Prevención y
Erradicación de la Violencia de Género
contra las Mujeres, 2018, art.4.1)
En el Informe de ONU Mujeres (2019) se
precisa que esta puede manifestarse de varias
maneras, principalmente de forma directa,
estructural, cultural o política (pp.14-16).
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Todo acto o amenaza de violencia de
género que tenga como resultado un
daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para las mujeres, que les
impida ejercer y realizar sus derechos
políticos, ya sea en espacios públicos
o privados, incluido el derecho a votar
y a ocupar cargos públicos, a votar en
secreto y a hacer campaña libremente,
a asociarse y reunirse, y a disfrutar de
la libertad de opinión y expresión (ONU
Mujeres, 2017, s.p).
Es decir, que el agravante de la violencia
política en contra de la mujer es el acoso
y la discriminación basada en estereotipos
de género, por lo que convierte a esta
problemática en un asunto que debe ser
analizado bajo la óptica de violaciones a los
derechos humanos.
4. Violencia simbólica e
indirecta en los procesos
electorales ecuatorianos
4.1 Legislación
La condición de las mujeres en la sociedad
y en la política está dictada, en gran
medida, por la ley y el derecho, cuya
construcción, históricamente, ha tenido un
fuerte sesgo patriarcal, lo que se traduce,
por un lado, en la invisibilización de la
violencia política en contra de la mujer
y, por otro, en impunidad. De este modo,
actos discriminatorios y ofensivos como
comentarios sexistas, ridiculización de
los planes de gobierno o declaraciones
de mujeres políticas y la insistencia de los
partidos políticos en proponer a hombres
como candidatos principales quedan sin
ser sancionados, institucionalizando el
dominio del poder ejercido por los hombres
en la política y preservando los roles de
género tradicionales, desincentivando la
participación de las mujeres en ella.
Esto llevó a que, en 2011, la entonces
asambleísta Lourdes Tibán presentara un
proyecto de Ley para Prevenir el Acoso y la
Violencia Política en contra de las Mujeres.
Dicho proyecto buscaba identicar y
categorizar los distintos tipos de violencia
en contra de la mujer y reivindicaba su
derecho a la no discriminación y a vivir
en un ambiente libre de violencia. No
obstante, la iniciativa fue archivada bajo
el argumento que el nuevo Código Penal,
en el que se encontraba trabajando la
Asamblea Nacional, contemplaba el acoso
político dentro de su articulado. Vale la pena
mencionar que la tipicación del acoso
político, no cuenta con las dimensiones de
género necesarias para prevenir la violencia
política en contra de la mujer.
La construcción del derecho, sin un análisis
interseccionalizado y adecuado de la
realidad a la que se enfrentan las mujeres en la
política, es problemático por varias razones.
En primer lugar, el mantenimiento de los roles
de género tradicionales mediante los cuales
se percibe al hombre como el elemento
racional de la sociedad y, por lo tanto, como
el actor más idóneo para gobernar; relega a
las mujeres políticas a tareas de apoyo en
lugar de estar involucradas directamente en
la toma de decisiones, lo que incrementa
las brechas entre hombres y mujeres aun
dentro de sus respectivos partidos políticos.
En segundo lugar, la violencia psicológica a
la que las mujeres se enfrentan, en la cual
muchas veces su honra se ve afectada, limita
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a que estas se interesen por la política, lo
que conlleva al crecimiento de disparidades
de poder y económicas en el ámbito
público. Por ende, se profundizan también
las desigualdades sociales al no prevenir
discriminación basada en género.
Finalmente, la facilitación del monopolio
del poder político masculino afecta al
derecho de igualdad de las mujeres que
se encuentran tan capacitadas como los
hombres para ejercer cargos públicos de
alto nivel y responsabilidad. De igual modo,
perjudica a la democracia, ya que previene
que el resto de mujeres y otras minorías, se
sientan representadas por una de sus pares,
sobre todo en la toma de decisiones respecto
a igualdad salarial, derechos reproductivos,
lactancia, entre otros.
4.2 Medios de comunicación
Al derecho como herramienta para erradicar
la violencia política en contra de las mujeres,
se le suma el tratamiento de su imagen
por parte de los medios de comunicación,
que han jugado un rol fundamental en la
reproducción masiva de los estereotipos de
género, especialmente, en la creación de
imaginarios sociales que hacen que estas
sean percibidas como símbolos sexuales
o que profundizan su rol en trabajos
domésticos, sean estos remunerados o
no (Consejo Nacional para la Igualdad de
Género, 2022). De igual modo, en varias
ocasiones, los medios de comunicación han
responsabilizado a la mujer por la violencia
de la que ha sido víctima o han desviado
la atención de cuestiones de fondo como
la gestión que han realizado en la política,
enfocándose en la manera en la que luce o
en su vida personal.
Un ejemplo de ello, es la cobertura que el
“look relajado” y los tatuajes de la exalcaldesa
de Guayaquil, Cynthia Viteri, generó en
medios de comunicación y en redes sociales,
y a la que se le acusó de incorporar tatuajes,
no como una expresión de soberanía sobre
su propio cuerpo, sino como una maniobra
política para ganar popularidad, llamándola
“narcisista”, “manipuladora” y “desquiciada”
(Hernández y Pallares, 2002). Otro ejemplo es
el escrutinio público que provocó que Paola
Pabón utilizara un vestido de la diseñadora
venezolana Carolina Herrera, el día de su
posesión como prefecta de Pichincha; en
lugar de analizar el contenido de su discurso
y las ofertas políticas para la provincia a la
que representa (La República, 2019)
Estos ejemplos visibilizan un tratamiento
violento y sexista que los medios de
comunicación transmiten o generan, así
como el acoso hacia las mujeres que han
optado por ejercer cargos políticos.
La degradación de la imagen de las mujeres
políticas, de no ser erradicada, puede crear
en el imaginario de los ciudadanos una
idea errónea en la cual se la ve como un
actor incompetente, que no merece el voto
popular o ejercer puestos de responsabilidad,
como autoridades máximas en ministerios o
embajadas, profundizando los estereotipos
que refuerzan las inequidades entre
hombres y mujeres, relegando a estas
últimas a papeles secundarios, sin mayor
injerencia en el diseño e implementación de
políticas públicas que podrían beneciarse
enormemente de la diversidad en la política.
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5. Efectos de la violencia política
En la misma línea con las secciones
anteriores, cada problemática social
lleva consigo efectos que llegan a ser
interiorizados, causando un impacto
social negativo, denido por el diccionario
Conceptos como:
Se llama impacto social al grado de
afectación o de incidencia que tiene un
proyecto, un evento o una organización
en la sociedad, es decir, qué tanto altera
socialmente su presencia y sus acciones,
ya sea de manera directa o indirecta.
Estas alteraciones se evidencian en la
vida de las personas y el funcionamiento
general de las comunidades, y puede
contribuir al bienestar o perjuicio de la
gente. (s.p) (Énfasis añadido)
Esta alteración indirecta da cabida a la
“violencia simbólica” que produce efectos
adversos y perjudiciales al momento del
goce de los derechos fundamentales y,
en este caso, de los derechos políticos.
Según el Estudio Violencia Política contra
las Mujeres en el Ecuador (ONU Mujeres,
2019) se determina que: “Las mujeres
perciben que su presencia en cargos
políticos de elección popular “incomoda
a los hombres”, y son ellos quienes siguen
tomando las decisiones” (p.30).
¿Por qué se sigue percibiendo de esa
manera? La presente sección se ha
enfocado en reconocer varios efectos que
se producen por el impacto social negativo
que ha promovido la violencia simbólica
al momento del ejercicio de los derechos
políticos de las mujeres en Ecuador, durante
los últimos años.
5.1 Normalizar la violencia
como parte del proceso electoral
Reiterando que “la violencia es tan cotidiana
que muchas veces no se puede percibir sus
dimensiones reales, se la observa como
algo natural, incluso se la llama amor
y preocupación, o bien, democracia o
altruismo” (Carmona, 1999, s.p). Es por
ello que, es imposible alcanzar cifras reales
para calcular el impacto de interiorización
de la violencia, si no se deben medir otros
factores que se abordarán en los próximos
numerales.
En el sentido político, normalizar la violencia
ha producido “consecuencias graves en el
desarrollo de la vida de las mujeres y en el
ejercicio de sus derechos” (Programa Andino
de Derechos Humanos, 2012, s.p). El mismo
autor señala que, el problema de este efecto
se agrava cuando “los actores activos son
funcionarios públicos en el ejercicio de
sus funciones, porque son quienes toman
las decisiones (judiciales, administrativas,
legislativas y de política pública) y son
quienes invisibilizan la problemática o
normalizan la violencia contra la mujer”
(Programa Andino de Derechos Humanos,
2012, s.p).
Dentro del proceso electoral, las decisiones
mencionadas han sobresalido en el tiempo
mostrando “la prevalencia de conductas
patriarcales por parte de sus dirigentes y
otros miembros (Autoridades, partidos
políticos, candidatos y electores), así como
el incumplimiento de la Ley en la aplicación
de la paridad dentro de su estructura”
(Estudio ONU Mujeres, 2019, p.30). (Énfasis
añadido)
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LA VIOLENCIA SIMBÓLICA E INDIRECTA EN LA MUJER
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La violencia simbólica da cabida “a varias
formas de discriminación, acoso y violencia,
estas constituyen las principales barreras
para la participación política de las mujeres”
(Estudio ONU Mujeres, 2019, p.30) que
inciden a producir más efectos, como los
que se describirán a continuación:
5.2 Falta de participación en la
esfera pública en cargos directivos
En concordancia con el enunciado anterior,
la normalización de la violencia en la
participación de la política de las mujeres
ecuatorianas, según el estudio del Centro
Latinoamericano para el desarrollo rural
(RIMISP, 2020, s.p), “no ha llegado a
consolidarse, a pesar de contar con un marco
legal que incentiva y protege el ejercicio de
los derechos políticos […] que se deriva en
una menor participación en los procesos
democráticos”.
Un ejemplo claro, se evidencia en virtud
de las cifras del Estudio de la Violencia
Política contra las Mujeres en el Ecuador
(ONU Mujeres, 2019). Para el año 2019
el Consejo Nacional Electoral (CNE), en
las elecciones seccionales, recopiló la
siguiente información:
GRÁFICO No.2
Estadísticas de participación de hombres y mujeres en las elecciones
seccionales
Fuente: Estudio Violencia Política contra las Mujeres en el Ecuador, ONU 2019.
Elaborado por: Daniela Ramos (2022).
Según la gráca, por lo menos el 80% de las
cabezas electorales son hombres, violando el
principio de paridad de género consagrado
en el artículo 65 de la Constitución de
la República del Ecuador. Se llega a la
conclusión que, pese a la existencia de
decretos, leyes, políticas y protocolos no
se garantizan incentivos que permitan a las
mujeres participar activamente.
circunscripción
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5.3 Invisibilización de
denuncias y falta de protocolos
Otro de los puntos importantes de los efectos
de la violencia simbólica, va de la mano con
la debida revisión de protocolos y normativa
reglamentaria, que ha demostrado que no
existen:
Mecanismos o instancias, que
consideren el tratamiento y sanción a
las agresiones que pudieran ocurrir a
las mujeres […] al contrario, al interno
del partido se tapan las acciones de
violencia en contra de las mujeres, son
temas de los cuales no se habla (Estudio
ONU Mujeres, 2019, p.30).
El mismo documento determina que estas
acciones patriarcalistas de subordinación
hacia la mujer desembocan en que los
actores no denuncien agresiones (que ya no
solo son simbólicas sino que se presentan
como manifestaciones físicas). Es decir que,
en el sentido de la violencia simbólica, sin
estas medidas de protección se justica el
actuar del agresor, no se imponen sanciones
y se atenúan las consecuencias, que al
nal minimizan y ridiculizan los problemas
estructurales que impiden la garantía de los
derechos de igualdad, autonomía y dignidad
de las mujeres (Andina, 2017).
5.4 Acoso y deshumanización en
redes sociales
Un efecto que ha tomado relevancia tras la
globalización del mundo de internet y el
libre acceso a la información pública por las
famosas “redes sociales” como (Facebook,
Twitter, Instagram, entre otras) ha llevado a
evidenciar la normalización de la violencia
simbólica; el mencionado impacto social
no solo coloca a los actores políticos como
agresores directos de este tipo de violencia,
sino a la sociedad en general.
La violencia hacia las mujeres políticas
puede ser generada por individuos u
organizaciones, cuyo discurso está
compuesto por ideologías patriarcalistas,
étnicas o excluyentes, que han dado paso
al efecto titulado “deshumanización”, el
mismo que se hace evidente tras el despojo
simbólico de la condición como “humano”
por actos de discriminación, odio y ataques.
Esto provoca que este discurso hegemónico
transmita a la sociedad, que las diversas
opiniones o rumores de redes sociales son
reales y certeras (Estudio ONU Mujeres,
2020, p.10).
Dicha publicación ha evidenciado, como
un representativo ejemplo, el contenido
violento hacia 36 mujeres electas en el
año 2019, incluyendo una lista de 207
palabras que han indicado claramente la
manifestación de la violencia simbólica en
todo el proceso electoral. Concluyendo que,
en este punto, tampoco existen medidas
armativas que permitan la promoción en
la participación de las mujeres a causa de
la intimidación, amenazas y miedo (ONU,
2020, p.12).
5.5 Falta de formación política
hacia las mujeres
Dentro del Estudio de la Violencia Política
contra las Mujeres en el Ecuador (ONU,
2019) y tras las entrevistas realizadas a varios
agentes políticos, se indica que existe una
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LA VIOLENCIA SIMBÓLICA E INDIRECTA EN LA MUJER
EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN EL ECUADOR
Alex Valle Franco / Valeria Ianotti Filice / Daniela Ramos Romero
falencia en cuanto al proceso de formación
política1, ya que se considera como una tarea
pendiente, “los dirigentes miran los procesos
de formación como un proceso teórico y
práctico, que conlleva estudiar, debatir, y
hacer práctica social que, sin embargo, está
por hacerse y falta promover” (p.34).
Algo importante que hay que acotar es que la
implementación de una formación política
permanente no solo innovará a formar
estructuras sólidas, sino que se permitirá
“avanzar en derechos, en la concientización
de combatir el machismo, el racismo, la
homofobia, y para tratar con la violencia
política hacia las mujeres” (Estudio ONU
Mujeres, 2019, p.34).
6. Estándares para erradicar
la violencia política en la
participación de las mujeres
Como se ha mencionado, la participación
de la mujer en la política a lo largo del siglo
XX evolucionó tras la lucha histórica de la
reivindicación de los derechos políticos
femeninos. Los estándares de su participación
fueron desarrollándose tras la incursión de
varias activistas femeninas en el Ecuador
(como Matilde Hidalgo, Dolores Ulcuango
y Nela Martínez), quienes permitieron
que la mujer incursione activamente y
pueda efectuar actividades que amparen
sus derechos civiles y políticos, como: el
derecho al voto, educación, paridad, entre
1 El Estudio de la Violencia Política contra las
Mujeres en el Ecuador determina que en los estatutos, de
acuerdo con el Código de la Democracia, los partidos y
movimientos tienen establecidas escuelas de formación
política o direcciones encargadas de aquello, pero en
la práctica no funcionan adecuadamente o de forma
permanente (ONU, 2019, p.34).
otros (Estudio ONU Mujeres, 2019). Al
respecto, esta sección recalcará dos esferas
que permitirán visualizar los estándares que
existen y futuros proyectos:
6.1 Esfera internacional
En primer lugar, se debe recalcar el control
de convencionalidad que los Estados
deben acoger bajo la esfera del derecho
internacional. En virtud de la sentencia
del 31 de agosto de 2010, de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, se
determina que:
Cuando un Estado es Parte de un tratado
internacional como la Convención
Americana, todos sus órganos, incluidos sus
jueces, también están sometidos a aquel, lo
cual les obliga a velar porque los efectos
de las disposiciones de la Convención no
se vean mermados por la aplicación de
normas contrarias a su objeto y n (Caso
Rosendo Cantú y otra vs. México).
De igual manera, la Convención de Viena
sobre el Derecho de todos los Tratados
recalca: el principio de buena fe (basado
en la obligación del Estado en manifestar
su voluntad y cooperación) y el principio
de pacta sunt servanda (acerca de la
obligatoriedad del cumplimiento de las
obligaciones adquiridas), los cuales se
desarrollarán en cuanto a la visión del
reconocimiento y aplicación de los
tratados internacionales. Conforme con lo
establecido en la Convención, se considera
el principio de libre consentimiento, como
el enfoque de expresar la voluntad para
adquirir las obligaciones de un tratado, que
se dispone en los artículos 11, 12, 13, 14 y
15 de la referida Convención.
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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
Teniendo eso en cuenta, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en su
artículo 21.1 determina que: “Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos”, y
estos derechos son atribuidos a la persona
por el hecho de serlo. La Convención
Interamericana de Derechos Humanos
compromete a los Estados Parte a garantizar
los derechos amparados en la esfera
internacional. El Caso González y otras vs.
México (“Campo Algodonero”), Sentencia
del 16 de noviembre de 2009, establece que:
Como parte de dicha obligación [de
garantía], el Estado está en el deber
jurídico de “prevenir, razonablemente,
las violaciones de los derechos humanos,
de investigar seriamente con los medios
a su alcance las violaciones que se
hayan cometido dentro del ámbito de
su jurisdicción a n de identicar a los
responsables, de imponerles las sanciones
pertinentes y de asegurar a la víctima una
adecuada reparación”. Lo decisivo es
dilucidar “si una determinada violación
[…] ha tenido lugar con el apoyo o la
tolerancia del poder público o si éste ha
actuado de manera que la trasgresión
se haya cumplido en defecto de toda
prevención o impunemente”. (p.234)
De forma más especíca, la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se
maneja bajo la dirección y recomendación
del Comité, precisamente, el Caso X. vs.
Timor Leste (2018), determina que:
El hecho de que un Estado parte no
adopte todas las medidas adecuadas
para prevenir los actos de violencia por
razón de género contra la mujer en los
casos en que sus autoridades tengan
conocimiento o deban ser conscientes
del riesgo de dicha violencia, o
el hecho de que no investigue,
enjuicie y castigue a los autores ni
ofrezca reparación a las víctimas y
supervivientes de esos actos, constituye
un permiso tácito o una incitación a
cometer actos de violencia por razón
de género contra la mujer. Tales fallos
u omisiones constituyen violaciones
de los derechos humanos. (6.7)
Tras esa introducción de la obligación
internacional que tiene el Estado
ecuatoriano, se derivan políticas y directrices
que se deben cumplir en el derecho interno
para guardar armonía con la garantía de los
derechos humanos.
6.2 Derecho interno
En nuestro país, la legislación hasta
el año 2019, no respondía hacia las
necesidades de prevención que el derecho
internacional ampara. La Constitución de
la República (Norma Suprema) reconoce
la igualdad de género en los artículos 11 y
65; sin embargo, no hay mecanismos para
la prevención de la violencia simbólica.
De acuerdo con el estudio ONU mujeres
sobre violencia política contra las mujeres
en el Ecuador, el Código de la Democracia
hasta antes del 2020, no regulaba este
tipo de violencia y, por lo tanto, no se
sancionaban dichas prácticas. No obstante,
su denición estaba prevista por la Ley
Orgánica para Prevenir y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres (2019, p.60).
El mencionado estudio también aborda varias
problemáticas que la normativa especíca
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LA VIOLENCIA SIMBÓLICA E INDIRECTA EN LA MUJER
EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN EL ECUADOR
Alex Valle Franco / Valeria Ianotti Filice / Daniela Ramos Romero
debe tratar y que van de la mano con los
efectos descritos, como: la regulación
de la promoción electoral y scalización
del gasto electoral, regulaciones en
medios digitales y redes sociales, control
al funcionamiento de organizaciones
políticas, circunscripciones electorales,
promoción de participación de la mujer en
la vida política, regulación de reglamentos
partidarios internos y formación política.
A manera de conclusión, los preceptos
legales internacionales prevén estándares
de obligatorio cumplimiento al Estado
ecuatoriano, que en la práctica del derecho
interno, paulatinamente, se aplican dentro
de las mejoras normativas, orientadas a
garantizar la paridad de género y erradicar
la violencia política simbólica. Esta sección
concluye con el gráco de normativa y
estándares internacionales que el Estado
ecuatoriano puede utilizar para implementar
avances tanto en la legislación como en las
políticas electorales:
Gráco No.3
Estándares propuestos tras el estudio para la erradicación de violencia política
Fuente: Estudio Violencia Política contra las Mujeres en el Ecuador, ONU 2019.
Elaborado por: Daniela Ramos (2022).
Bajo las recomendaciones planteadas,
con fecha 28 de septiembre de 2022, la
Organización de las Naciones Unidas, ONU
Mujeres, en conjunto con la Asociación
de Municipalidades Ecuatorianas (AME)
implementaron el proyecto titulado: Políticas
Públicas para el cumplimiento de la Ley
Orgánica de Prevención y Erradicación de la
Violencia contra la Mujer (LOIPEVCM). “Esta
iniciativa está orientada al “fortalecimiento de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados
(GAD) priorizados por la Iniciativa Spotlight2,
elaboración de instrumentos para el monitoreo,
evaluación y asignación de recursos para la
prevención y erradicación de la Violencia
Contra Mujeres y Niñas (VCMN) a nivel local”
(ONU Mujeres, 2022, s.p).
2 La Iniciativa Spotlight es una campaña conjunta
de la Unión Europea y las Naciones Unidas orientada a
eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y
las niñas.
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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
Para concluir, en virtud de la “Guía para el
otorgamiento de medidas administrativas
de protección” (GOBEC, 2018) las políticas
tendrán que cumplir los estándares,
amparando el principio de enfoque de
género, el cual establece que las medidas
“deben tener en cuenta y prestar atención
a esas desigualdades creadas socialmente
entre hombres y mujeres en cualquier
actividad, que traen como consecuencia
condiciones de inferioridad y subordinación
de las mujeres” (p.11).
Conclusiones
En el Ecuador, las mujeres que ejercen
o buscan ejercer cargos políticos, por lo
general, se enfrentan a dos tipos de violencia.
Por un lado, la discriminación basada en
género, originadas por las dinámicas de
asimetría de poder típicas de las sociedades
patriarcales; por el otro, a actos físicos,
sexuales o psicológicos que buscan intimidar
o dañar su imagen y que les impide ejercer,
en igualdad de condiciones, sus derechos
políticos.
En nuestro país, existen varios actores
que perpetúan las asimetrías de poder y
los estereotipos de género en contra de
las mujeres en la política. Un ejemplo de
ello, se encuentra en la propia legislación
ecuatoriana, puesto que recién en el 2020
entran en vigencia las políticas de género
para prevenir o sancionar la violencia que
se expresa de manera simbólica, en donde
la discriminación en contra de la mujer se
permitió manifestar de dos maneras. Por
un lado, al tener mecanismos legales muy
recientes dentro de los partidos políticos,
aun los candidatos elegidos para competir
por las dignidades más importantes son
mayoritariamente hombres. De igual forma,
al no socializar las sanciones y crear un
sistema de prevención, que no evite que
aun sus pares políticos emitan comentarios
sexistas, ridiculicen planes de gobierno y
que, en general, se continúe construyendo en
el imaginario social, la idea de incapacidad
y falta de idoneidad de las mujeres en cargos
de poder político.
Otro actor importante que inuye en
la normalización e invisibilización de
la violencia simbólica en contra de las
mujeres políticas, es la prensa y los medios
de comunicación que, muchas veces, las
responsabilizan por la violencia que sufren y
desvían la atención que debería darse a su
gestión política o planes de gobierno, a la
forma en la que actúan en su vida privada o
la manera en la que lucen físicamente.
Finalmente, la violencia psicológica en
contra de la honra, ha llevado a que las
mujeres opten por no participar en la política,
lo que afecta a la democracia por su falta de
diversidad. Si bien la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia,
garantiza el principio de paridad en el
quehacer político y sanciona la Violencia
Política de Género, es necesario que se
continúe trabajando en la construcción de
políticas públicas tendientes a erradicar este
tipo de violencia contra las mujeres que
participan en actividades políticas.
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LA VIOLENCIA SIMBÓLICA E INDIRECTA EN LA MUJER
EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN EL ECUADOR
Alex Valle Franco / Valeria Ianotti Filice / Daniela Ramos Romero
Bibliografía
Barriga, M. (2017). La normalización de la
violencia contra la mujer. Revista IDEELE.
Bianchi, A. (2017). International law theories
(First edition). Oxford University Press.
Bourdieu, P. & Wacquant, L. (1995). Respuestas.
Por una Antropología Reexiva. Ed. Grijalbo.
Bourdieu, P. (1999). Meditaciones Pascalianas.
Ed. Anagrama.
Calderone, M. (2004). Sobre Violencia
Simbólica en Pierre Bourdieu. “La Trama de la
Comunicación”. Vol. 9, Anuario del Departamento
de Ciencias de la Comunicación. Facultad de
Ciencia Política y Relaciones Internacionales,
Universidad Nacional de Rosario.
Carmona, M. (1999). Violencia y sociedad.
Revista Scielo.
Diccionario concepto. (s.f). Impacto social.
https://concepto.de/impacto-social/
Fisher, J. (2004). Electoral Conict and
Violence: a framework for analysis and resolution.
International Foundation for Electoral System.
Electoral Conict and Violence: A Strategy for
Study and Prevention. IFES - The International
Foundation for Electoral Systems.
Galtung, J. (1990). La violencia: cultural,
estructural y directa. Journal of Peace Research.
Vol 27, nº3, pp. 291-305.
Gente. Reportan que Paola Pabón vistió
de Carolina Herrera el día de su posesión.
La República. https://www.larepublica.ec/
blog/2019/05/16/reportan-paola-pabon-vistio-
carolina-herrera-dia-posesion/
Hernández, J. Pallares, M. (2022). Ya no
importa si Viteri está chalada. 4 Pelagatos.
https://4pelagatos.com/2022/06/07/ya-no-
importa-si-viteri-esta-chalada/
Martínez Pacheco, A. (2016). La violencia.
Conceptualización y elementos para su estudio
Política y Cultura. Política y Cultura, núm. 46.
Universidad Autónoma Metropolitana Unidad
Xochimilco Distrito Federal, pp. 7-31.
Myers, J. & Tracy, A. (2021). Violence against
Women in Politics: Female Politicians’ Experience
with Political Violence in Jamaica. Bulletin of
Latin American Research. 10.1111/blar.13314.
ONU Mujeres. (2019). Estudio violencia política
contra las mujeres en el Ecuador. Esquel-CNE.
ONU. (2020). Estudio cualitativo y
cuantitativo sobre violencia política contra las
mujeres en ecuador en redes sociales. ONU
mujeres en Ecuador.
Programa Andino de Derechos Humanos.
(2012). Manual de formación en derechos
humanos de las mujeres.
RIMISP. (2020). La violencia política en
contra de las mujeres en Ecuador, desmotiva
su participación en los roles públicos. https://
www.rimisp.org/noticia/la-violencia-politica-en-
contra-de-las-mujeres-en-ecuador-desmotiva-su-
participacion-en-los-roles-publicos/
Sentencia, Caso González y otras vs. México.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
(16 de noviembre de 2009), p. 234.
Sentencia, Caso Rosendo Cantú y otra vs.
México. Corte Interamericana de Derechos
Humanos (31 de agosto de 2010).
Sentencia, Caso X. vs. Timor Leste. Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2018).