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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
La jurisprudencia, sin duda, es una fuente
formal indirecta, siendo la más importante
para cualquier sistema de normas coercibles
que rigen la convivencia humana; podemos
denir a la jurisprudencia como el conjunto
de principios, criterios, precedentes o
doctrinas que se encuentran en las sentencias
o fallos de los jueces o tribunales.
Además, que los contenidos jurídicos que
forman la jurisprudencia son directrices que
surgen como resultado de la aplicación del
Derecho por parte de los tribunales. En este
ensayo, reriéndonos, directamente, a los
establecidos por la Sala de lo Constitucional
de la República de El Salvador.
Cada sistema jurídico instaurará, de forma
especial, cuál es el proceso que requiere
la elaboración de la jurisprudencia; en el
caso de El Salvador por medio de la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, en donde sus fallos tienen
efecto erga omnes, es decir, que esta puede
convertirse efectivamente en norma jurídica
de aplicación general.
El criterio emanado de la Sala de lo
Constitucional se considera inuyente
para modicar o derogar una ley que fue
declarada inconstitucional o, simplemente,
crearía norma que vendría a llenar una
laguna de la legislación, teniendo una
inuencia directa en la creación de una
fuente normativa para el conjunto de normas
jurídicas de un Estado.
De acuerdo con lo señalado en la letra
“b”, del artículo 63 del Código Electoral,
es obligación del Tribunal: “Convocar,
organizar, dirigir y vigilar los procesos
electorales relacionados con la elección de
los siguientes funcionarios: i. Presidente y
Vicepresidente o Presidenta y Vicepresidenta
de la República; ii. Diputados y Diputadas al
Parlamento Centroamericano (PARLACEN),
iii. Diputados y Diputadas a la Asamblea
Legislativa; y, iv. Miembros o miembras de
los Concejos Municipales”; para ello, el
Tribunal ha dispuesto que se convoque al
cuerpo electoral, a n que el próximo 4
de febrero de 2024 acuda a los centros de
votación a ejercer el sufragio, como uno
de los derechos políticos determinados
en el artículo 72 de la Constitución de la
República, se estará en una elección de
carácter presidencial y legislativo; y, el
próximo 3 de marzo de 2024 en una elección
municipal y de diputaciones al PARLACEN,
el cual se establecerá con base en nuestra
legislación y jurisprudencia electoral, ¿cuál
será la estructura de poder político con
relación a la manifestación del elector?.
Para responder a esta interrogante debemos
precisar en qué consiste el sistema electoral
salvadoreño y cuáles son los elementos
necesarios, y los principales mecanismos
para establecer la representatividad de
los votantes en cada tipo de elección, no
siendo la excepción la elección 2024.
Según el libro del Doctor Álvaro Artiga, el
sistema politico electoral, en primer lugar,
hace referencia al conjunto formado de
elecciones y partidos; y, en una segunda
visión más jurídica, consiste en la mención
del Derecho Electoral (González, 2015).
Para Dieter Nohlen, el sistema electoral tiene
por nalidad asegurar que las votaciones
traduzcan la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos; y, que los
escrutinios sean reejo exacto y oportuno