JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL
SALVADOREÑA COMO
FUENTE DEL DERECHO
ELECTORAL
¿Es Inuyente la jurisprudencia en el
Sistema Electoral Salvadoreño?
Dora Esmeralda Martínez
de Barahona
Abogada, Magistrada presidenta
del Tribunal Supremo Electoral de
El Salvador. Máster en Derecho
Penal por la Universidad de
Oriente (UNIVO), El Salvador y
Licenciada en Ciencias Jurídicas
por la Universidad El Salvador
(UES). Ha sido Fiscal Auxiliar y
delegada Fiscal Electoral de la
Fiscalía General de la Republica
de El Salvador.
Correo electrónico:
presidenciatse@gmail.com
Fecha de recepción: 24/02/2023
Fecha de revisión: 02/04/2023
Fecha de aceptación: 23/06/2023
Fecha de publicación: 28/07/2023
RESUMEN:
La rma de los acuerdos de paz permitió que por
mandato constitucional se creará el Tribunal Supremo
Electoral (TSE) que garantice, procesos electorales
surgidos con base en la administración de la máxima
autoridad electoral, durante las diferentes etapas
de la historia de este órgano (29 hasta la fecha). El
TSE tiene como misión principal “Garantizar a la
sociedad salvadoreña la administración autónoma
y efectiva de procesos electorales democráticos”
(Electoral, 1991).
En el presente ensayo se establece en qué consiste
el sistema electoral y cada uno de sus elementos
para un planteamiento íntegro, relacionando la
jurisprudencia constitucional en cada uno de los
criterios normativos y adecuándolos a los comicios
electorales en El Salvador. Además, de generar un
análisis de aplicabilidad mediante la jurisprudencia
y cuál es su inuencia o necesidad de un cambio
gradual para la próxima elección múltiple en el año
2024.
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SALVADOREÑA
COMO FUENTE DEL DERECHO ELECTORAL
Dora Esmeralda Martínez de Barahona
PALABRAS CLAVE:
Elementos del sistema electoral, representatividad, candidaturas, Estado de derecho,
jurisprudencia.
ABSTRACT:
The signing of the peace accords allowed for the creation of the constitutionally mandated
Supreme Electoral Tribunal (TSE) to guarantee electoral processes based on the administration
of the highest electoral authority, during the different stages of the history of this body (29 to
date). The TSE has as its main mission “To guarantee to the Salvadoran society the autonomous
and effective administration of democratic electoral processes” (Electoral, 1991).
This essay establishes what the electoral system consists of and each one of its elements for
a complete approach, relating the constitutional jurisprudence in each one of the normative
criteria and adapting them to the electoral elections in El Salvador. In addition, to generate
an analysis of applicability through the jurisprudence and what is its inuence or need for a
gradual change for the next multiple election in 2024.
KEYWORDS:
Elements of the electoral system, representativeness, candidacies, Rule of law, jurisprudence.
Los procesos electorales democráticos son
la base para establecer la representatividad
de los funcionarios de elección popular,
tal como lo maniesta el constituyente
salvadoreño de 1983, siendo la celebración
de elecciones sucesivas y periódicas un
presupuesto necesario para la democracia
y que mediante diferentes etapas ordenadas
nos permite observar el sistema político
electoral que contiene nuestro ordenamiento
jurídico nacional.
Se propone entender el proceso electoral
como el conjunto de actos estructurados
lógicamente, que inician con la
aprobación del calendario electoral y
la consecuente aprobación del marco
de planicación (Plan General de
Elecciones y presupuesto), como actos
que permiten y habilitan herramientas
concretas para la consecución del
evento electoral (López, 2020).
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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
La jurisprudencia, sin duda, es una fuente
formal indirecta, siendo la más importante
para cualquier sistema de normas coercibles
que rigen la convivencia humana; podemos
denir a la jurisprudencia como el conjunto
de principios, criterios, precedentes o
doctrinas que se encuentran en las sentencias
o fallos de los jueces o tribunales.
Además, que los contenidos jurídicos que
forman la jurisprudencia son directrices que
surgen como resultado de la aplicación del
Derecho por parte de los tribunales. En este
ensayo, reriéndonos, directamente, a los
establecidos por la Sala de lo Constitucional
de la República de El Salvador.
Cada sistema jurídico instaurará, de forma
especial, cuál es el proceso que requiere
la elaboración de la jurisprudencia; en el
caso de El Salvador por medio de la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, en donde sus fallos tienen
efecto erga omnes, es decir, que esta puede
convertirse efectivamente en norma jurídica
de aplicación general.
El criterio emanado de la Sala de lo
Constitucional se considera inuyente
para modicar o derogar una ley que fue
declarada inconstitucional o, simplemente,
crearía norma que vendría a llenar una
laguna de la legislación, teniendo una
inuencia directa en la creación de una
fuente normativa para el conjunto de normas
jurídicas de un Estado.
De acuerdo con lo señalado en la letra
“b”, del artículo 63 del Código Electoral,
es obligación del Tribunal: “Convocar,
organizar, dirigir y vigilar los procesos
electorales relacionados con la elección de
los siguientes funcionarios: i. Presidente y
Vicepresidente o Presidenta y Vicepresidenta
de la República; ii. Diputados y Diputadas al
Parlamento Centroamericano (PARLACEN),
iii. Diputados y Diputadas a la Asamblea
Legislativa; y, iv. Miembros o miembras de
los Concejos Municipales”; para ello, el
Tribunal ha dispuesto que se convoque al
cuerpo electoral, a n que el próximo 4
de febrero de 2024 acuda a los centros de
votación a ejercer el sufragio, como uno
de los derechos políticos determinados
en el artículo 72 de la Constitución de la
República, se estará en una elección de
carácter presidencial y legislativo; y, el
próximo 3 de marzo de 2024 en una elección
municipal y de diputaciones al PARLACEN,
el cual se establecerá con base en nuestra
legislación y jurisprudencia electoral, ¿cuál
será la estructura de poder político con
relación a la manifestación del elector?.
Para responder a esta interrogante debemos
precisar en qué consiste el sistema electoral
salvadoreño y cuáles son los elementos
necesarios, y los principales mecanismos
para establecer la representatividad de
los votantes en cada tipo de elección, no
siendo la excepción la elección 2024.
Según el libro del Doctor Álvaro Artiga, el
sistema politico electoral, en primer lugar,
hace referencia al conjunto formado de
elecciones y partidos; y, en una segunda
visión más jurídica, consiste en la mención
del Derecho Electoral (González, 2015).
Para Dieter Nohlen, el sistema electoral tiene
por nalidad asegurar que las votaciones
traduzcan la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos; y, que los
escrutinios sean reejo exacto y oportuno
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SALVADOREÑA
COMO FUENTE DEL DERECHO ELECTORAL
Dora Esmeralda Martínez de Barahona
de la voluntad del elector expresada en las
urnas por voluntad directa (Nohlen D. c.,
1998).
La sentencia de inconstitucionalidad 6-2000
de la Sala de lo Constitucional salvadoreña
puntualiza que el sistema electoral es la
representación de la estructura compleja
de la normativa electoral, incide en la
traducción de las preferencias electorales y
en las cuotas de poder político. La sentencia
de inconstitucionalidad 96-2015, de fecha
10 de marzo de 2017, determina que el
sistema electoral contiene la interacción
entre la forma de la candidatura y la de
emisión del voto; de igual manera, la
sentencia de inconstitucionalidad 59-2014,
de fecha 17 de marzo de 2014, establece
la conexión entre el candidato y la fórmula
electoral, como parte del mismo análisis.
“Los sistemas electorales tienen una
estructura o elementos particulares y
técnicos en los cuales podemos mencionar:
La distribución de las circunscripciones
electorales, la forma de la candidatura y
modalidad de voto; y, la transformación de
votos en escaños” (Nohlen D. , 2007).
Parte de los elementos del sistema electoral
salvadoreño que podemos identicar
son: a) el número de representantes a
elegir, b) la distribución y tamaño de las
circunscripciones, c) las formas de las
candidaturas, d) las formas de expresión del
voto, e) las barreras y umbrales electorales;
y, f) la fórmula electoral (González, 2015).
En este trabajo se analiza cada uno de los
componentes del sistema electoral de El
Salvador, con el objetivo de conocer el
tratamiento directo de su jurisprudencia
y, de esta manera, determinar si el
criterio jurisprudencial es inuyente en la
aplicación directa de los elementos del
sistema electoral y la debida inuencia en
el Derecho Electoral, como una rama del
derecho especial.
El primer componente del sistema
electoral a identicarse es el número de
representantes a elegirse, desde el punto de
vista de cada tipo de elección. La legislación
secundaria dispone que, en el caso de la
representatividad de los diputados para
la Asamblea Legislativa, podemos tomar
como base legal el artículo 13 del Código
Electoral, el cual menciona la integración
de la Asamblea Legislativa por un total de
84 Diputados y Diputadas propietarios
e igual número de suplentes; el mismo
artículo indica que la circunscripción es
departamental y que se divide en el territorio
de la República para la administración
política.
En el Código Electoral se señala que el
punto de partida es establecer un cociente
nacional de población, resultante de
dividir el número de habitantes, según el
último censo nacional de población, entre
el número de Diputados o Diputadas que
conformarán la Asamblea Legislativa. La
totalidad de diputaciones a escoger posee
un sustento constitucional, que es el artículo
79 Constitución, en él que se maniesta que
la base del sistema electoral es la población;
el legislador constituyente concede al
legislador electoral la facultad de determinar
las circunscripciones electorales; desde el
constituyente de 1983 se destruye el sistema
de departamentos que se adoptó en las
primeras constituciones nacionales.
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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
Para el caso de los 262 concejos municipales
se dene la cantidad a elegirse, según el
artículo 12 del Código Electoral, el cual
menciona que en cada municipio se elegirá
un Concejo Municipal, compuesto por un
alcalde o alcaldesa, un síndico o síndica,
dos regidores o regidoras propietarios y
cuatro suplentes.
Para nalizar, la cantidad de diputaciones
que se escogen en el PARLACEN, se sustenta
en el artículo 11 del mencionado Código
y el Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano, que precisa la cantidad
de 20 diputaciones para la representación
del Parlamento Centroamericano.
En el primer elemento del sistema
electoral salvadoreño se establece una
correspondencia directa con nuestra
jurisprudencia nacional, que por medio
de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, se relaciona
con la sentencia de inconstitucionalidad
61-2009, que determina que la gura de
las candidaturas independientes ha logrado
incorporarse al sistema electoral y a la
jurisprudencia constitucional salvadoreña.
Esto no solo ha posibilitado la contienda
de candidatos no partidarios en las últimas
elecciones a nivel legislativo, sino la
respuesta del electorado en el año 2018,
en que un contendiente como candidato
no partidario pudiera llegar a la Asamblea
Legislativa como Diputado no partidario y
representará una posición legislativa dentro
del parlamento. El tratamiento legal de la
gura de las candidaturas no partidarias
fue implementado bajo las disposiciones
especiales señaladas en el Decreto legislativo
n°555, de fecha 16 de diciembre de 2010.
Compete indicar un segundo elemento que
son las circunscripciones y su magnitud.
“El tamaño de la circunscripción es de
gran importancia para los efectos del
sistema electoral; primero, para la relación
entre votos y escaños y, segundo, para las
oportunidades electorales de los partidos
políticos (Nohlen D. c., 1998). Así, en
primer lugar, podemos mencionar que para
elecciones legislativas y de PARLACEN se
establece una circunscripción plurinominal
con una magnitud mayor a uno, en donde
se pueden identicar circunscripciones
pequeñas de 3 a 5 diputaciones o escaños a
representar, circunscripciones medianas en
donde se establece de 6 a 10 diputaciones
o escaños a representar y circunscripciones
grandes en donde hay más de 10 escaños; en
este caso, directamente, del departamento
de San Salvador para las elecciones de
diputados a la Asamblea Legislativa. En
el caso del PARLACEN se instaura no solo
una circunscripción plurinominal, sino una
nacional para este tipo de elección, es decir
que la representatividad y la forma de la
papeleta son iguales en cada uno de los 1595
centros de votación a nivel nacional, en los
14 departamentos del país. Para elecciones
legislativas se tiene una circunscripción
departamental y, en el caso de la elección de
concejos municipales, una circunscripción
municipal.
Siendo la sentencia de inconstitucionalidad
9-2006 la que dene a las circunscripciones
como: La circunscripción o distrito electoral
-como también se le llama- es el conjunto
de electores a partir del cual se procede a
la distribución de los escaños asignados, de
acuerdo con la distribución de votos emitidos
en las respectivas elecciones.
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SALVADOREÑA
COMO FUENTE DEL DERECHO ELECTORAL
Dora Esmeralda Martínez de Barahona
Ante este segundo componente, cabe
destacar que en las circunscripciones
plurinominales el elector otorga su voto
a una lista de partido, mientras que en las
uninominales se eligen las candidaturas
individuales que, normalmente, representan
a un partido político o una lista del partido.
Las circunscripciones plurinominales le
permiten al sistema electoral generar una
posibilidad de instrumentar formas de
candidaturas y votación que le posibilitan
al votante hacer una selección precisa en
términos generales (Nohlen D. c., 1998).
Como un tercer elemento del sistema
electoral salvadoreño destacan las formas
de las candidaturas: individuales y por
lista; dicho de otra manera, la forma o
clasicación de estas para ser presentadas al
elector en función del tipo de elección.
En el caso de las candidaturas únicas se
relacionan con las de elección de Presidente
y Vicepresidente de la República de El
Salvador. Con respecto al tratamiento de
candidaturas por listas, estas se encuentran
cerradas y bloqueadas, es decir, a pesar
de colocar una lista especíca para el tipo
de elección de diputaciones, se vota por
el partido politico que propone la lista, ya
que el elector no puede alterar el orden
preestablecido por dicho partido. Otro tipo
de lista es aquella denominada cerrada,
pero no bloqueada, en la que el elector
puede alterar el orden de las candidaturas
o más bien el orden propuesto por el
partido político que protege la lista de las
candidaturas; este tipo de tratamiento se
observó en el año 2012, pero fue absuelto
en la elección legislativa, PARLACEN y
concejos municipales del año 2015.
El último tipo de candidaturas es el de
listas abiertas, en las que el elector vota
por los candidatos, de las cuales se pueden
agregar votos de candidatos de diferentes
listas y combinarse, siempre y cuando,
no se sobrepase la cantidad permitida por
la circunscripción departamental para la
elección de diputaciones a la asamblea
legislativa o nacional a la elección de
diputaciones al PARLACEN.
En el caso de las candidaturas para
diputaciones legislativas se encuentra
la gura y postulación de candidaturas
no partidarias, que permite generar la
participación amplia de la ciudadanía a
través del sufragio y del derecho político
para participar con una candidatura sin ser
aliado o postulado por un partido político.
Esta gura inicia a partir de la sentencia de
inconstitucionalidad 61-2009 y se establece
su regulación en las Disposiciones Especiales
para la Postulación de Candidaturas no
Partidarias. No obstante, que en el artículo
85 de la Constitución de la República, se
dispone que el sistema político es pluralista
y se expresa por medio de los partidos
políticos, que son el único instrumento para
el ejercicio de la representación del pueblo
dentro del gobierno.
Un cuarto elemento a destacar en el
sistema electoral salvadoreño es la forma
de expresión del voto; la forma de votación
está relacionada estrechamente con la de
la candidatura. Se puede denir como la
forma en que son presentadas las personas
que compiten por el voto, por el electorado
(González, 2015). Consecuentemente, la
distinción básica consiste en el voto por
un candidato individual y el voto por una
lista de partido, conocido como planilla, es
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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
decir, se hace mención a las opciones que
tiene el elector para ejercer el sufragio. En
este contexto, existe voto único cuando
el elector solo puede emitir un voto, por
candidato o por lista; y, el múltiple cuando
vota por varios candidatos de manera
individualizada, en donde encontramos
lista abierta cuando hay voto combinado
o panachage; o, el voto cruzado a partir
del artículo 205 del Código Electoral.
Podemos decir que un voto cruzado es
un voto en que el elector tiene marcas en
diferentes ideologías políticas partidarias; es
de tenerse en cuenta que marcó con base
en el número de escaños permitidos para
cada circunscripción, además no existen
marcas en la papeleta por una bandera
única o varias, porque signicaría que ese
elector decide votar por toda la planilla del
partido político o la coalición en que se
trate. La lista cerrada, pero no bloqueada es
aquella en la que el elector decide votar de
forma preferente, puede elegir una serie de
candidaturas de un mismo partido político y
desde su elección, se permite establecer un
orden diferente al planteado por el partido
político o coalición de partidos legalmente
inscritos en la papeleta, todo esto con
relación al tipo de elección.
En El Salvador existe un tipo de voto único,
pero con opción múltiple, lo cual faculta
que elector emita un solo voto, pero pueda
realizar diferentes marcas sobre la papeleta.
Los tipos de votación se relacionan
directamente con las formas de expresión
del voto y se destaca que para la elección de
diputaciones existe voto entero por bandera,
que consiste en la marca directa sobre la
bandera, es decir, puede darse una marca
directa sobre cada bandera o coalición de
banderas, marca sobre la bandera de un
partido político y/o todas las marcas en la
planilla del partido; así como únicamente
en toda la planilla del partido que este
representa.
También, encontramos el voto entero
preferente, o sea, las marcas directas sobre
las diferentes candidaturas de uno o varios
candidatos en la planilla de un partido
político en especíco, independientemente,
de la marca de la bandera o no. Y el voto
cruzado o fraccionado, representado en las
marcas sobre diferentes rostros de distintas
planillas, en el cual se observa, para su
validez, que no exista marca sobre las
banderas de los partidos políticos y que no
se sobrepase la cantidad permitida en la
circunscripción correspondiente.
Todo de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 205 del Código Electoral, el cual
menciona las causales de votos válidos para
el caso de la legislación salvadoreña. En
este contexto, el legislador menciona que
existen diferentes posturas sobre marcas en
la papeleta, que deben entenderse como
cualquier tipo de marcas, no exclusivamente
una “x” sino aquellas que determinen la
intención directa del votante en colocar una
marca permitida, según el artículo citado y
de acuerdo con el artículo 207 de la misma
Ley. De igual manera, se establecen las
causales de nulidad de un voto o cuando es
considerado nulo.
Otro de los cambios jurisprudenciales que
inuye directamente en el sistema electoral
salvadoreño es la implementación del
voto cruzado que, mediante sentencia
de inconstitucionalidad de la Sala de
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SALVADOREÑA
COMO FUENTE DEL DERECHO ELECTORAL
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lo Constitucional 48-2014, de fecha
5 de noviembre de 2014, declaró la
inconstitucionalidad de la primera parte del
enunciado del inciso 3, correspondiente
al artículo 185; así como, la letra c) y la
primera parte de la letra d) del artículo 207
del Código Electoral; ambos referentes a la
prohibición de voto cruzado y la declaratoria
de nulo en los casos en que se empleara esta
modalidad.
Por medio del Decreto Legislativo 291, de
25 de febrero de 2016, se implementaron
cambios de reformas legales en el Código
Electoral, relacionados con la gura de
la implementación del voto cruzado,
estableciendo: La plena capacidad de
opción, que comprende los siguientes
aspectos: primero, la facultad para elegir a
cualquiera de los candidatos a diputados de
la totalidad que aparezca en la papeleta de
votación, limitado únicamente por el número
de diputados que el Código Electoral asigna a
la respectiva circunscripción departamental;
y, segundo, la inexistencia de prohibiciones
que impidan al ciudadano optar por
cualquiera de los candidatos a diputados de
la totalidad que se encuentre en la papeleta
de votación.
Respecto a las barreras o umbrales
electorales:
La única función de las barreras legales
consiste en excluir a pequeños partidos
políticos de la distribución de escaños y,
por consiguiente, de la representación
parlamentaria, con el n de ejercer un
efecto concentrador sobre el sistema de
partidos. Hasta qué punto se cumple
esta función, depende naturalmente de
forma decisiva del ámbito de aplicación
y de la altura de la barrera legal, así
como del contexto sociopolítico del país
en cuestión. (Nohlen D. c., 1998)
Ante esto, es de preguntarse: ¿tenemos en
nuestro ordenamiento jurídico algunas
disposiciones normativas que regulan o
limitan el acceso a la participación de
Foto: www.asamblea.gob.sv
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REVISTA ESPECIALIZADA
JUSTICIA ELECTORAL Y DEMOCRACIA
Número 7 Año 6 2023
candidatos o políticos? Para su respuesta
debemos destacar el umbral de permanencia
que establece el artículo 47 lit. c, g de la
Ley de Partidos Políticos, entre las causales
de cancelación de inscripción de un partido
político se determina que, cuando un partido
político que interviene en una elección
de Diputados a la Asamblea Legislativa no
obtenga cincuenta mil votos válidos emitidos
a su favor o cuando los partidos políticos
que integren una coalición para participar
en una elección de Diputados a la Asamblea
Legislativa o de Diputados al Parlamento
Centroamericano, participen con símbolo
único, y no obtuvieren, el porcentaje de
votos válidos según los siguientes datos: a.
cien mil si la coalición está integrada por
dos partidos políticos, b. ciento cincuenta
mil si la coalición está integrada por tres
partidos políticos; y, c. cincuenta mil
adicional por cada partido político superior
a tres que integren o pacten conformar dicha
coalición.
El artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos
en su literal b. señala que en la solicitud de
inscripción de un partido político se debe
acompañar “una relación de ciudadanos y
ciudadanas capaces, que se encuentren en
el goce de sus derechos políticos, en número
no menor de cincuenta mil que respalden
la solicitud de inscripción del partido en
organización acompañada de la cha y de
la copia legible del Documento Único de
Identidad vigente de cada uno de ellos. Estos
ciudadanos no deberán pertenecer a otro
partido político inscrito o en organización”.
Por último, es necesario destacar lo
dispuesto en el artículo 8 literal c., respecto
a las Disposiciones Especiales para la
Postulación de Candidaturas no Partidarias,
que establece uno de los requisitos para
postular Candidaturas no Partidarias, el cual
menciona la cantidad de rmas y huellas,
según corresponda, de la siguiente manera:
“en circunscripciones electorales de hasta
trescientos mil electores, seis mil rmas; en
circunscripciones electorales de trescientos
mil uno a seiscientos mil electores, ocho
mil rmas, en circunscripciones electorales
de seiscientos mil uno a novecientos
mil electores, diez mil rmas; y, en
circunscripciones electorales de novecientos
mil uno o más electores, doce mil rmas”,
todas estas cantidades evidencian las rmas
y huellas de los ciudadanos que estén en el
ejercicio de sus derechos políticos, los que y
no deberán estar aliados a ningún partido
político o grupo de apoyo.
Estas tres barreras que menciona el legislador
electoral son limitantes o requisitos en la
participación política de candidaturas o
políticos, siendo parte de las sentencias de
inconstitucionalidad que ja parámetros
sobre este elemento como Inc. 64-2015/102-
2015/103-2015, de fecha 10 de julio de
2018.
Como último elemento, la fórmula electoral,
que reeja el procedimiento matemático
utilizado para transformar los votos en
cargos de representación en El Salvador.
Según la doctrina:
Las dos fórmulas electorales más
importantes son los procedimientos de
divisor y los procedimientos de cociente.
Los procedimientos de divisor se
conocen, asimismo, como fórmulas del
promedio mayor. Éstos se caracterizan
por dividir a través de distintos divisores
los totales de los votos obtenidos por los
diferentes partidos. (Nohlen D. c., 1998)
70
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SALVADOREÑA
COMO FUENTE DEL DERECHO ELECTORAL
Dora Esmeralda Martínez de Barahona
Entre las fórmulas electorales encontramos
las: mayoritarias y proporcionales. Las
primeras se relacionan con la mayoría
simple, que permiten al ganador lograr por
un voto o más la victoria; mayoría relativa
consiste en obtener un voto favorable o más,
pero con un porcentaje menor del 50%
de los votos válidos en la circunscripción
que corresponda, mayoría absoluta que
se reere a alcanzar 50% de los votos
válidos en determinada circunscripción
más un voto; y, mayoría calicada que
consiste en lograr 2/3 de los votos válidos,
lo que signica obtener más votos que
en la mayoría absoluta. En el caso de las
fórmulas proporcionales nos referimos
a conseguir las posiciones legislativas o
parlamentarias, con base en una fórmula
o cálculo matemático, con el objetivo de
lograr una considerable representatividad
y variabilidad partidaria, además posibilita
una mayor supra representación en cada una
de las candidaturas, lo que permite traducir
escaños por un número especíco de votos.
Para establecer cuál es la fórmula proporcional
con el método de Hare que maneja nuestro
sistema electoral salvadoreño, se destaca en
qué consiste y cómo funciona dicha fórmula
para traducir la cantidad de escaños por
representantes.
En el Salvador existe un sistema de
representación proporcional sustentado en
los artículos 79 de la Constitución de la
República; y, 13 y 217 del Código Electoral
que señalan la cantidad de votos válidos en la
circunscripción departamental, esto se divide
por la cantidad de diputados propietarios
que determina cada tipo de circunscripción
departamental preestablecida; dicho
resultado representa una cantidad
denominada cociente electoral, con lo que
los partidos políticos tendrán la cantidad
de diputados, como veces este contenido,
el cociente electoral en el número de votos
que haya obtenido cada partido político o
coalición en esa circunscripción. De igual
manera, si faltaren escaños por asignar, los
tendrá el partido político, la coalición o
candidatura no partidaria de quien hubiere
alcanzado el mayor residuo y así, de manera
sucesiva, hasta completar el número de
escaños de la circunscripción.
En el caso de El Salvador, para la consignación
de escaños en la Asamblea Legislativa y al
PARLACEN se utiliza el método o fórmula
Hare, que opera en dos fases: se reparten los
escaños en función del cociente electoral y si
estos quedan por distribuirse, se establecen
el resto o residuo mayor. El cociente
electoral se calcula dividiendo el total de
votos válidos entre los escaños a repartir,
tantos escaños como veces este contenido,
el cociente electoral en el total de votos del
partido en cuestión.
Esta fórmula es la que permite consignar las
diferentes representaciones de diputaciones
a la Asamblea Legislativa y al PARLACEN,
es el método designado por el legislador en
el artículo 217 del Código Electoral, que
dispone la debida asignación de escaños
y mediante Acta el TSE consignará cada
una de las circunstancias atinentes a la
elección. Posteriormente, el mismo TSE es
el que declara electos a los candidatos a
diputaciones.
Para concejos municipales, el TSE declara
electo e íntegro el concejo, una vez que
se haya practicado el escrutinio, con
lo que al partido político o coalición
71
REVISTA ESPECIALIZADA
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Número 7 Año 6 2023
que consiga la mayoría simple de votos
válidos, le corresponden los cargos de
alcalde o alcaldesa y síndico o síndica; el
artículo 219 del Código Electoral aclara
que la composición es diferente, si se
alcanza más del 50% de los votos válidos
se le asignará la cantidad de concejales o
regidores propietarios del mismo partido en
proporción al número de votos obtenidos.
“Si el porcentaje de votos conseguidos fuere
menor al 50%, al partido o coalición se le
asignará el número de regidores o concejales
propietarios del mismo partido o coalición,
que junto al Alcalde o Alcaldesa y Síndico
y Síndica constituyan la mayoría simple del
concejo”. Existe un método establecido para
colocar el cociente electoral municipal que
resulta de dividir todos los votos válidos en
el municipio, entre el número de concejales
propietarios a elegir.
El elemento de la fórmula electoral está
directamente relacionado con la sentencia
de inconstitucionalidad 42-2015, de 7 de
noviembre de 2011.
Existe jurisprudencia constitucional
relacionada con el sistema electoral
salvadoreño que está vinculada con el
sistema normativo, siendo viable establecer,
únicamente, dos ejemplos, que son: las
sentencias de inconstitucionalidad 139-
2013 y156-2012.
La ciudadanización y profesionalización de
los organismos electorales temporales tiene
su inicio en la sentencia 139-2013, cuando
se establece que son una manifestación
contralora de la actividad regida por el
Tribunal Supremo Electoral y que coadyuvan
al cumplimiento de los nes y objetivos de
dicha autoridad.
Sus miembros son delegados para el ejercicio
independiente de determinadas atribuciones
en una circunscripción territorial, sin
sujeción a ningún elemento externo que
interera en las decisiones o lineamientos
de trabajo, asegurando la imparcialidad
requerida en el proceso electoral.
Lo que permite este cambio jurisprudencial
es conocer y destacar la presencia de
personas no vinculadas a los partidos
políticos, a representar al organismo
electoral superior en grado para las diferentes
posiciones dentro de las juntas electorales
departamentales y municipales, y las juntas
receptoras de votos, siendo la referencia
principal el artículo 38 del Código Electoral,
a velar por esta categoría.
Además, bajo la sentencia 156-2012 se
ordena la formación de una Ley Especial
para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero,
el 18 de octubre de 2022, bajo el número
de Decreto Legislativo 541 publicado
en el Diario Ocial de la República de
El Salvador, que regula los requisitos y
garantías necesarias para los salvadoreños
residentes en el extranjero, siempre que
cumplan con los requisitos constitucionales
y legales respectivos, para que puedan votar
en las elecciones legislativas, municipales y
presidenciales.
En síntesis, cada uno de los elementos
que se han desarrollado en este ensayo
buscan instaurar, no solo su interrelación
y constante manejo en el sistema electoral
salvadoreño sino la directa inuencia que
tiene la jurisprudencia constitucional sobre
cada uno de ellos, posibilitado conocer el
mecanismo de cada tipo de elección frente
a un proceso electoral; además, de concluir
72
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SALVADOREÑA
COMO FUENTE DEL DERECHO ELECTORAL
Dora Esmeralda Martínez de Barahona
que a fuerza de sentencias se ha trastocado
nuestro sistema electoral en sentencias
jurisprudenciales.
La jurisprudencia constitucional salvadoreña
permite generar una inuencia directa
en el sistema electoral, no solo por su
incidencia como fuente formal del Derecho
Electoral, sino por el mecanismo de defensa
constitucional que posibilita establecer
un sistema con transparencia y seguridad
jurídica, al igual que fomentar un Estado de
derecho democrático.
El Tribunal Supremo Electoral adopta las
medidas necesarias en cada uno de los
procesos electorales, con la nalidad de
velar por un sistema electoral que se adapte
a los cambios de carácter dinámico de la
jurisprudencia constitucional electoral,
a n de llevar a cabo, de la manera más
transparente y democrática, cada uno de
los procesos que este debe administrar y
asegurar que se cumplan con base al sistema
normativo salvadoreño.
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Constitucional. 59-2014, 17 de noviembre de 2014.
Sentencia de Inconstitucionalidad, Sala de lo
Constitucional. 96-2015, 10 de marzo de 2017.
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Sentencia de Inconstitucionalidad, Sala de lo
Constitucional. 42-2015, 7 de noviembre de 2011.
Sentencia de Inconstitucionalidad, Sala de lo
Constitucional. 139-2013, 22 de Julio de 2015.
Sentencia de Inconstitucionalidad, Sala de lo
Constitucional. 156-2012, 23 de diciembre de 2016.