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Oswaldo Fidel Ycaza Vinueza
PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIONALIDAD ELECTORAL
Partiendo del concepto establecido por
Montesquieu, referente a que todo hombre
que tiene poder tiende a abusar de él
(C’est une experience éternelle, que tout
homme qui a du pouvoir est porté à en
abuser: Il va jusqu’ à ce qu’il trouve des
limites), remarcamos que la separación de
poderes constituye una garantía para la
libertad; la Constitución de Montecristi del
2008 establece cambios que signicaron una
transformación en la visión de los poderes
estatales tradicionales; pues en la actual
Norma Supra, el poder estatal se concibe
como uno solo y distribuye funciones
estatales entre órganos independientes.
Según establece el artículo 1 de la
Constitución de la República (2008), el
Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada. Está integrado
por cinco funciones: Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral; y; de Transparencia y
Control Social.
En este contexto, la actual Ley Suprema
trae consigo una nueva estructura y
conformación de la autoridad electoral;
cambiando sustancialmente la manera de
participar de los ciudadanos y sus derechos
políticos.
Así, Ricardo Fabricio Andrade (2018), dice que:
Nace de una visión del legislador de
crear una corresponsabilidad entre
los ciudadanos y las autoridades, en
esta necesaria situación híbrida de no
solo tener la potestad de elegir, sino
también de poder concursar para formar
parte de las funciones del Estado; con
el objetivo principal de visualizar a la
ciudadanía como un actor muchas veces
desvalorizado. (p.165)
Las competencias y atribuciones del Consejo
Nacional Electoral (CNE) buscan fomentar,
dirigir, vigilar, controlar y garantizar la
ejecución de los derechos de participación,
como son: elegir y ser elegidos, participar
en asuntos de interés público, presentar
proyectos de iniciativa popular, normativa,
ser consultados, scalizar actos del poder
público, revocar el mandato de autoridades,
desempeñar empleos y funciones públicas
con base en méritos y capacidades; y,
conformar partidos y movimientos políticos,
así como aliarse y desaliarse libremente
de ellos (Constitución de la República del
Ecuador, artículo 61, p. 18).
Por otro lado, se constituye el Tribunal
Contencioso Electoral (TCE), como una
institución autónoma, encargada de
administrar justicia en materia electoral
que, a diferencia del CNE, tiene facultad
sancionadora, respecto al incumplimiento de
normas sobre nanciamiento, propaganda,
gasto electoral, no discriminación o
violencia política de género, inclusión
de jóvenes y demás vulneraciones de las
normas electorales.
Todo cambio conlleva situaciones positivas
y negativas, como parte de la evolución y
construcción de un sistema; es así que:
(…) la normativa electoral se ha
adecuado a la Carta Constitucional,
aún existen imprecisiones al momento