Esfera Institucional
Dr. Ángel Torres Maldonado
Juez Principal del Tribunal Contencioso Electoral.
Introducción
La presencia de mujeres en cargos de elección popular y del más alto nivel de gestión y decisión política, administrativa y jurisdiccional,si bien es insuficiente, observa un incremento significativo en los últimos años tanto en Ecuador como en otros países de la región, lo cual es justo y necesario.
La participación equitativa de más mujeres en los altos cargos es justa porque ellas representan más del 50% de la población nacional y es necesaria, porque permite fortalecer la democracia representativa y participativa al constituir diversos canales para la expresión de opiniones, exigencias y necesidades propias de las mujeres que se diferencian de las de los hombres.
Si bien los avances normativos son relevantes, en la práctica no es extraño observar dificultades para que las mujeres encabecen listas pluripersonales o accedan a candidaturas unipersonales, así como en el ejercicio mismo del poder público alcanzado. Tampoco es extraño que sean objeto de violencia por estereotipos de género muy presentes en los comportamientos generales de la sociedad.
En este breve trabajo procuramos comprender el significado y alcances de la Violencia Política de Género, y diferenciarla de la violencia electoral, para lo cual se parte de la definición de violencia.
Definición de Violencia Política de Género
Dado que no se trata de elaborar un análisis de carácter empírico y al corto espacio en este importante boletín, no se describen datos relativos a la Violencia Política de Género medidos en Ecuador, ni se formulan análisis sobre casos presentados en el Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador, a partir de las reformas incorporadas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia en febrero de 2020, sino que se limita a un breve estudio de carácter conceptual.
Según informa la Alianza Asia del Sur Internacional (lnternational, 2006), la violencia contra mujeres en política consiste en acciones propensas a crear dificultades,castigos o privaciones a las mujeres en su ejercicio del derecho a participar en política. Identifican acciones físicas, tales como: golpear, empujar, acosar sexualmente, violar, secuestrar y asesinar. También relaciona con tipos de violencia psicológica como amenazas, acoso, abuso verbal, coerción, difamación y amenazas contra la familia.
El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual define a la violencia como;"Empleo de la fuerza para arrancar el consen timiento. Ejecución forzosa de algo,con independencia de su legalidad o licitud. Coacción para que alguien haga aquello que no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer. Modo compulsivo o brutal para obligar a algo" (Cabanellas, 2009). Por tanto, constituye violencia todo acto en el que se use la fuerza o la coacción física o psicológica para conseguir que otra persona haga o deje de hacer algo en contra de su propia y espontánea voluntad.
Por su parte, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, acordada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su artículo 1 entiende a la violencia contra la mujer como:''todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada" (ONU, 1993). La misma Declaración entiende que la violencia contra la mujer abarca al menos a la violencia física, sexual y psicológica ocurrida tanto en la familia como en la comunidad,en el trabajo,en instituciones educativas, además de las perpetradas o toleradas por el Estado.