Ámbito Electoral
El ejercicio de la Participación Ciudadana y la Responsabilidad del Estado ecuatoriano de garantizar este derecho
Dra. Patricia Hidalgo Albuja
Directora de la Escuela de Comunicación de la Universidad Internacional del Ecuador
Su trabajo de investigación y docencia, con más de 30 años de experiencia, se centra sobre cinco campos específicos: comunicación política, comunicación organizacional, planificación estratégica, democracia participativa y gestión local. Ha capacitado a líderes de movimientos políticos, organizaciones internacionales y barriales, en temas de comunicación, participación y autogestión de recursos.
Autora del libro: CLAROS Y OSCUROS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Ha desarrollado y liderado espacios de discusión de escala Internacional como el Primer CONGRESO en Dirección de Comunicación - DIRCOM (2015), Segundo Congreso DirCom (México 2018), Primer CONGRESO en Transmedia (2018), entre otros.
Miembro activo de AMECIP, ALACIP, Red de Politólogas, del Consejo de Investigación de la UIDE y de la Red Alfamed (Red interuniversitaria americana europea de investigación). Representante de la UIDE como Embajadora de Buena Voluntad para la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Cuando nos preguntamos sobre la importancia del proceso de designación y conformación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), resulta imposible dejar de lado algunas perspectivas de análisis, más allá de los procedimientos formales establecidos en el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección del CPCCS.
La primera perspectiva tiene que ver con la participación ciudadana y la responsabilidad del Estado ecuatoriano de garantizar este derecho. En ese sentido, la Constitución del 2008 remarcaba la idea de una transformación real en el ejercicio de estos derechos. El artículo 207 de la norma suprema, claramente, establece que: “El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley (…)”.
Si bien se han realizado centenas de veedurías ciudadanas, rendiciones de cuentas, promociones del derecho de la participación (eventos, diálogos y deliberaciones públicas), así como procesos de fomento de la participación ciudadana, no cabe duda que el ciudadano común todavía no encuentra una verdadera significación (en su vida cotidiana), de la incidencia de las acciones de este organismo en el ejercicio de sus derechos. Más aún, cuando la independencia de sus actos, parece estar siempre cubierta por la presunción de vinculaciones e intereses políticos.
Y, precisamente, este último análisis tiene que ver con la segunda perspectiva que abordamos en este contenido, pues de las obligaciones derivadas de este marco jurídico constitucional, la más observada, sin duda alguna, ha sido la designación de autoridades. Desde su creación, el actuar del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ha recibido fuertes críticas por la falta de independencia en esos procesos de designación y por ser catalogado como un instrumento de los gobiernos de turno para cultivar sus propios intereses. En ese sentido, el análisis sobre la contribución del organismo al proceso de fortalecimiento de la democracia, siempre será objeto de profunda polémica.
La tercera perspectiva está relacionada con la posibilidad de las reformas constitucionales que, vía consulta popular (anunciada por el Gobierno Nacional), afectarían las atribuciones del Consejo. Precisamente, tienen que ver con las “enmiendas para el fortalecimiento de la democracia” y la eliminación de la facultad de designación de autoridades por parte del CPCCS, para trasladar esta responsabilidad a la Asamblea Nacional. En esta reforma se incluiría la designación de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
¿Cuál es el fin de esta reforma? Que estos procesos de designación garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control”. Pero, ¿tiene la Asamblea Nacional las “cartas crediticias” para avalar estos aspectos en la designación de autoridades y que la ciudadanía pueda conferirle confianza y credibilidad en esta responsabilidad?
La forma de designación de los consejeros, sustentada en el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, supone garantía de meritocracia. El que los postulantes cumplan con los requisitos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador es fundamental, así como la transparencia en el manejo de fondos públicos para someterse a un concurso, pero la desconfianza surge cuando funcionarios que han sido altamente cuestionados y que atraviesan procesos legales, obtienen altas puntuaciones en estos concursos. No estamos diciendo que esto no puede ser posible; sin embargo, ante la coyuntura política, no deja de sorprender el hecho que personas probas estén enfrentando procesos con la justicia ecuatoriana.
La elección de los consejeros CPCCS es una actividad de gran trascendencia en la vida democrática de los ecuatorianos, así como la de cualquier funcionario público. En ellos depositamos la esperanza de un Estado fortalecido y una vida en democracia.
No cabe duda que vamos a atravesar por complejas transiciones con la aplicación de una consulta popular que generará limbos e indefiniciones, al trasladar responsabilidades a un organismo que, hoy en día, carece de la confianza y la credibilidad de la ciudadanía.
El fin no es la designación por la designación; el objeto está relacionado con la garantía de que la designación de consejeros y autoridades sea transparente e independiente y que, a través de ellos, como ciudadanos sintamos que nuestro ejercicio a la participación, consagrado como un derecho universal, se materialice y contribuya en la consolidación de la democracia.
“El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley (…)”.