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Ámbito Electoral

FIDEL ICAZA
Dr. Oswaldo F. Ycaza Vinueza

Coordinador Nacional Técnico de Participación Política del CNE

Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador por la Universidad Central del Ecuador; Máster en Derecho Público (Mención en Derecho Administrativo) por la Universidad Complutense; Máster Internacional de Derecho Procesal Civil y Derecho de Familia por el Real Centro Universitario Escorial - María Cristina; Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador; y, Coordinador Nacional Técnico de ParticipacióPolítica del Consejo Nacional Electoral del Ecuador.

Este ideal de idoneidad no puede recaer exclusivamente en la administración electoral, misma que, coaccionada por los principios de celeridad, probidad y certeza electoral, realizó el proceso de calificación de 81149, 4569 y 61848 candidatos de los años 2019, 2021 y 2023, respectivamente. Así encontramos que las últimas reformas al Código de la Democracia relativas a los requisitos de paridad horizontal, participación de jóvenes o pertenencia, pasaron por el tamiz de esta administración, a través de su potestad reglamentaria, en virtud que: “la administración no es solo un sujeto de derecho sometido como los demás a un ordenamiento que le viene impuesto, sino que tiene la capacidad de formar en una cierta medida su propio ordenamiento y aún el de los demás” (García de Enterría & Ramón Fernández, 2008, p. 156).

RECURSO ADMINISTRATIVO DE OBJECIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

Ante lo cual, resulta por demás evidente que realizar una correcta depuración de los candidatos, demanda la activa participación de los sujetos políticos, quienes conforme a la potestad consagrada en el artículo 101 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia, podrán ejercer su derecho de objeción a las candidaturas presentadas, previo a la calificación a cargo de los órganos de gestión electoral.

Con respecto a quienes gozan de legitimación activa establecida en el artículo 244 de la mencionada Ley, se señala que podrán ejercer sus derechos ante las instancias administrativas, los partidos y movimientos políticos, las alianzas electorales y los candidatos; el Tribunal Contencioso Electoral ha precisado a través de una serie de precedentes que deben ser considerados por quienes ejercen el derecho de objeción.

En ese sentido, el órgano encargado de la administración de justicia en materia electoral determinó en la Sentencia dentro de la Causa No. 042-2019-TCE, que: “el impugnante en el presente caso, al comparecer como ciudadano por sus propios derechos carece de legitimación activa para oponerse a la candidatura” (2019, p. 8).

Por otro lado, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), bajo la luz del principio de preclusión, singulariza aún más a quienes gozan de legitimidad activa, producto de haber ejercido su derecho para proponer la objeción, señalando en la Sentencia dentro de la referida Causa, que: “quien no ha comparecido oportunamente para proponer la objeción tampoco puede proponer la apelación de la resolución de calificación de candidaturas” (2019, p. 6), criterio que acoge la jurisprudencia de las Causas No. 071-2016-TCE, No. 078-2016-TCE, No. 168-2018-TCE y No. 184-2018-TCE.


En principio, las objeciones a la inscripción de candidaturas podrán versar sobre el incumplimiento de requisitos o al encontrarse incursas en alguna prohibición; sin embargo, respecto a la valoración de los requisitos, por su naturaleza, está a cargo del Consejo Nacional Electoral y de las Juntas Provinciales Electorales.
Las objeciones presentadas por los sujetos políticos tendrán que ver sustancialmente con las prohibiciones que pesan sobre las candidaturas, las cuales se han ido instrumentando desde la Constitución de la República del Ecuador y cuya influencia se ve reflejada en el Sistema Electoral Ecuatoriano, así las causales originales del artículo 113 de la Norma Supra, tienen relación con: mantener contratos con el Estado relativos a la ejecución de obras, presentación de servicios o explotación de recursos naturales; adeudar pensiones alimenticias, ser jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, Corte Constitucional y Consejeros Electorales; miembros del servicio exterior en misión en el exterior; servidores de libre nombramiento y remoción o en período fijo; y, miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
A estas prohibiciones, se incorpora a través de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular, efectuada el 19 de febrero de 2017, la de tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza en paraísos fiscales. En el año 2018, un nuevo proceso de democracia  directa sustituye la causal 2 del artículo 113 de la Constitución de la República del Ecuador, precisando que no podrán ser candidatos de elección popular, quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos en contra de la administración; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionada con actos de corrupción.
Evidentemente, estas adecuaciones a las prohibiciones, que se deben observar para la inscripción de los candidatos, no significan que exista un abuso del derecho sino y, por el contrario, tienen como efecto garantizar el ejercicio del derecho de participación en su vertiente pasiva, es decir el poder ser elegido.

Es por ello que, el TCE ha sostenido que: “la interpretación de los derechos debe ser siempre en sentido amplio o más favorable; en tanto que las prohibiciones en sentido estricto o restringido” (Sentencia expedida en los casos 184-2018- TCE; 186-2018-TCE y 188-2018-TCE acumulados).

En suma de lo expuesto, el derecho de objeción tiene como particularidad la celeridad que requiere para su tramitación, esto impulsa a que desde el Código de la Democracia se establezca un procedimiento sumarísimo, en el cual la legitimación está reservada exclusivamente para los sujetos políticos, pues entiende lo sensible que son los procesos electorales y la importancia de dar certeza al electorado de cara a una contienda electoral, que se centra en las propuestas de los candidatos sobre los cuales se cimienta un voto razonado.

Referencias Bibliográficas:

Del Pino Carazo, A. (2010). Problemas del Procedimiento Electoral: Lengua del Procedimiento, Presentación de Documentos, Validez del Voto y Procedimiento Sancionador. En Estado Democrático y Elecciones Libres: Cuestiones Fundamentales de Derecho Electoral. Aranzadi, SA. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial Nro. 449, Montecristi, 20  de octubre de 2008. Última Reforma 25 de enero de 2021. García de Enterría, E., & Ramón Fernández, T. (2008). Curso de Derecho Administrativo, Tomo I. TEMIS S.A. y PALESTRA. Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Registro Oficial Suplemento Nro. 578, Quito, 27 de abril de 2009. Última Reforma 04 de enero de 2023. Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017. Registro Oficial Suplemento N° 75. Rodríguez, L. R. (1981). Derecho administrativo: General y colombiano. Editorial Temis Librería Sartori, G. (2002). La Política: Lógica y Método en las Ciencias Sociales (Política y Derecho). Fondo de Cultura Económica Tribunal Contencioso Electoral, 7 de diciembre de 2016, 071-2016-TCE (Ecuador). Tribunal Contencioso Electoral, 12 de diciembre de 2016, 078-2016-TCE (Ecuador). Tribunal Contencioso Electoral, 18 de enero de 2018, 184-2018-TCE (Ecuador). Tribunal Contencioso Electoral, 23 de diciembre de 2018, 168-2018-TCE (Ecuador). Tribunal Contencioso Electoral, 24 de enero de 2019, 020-2019-TCE (Ecuador). Tribunal Contencioso Electoral, 11 de febrero de 2019, 042-2019-TCE (Ecuador).

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