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Esfera Institucional

ANGEL TORRES-Boletín N.9

EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN  DE CANDIDATURAS PARA  DIGNIDADES DE ELECCIÓN  POPULAR EN EL ECUADOR

Introducción

En este breve artículo se describen los requisitos y prohibiciones para ser candidatos a los distintos cargos de elección popular, conforme prescribe la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (LOEOP), Código de la Democracia, en el marco del sistema de representación que en cada caso corresponde. Es de carácter meramente descriptivo, por tanto, no se trata de una investigación alrededor de una pregunta central, ni se propone una tesis orientadora para una discusión académica. El propósito consiste en brindar información breve a las personas o grupos interesados en ejercer el derecho a la participación y representación política.

Generalidades

El artículo 116 de la CRE delega a la ley para que desarrolle el sistema electoral conforme con los principios de: proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres; en armonía, la LOEOP establece los elementos del sistema electoral y determina los requisitos y prohibiciones para la selección e inscripción de candidaturas a ser propuestas a los electores.

En este breve análisis, interesa desarrollar las formas de candidatura, así como el proceso de su selección e inscripción para ser propuestas a los electores que consten empadronados, quienes designarán a sus representantes ante los órganos ejecutivos y legislativos definidos en la Constitución y la Ley.

Tipos de candidaturas

Los ciudadanos ejercen el derecho al sufragio con vista en listas uninominales, binomios o pluripersonales, cuyos candidatos son seleccionados mediante procesos electorales internos o elecciones primarias de las organizaciones políticas. Son candidaturas uninominales las de alcaldes, binomios provinciales y presidenciales, electos por mayoría relativa o absoluta, según los casos; en tanto que, son listas pluripersonales las de asambleístas, parlamentarios andinos, concejales y vocales de juntas parroquiales en las que se aplica el sistema de representación proporcional, y, consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Requisitos y prohibiciones para ser candidatos

Las organizaciones políticas, a través de sus representantes, están facultadas para presentar a sus afiliados o adherentes o patrocinar a independientes, como candidatos a dignidades de elección popular. Quien conste como afiliado o adherente a otra organización política tiene el deber ineludible de desafiliarse 90 días antes de la fecha de cierre de las inscripciones u obtener la autorización del órgano correspondiente de la organización a la que pertenece, conforme lo dispone el artículo 336 de la LOEOP.

 


Todas las listas pluripersonales deben observar las reglas de la paridad de género entre mujeres y hombres, esto es que, el 50% de candidatos principales y suplentes deben ser mujeres y el resto hombres, ubicados en forma alternada y secuencial. Además, desde la reforma a la Ley Electoral de 2020, tanto las listas uninominales (alcaldes y prefectos), cuanto las pluripersonales (asambleístas, concejales y vocales de juntas parroquiales) deben estar encabezadas por mujeres, cuyo incremento porcentual es progresivo hasta llegar al 50% de cada género:

masculino y femenino. El porcentaje se calcula con relación al número de candidaturas de la respectiva dignidad que proponga cada organización política en la circunscripción provincial o nacional. También deben incorporar candidatos jóvenes (hasta antes de cumplir 30 años de edad) en el equivalente al 25% para integrar las listas pluripersonales; el mismo porcentaje se observa en el encabezamiento de listas para alcaldes y prefectos provinciales. La inobservancia de las reglas de encabezamiento de listas, en cuanto al porcentaje de mujeres y de jóvenes, conlleva a la no calificación e inscripción de ninguna lista presentada por la respectiva organización política en cuanto a esa dignidad, hasta que observe los porcentajes mínimos ordenados. Esta medida tiene el propósito de hacer eficaz el mandato legislado. En cuanto a los requisitos para ser candidatos, la Constitución y la LOEOP establecen, entre otros, los siguientes:

  • Ser ecuatoriano por nacimiento o nacionalización, excepto para la Presidencia y Vicepresidencia de la República, que necesariamente debe ser ecuatoriano por nacimiento;
  • Haber cumplido 18 años de edad, salvo para presidente y vicepresidente que fija en 35 años de edad, al momento de presentar la candidatura para su calificación e inscripción;
  • Haber nacido o vivido en forma ininterrumpida al menos los dos años previos, en la jurisdicción electoral a la que busca representar;
  • Constar en el padrón electoral y haber sufragado, en el lugar que desea representar, en el anterior proceso electoral. Por tanto, no puede ser candidato quien no haya constado en el padrón electoral de la elección anterior o no haya sufragado, excepto si acredita justificación legal sobre el no sufragio; y,

 

 

  • No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución.

Las prohibiciones para ser candidatos deben ser interpretadas en sentido restrictivo o en su tenor literal, más no en sentido amplio. Según, el artículo 113 de la CRE y 96 de la LOEOP, no pueden ser candidatos en los siguientes casos:

  • Por tener contratos vigentes con el Estado, ya sea como representante legal de personas jurídicas o como persona humana; por tanto, no es aplicable a socios de personas jurídicas;
  • Tener sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el Estado (la enmienda de 2018, en armonía con el Código Orgánico Integral Penal (COIP) eliminó a las sentencias por reclusión);
  • Ser deudor de pensiones alimenticias. El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) considera que aquellas pueden ser canceladas hasta la presentación de la candidatura para su calificación e inscripción;
  • Ser juez de cualquier rama o nivel jurisdiccional, o miembro del servicio exterior en funciones fuera del país, a menos que haya renunciado seis meses antes de la fecha señalada para la elección;
  • Las autoridades y funcionarios de libre remoción y de período fijo, a menos que renuncien previo a la presentación de su candidatura, para la calificación e inscripción, mientras que los demás servidores públicos pueden ser candidatos y gozar de licencia sin remuneración desde la presentación de su candidatura hasta el día de las elecciones; y, de ser elegido, mientras dure el desempeño del cargo. En el caso de los vocales de las juntas parroquiales pueden ser vocal y servidor público, incluida la docencia, excepto si es designado presidente, toda vez que no puede desempeñar dos cargos a tiempo completo; y,
  • Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.

Las organizaciones políticas, así como los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a dignidades de elección popular, están llamados a conocer los contenidos de los textos normativos desarrollados por el TCE y sus alcances, a través de las sentencias, a fin de no incurrir en dificultades durante los procesos de presentación, calificación e inscripción de candidaturas.

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