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Precisiones

Causas sobre aceptación o negativa de inscripción de candidaturas para el proceso de Elecciones Seccionales 2023


Durante el proceso de Elecciones Seccionales de febrero de 2023, se presentaron 160 recursos subjetivos contencioso electorales, relacionados con la aceptación o negativa de inscripción de candidatos, y aquellos casos de incumplimiento de principios y reglas de paridad e inclusión de jóvenes, conforme lo dispone el artículo 269, numeral 2 del Código de la Democracia, pudiendo observarse su origen de acuerdo con el siguiente detalle:

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ACCIONADO
De las causas presentadas, 88 fueron en contra de las Resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mientras que la Junta Provincial Electoral de Loja es la que mayor cantidad de recursos recibió por sus decisiones, respecto a la calificación de candidaturas. Por su parte, las Juntas Provinciales de: Azuay,  Chimborazo, Esmeraldas, Los Ríos y Manabí fueron las que menos recursos tuvieron, con apenas un recurso por cada una de ellas, conforme se grafica a continuación

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CANDIDATURA
De las 160 causas presentadas, 50 se referían a las dignidades de Vocales de Juntas Parroquiales, 41 a la dignidad de Alcalde y Concejales Urbanos, 19 a Concejales Rurales y 9 a Prefecto y Viceprefecto.

ESTADO DE CAUSAS
Del análisis de cada uno de los casos, 81 fueron negados en su pretensión, a 41 se les emitió auto de archivo de la causa, 21 fueron inadmitidos y, apenas, 17 causas aceptaron la pretensión de los recurrentes.

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ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Es importante destacar que 77 causas fueron presentadas por organizaciones políticas de carácter nacional, mientras que 8 recursos por organizaciones de carácter local y 75 por las alianzas que fueron conformadas para participar en el proceso de  elecciones Seccionales 2023, dato de suma importancia al momento de identificar a los usuarios del servicio de justifica especializada en materia electoral, que brinda el Tribunal Contencioso Electoral.

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En el siguiente cuadro podemos identificar las principales organizaciones políticas de carácter nacional, que activaron el recurso subjetivo contencioso electoral, contemplado en el artículo 269, numeral 2 de la Ley Orgánica Electoral y de  Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

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Entre las principales razones por las que se presentó el recurso subjetivo contencioso electoral, respecto a la aceptación o negativa de inscripción de candidaturas tenemos las siguientes:

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