Resolución Jurisprudencial Electoral Obligatoria Nro. 01-JE-TCE-202

El Tribunal Contencioso Electoral como órgano jurisdiccional en materia electoral en todos los casos que se deriven de actos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral, que impliquen vulneraciones de derechos de las organizaciones políticas, sujetos políticos y ciudadanos; emite sentencias con las que se resuelven recursos y denuncias por infracciones a las normas electorales.

El artículo 70 numeral 8 del Código de la Democracia dispone que: el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, luego del análisis correspondiente en el caso en que se hubieren dictado fallos contradictorios, se procederá a emitir el precedente jurisprudencial obligatorio sobre un presupuesto fáctico y punto de derecho; que debe ser aplicado a futuro por el órgano de administración electoral y la ciudadanía.

Con estos antecedentes, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral ha dictado la Resolución Nro. 01-JE-TCE-2024, de 05 de marzo de 2024, unificando el criterio que debe regir en relación al cómputo del tiempo señalado en el Código de la Democracia para la prescripción de 2 años. Al respecto, ha resuelto que de conformidad con el Artículo 230 del Código de la Democracia que concede competencia administrativa al Consejo Nacional Electoral y sus órganos desconcentrados provinciales, para requerir, conminar, examinar cuentas de campañas electorales y presentar la respectiva denuncia por información que se deriven de tales hechos ante el Tribunal Contencioso Electoral, se inicia a partir del día siguiente a los 90 días previstos en la Ley, y desde esa fecha se contabilizan los 2 años para que opere la prescripción del procedimiento administrativo.

Esta resolución jurisprudencial tiene por objeto definir con certeza cuándo inicia y termina el plazo de prescripción del procedimiento administrativo, que se instaura para supervisar, fiscalizar y verificar los gastos de la campaña electoral, por parte de los responsables del manejo económico, representantes de las organizaciones políticas o alianzas, jefes de campaña y candidatos, quienes según la ley tienen responsabilidad solidaria por incumplimiento en la rendición de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral.

Para ampliar la información revisar: https://www.tce.gob.ec/wp-content/uploads/2024/03/Resolucion-Jurisprudencia-Electoral-Obligatoria.pdf

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